7 de mayo de 2026 8:53 hs

El diputado colorado Felipe Schipani presentó un proyecto de ley que busca habilitar en Uruguay la sepultura conjunta de personas fallecidas y sus animales de compañía, en reconocimiento “del vínculo afectivo que une a muchas familias con sus mascotas”.

La iniciativa establece que los cementerios públicos y privados podrán autorizar la inhumación o depósito conjunto de restos humanos y de animales de compañía, siempre que se cumplan determinadas condiciones sanitarias, técnicas y administrativas.

El texto define como animal de compañía a aquel que convive con una persona o núcleo familiar “con fines de compañía, asistencia o apoyo emocional”, y aclara que no debe tener finalidad productiva o comercial.

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Qué prevé el proyecto

Según el articulado, la sepultura conjunta podrá realizarse de dos maneras: mediante el depósito de las cenizas del animal en el mismo féretro, urna o nicho de su dueño, o mediante la inhumación de sus restos en compartimentos separados o condiciones especiales que determine la reglamentación.

Para acceder a esta modalidad, la persona fallecida deberá haber dejado una manifestación expresa de voluntad por cualquier medio legalmente válido. En caso de no existir esa constancia, podrán solicitarla herederos o familiares directos si logran acreditar un vínculo afectivo especial con el animal y no existe oposición fundada de otros legitimados.

El proyecto también establece límites. No podrá autorizarse la sepultura conjunta si existen razones sanitarias, si el animal murió por una enfermedad transmisible, si no hay capacidad técnica en el cementerio o si la solicitud afecta derechos de terceros o normas de orden público.

Reglamentación y adaptación de cementerios

La iniciativa dispone que los cementerios públicos y privados deberán adaptar sus reglamentos internos para contemplar esta posibilidad. Además, podrán establecer sectores específicos, requisitos operativos y aranceles vinculados a este tipo de sepultura.

El proyecto prevé que todas las autorizaciones queden registradas formalmente, identificando tanto a la persona fallecida como al animal de compañía y la modalidad de depósito o inhumación utilizada.

En caso de aprobarse, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 180 días para reglamentar la ley.

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