El Banco de Previsión Social (BPS) realizará el próximo domingo 22 de noviembre de 2026 las elecciones de sus directores sociales, una instancia en la que trabajadores activos, jubilados y pensionistas y empresas contribuyentes elegirán a sus representantes en el Directorio del organismo.
El voto será secreto, personal y obligatorio, aunque existen algunas excepciones. Además, quienes estén habilitados y no concurran a sufragar sin una justificación admitida se exponen a multas, cuyo monto varía según el orden electoral.
El BPS informó que próximamente estará disponible la consulta del padrón electoral, que permitirá verificar si una persona está habilitada para votar y conocer dónde deberá hacerlo.
Elecciones del BPS 2026: ¿quiénes tienen que votar?
Para determinar quiénes están habilitados, el BPS toma como referencia la situación de las personas al 28 de febrero de 2026. Si a esa fecha no cumplían los requisitos específicos de su orden, se verificará cuál era su situación al 31 de julio de 2025.
Participan tres órdenes: jubilados y pensionistas, trabajadores activos y empresas contribuyentes.
En el primero están comprendidos jubilados y pensionistas que cumplan con los requisitos establecidos al 28 de febrero. En el segundo, los trabajadores dependientes y las personas que reciben subsidios pero mantienen vigente su vínculo laboral. En el tercero, las empresas contribuyentes habilitadas que se encuentren al día con sus obligaciones.
Existe además una particularidad para quienes hayan cambiado de situación. Los jubilados y pensionistas que al 28 de febrero no reunían los requisitos para votar en ese orden, pero sí cumplían los correspondientes al de trabajadores, votarán como trabajadores. Lo mismo ocurre a la inversa.
¿Quiénes no están obligados a votar en las elecciones del BPS?
Hay dos grupos que, aun estando comprendidos en la elección, no tienen obligación de concurrir a votar: las personas mayores de 75 años y los titulares de prestaciones por incapacidad, independientemente de su edad.
Sin embargo, esta excepción no alcanza a quienes hayan sido designados mandatarios para representar a una empresa.
Una aclaración importante del organismo es que quien no aparece en el padrón no está obligado a votar y tampoco recibirá multas o sanciones.
Multas por no votar: qué pasa con trabajadores, jubilados y empresas
Las consecuencias de no concurrir sin una causa justificada dependen del orden.
Para jubilados, pensionistas y trabajadores activos, la multa tendrá el mismo valor que la aplicada a quienes no votaron en las últimas elecciones nacionales.
- Trabajadores activos: 1 Unidad Reajustable (UR). Si son funcionarios públicos o profesionales con título expedido por la Udelar, 2 UR.
- Jubilados y pensionistas: 1 UR.
- Empresas: 6 UR si tienen hasta 10 trabajadores; 12 UR entre 11 y 50; y 20 UR si tienen más de 50 trabajadores.
La sanción recaerá sobre el contribuyente cuando no haya designado mandatario o cuando el mandatario registrado no concurra a votar.
¿Cómo justificar que no se votó?
El BPS contempla cuatro motivos para justificar la ausencia en las elecciones del 22 de noviembre:
- Enfermedad, invalidez o imposibilidad física; razones de fuerza mayor; encontrarse fuera del país; o estar domiciliado fuera del departamento donde corresponde votar.
Esta última causal, sin embargo, no puede ser utilizada por los mandatarios de empresas.
Empresas: quién debe votar y qué pasa si no designaron mandatario
En las empresas pluripersonales, debe concurrir la persona que quedó registrada como mandatario en el padrón electoral. En las empresas unipersonales, vota el titular.
El BPS advirtió que el plazo para designar mandatarios venció el 15 de junio y que ya no se admiten excepciones, debido a que los padrones de los distintos órdenes fueron conformados.
De todos modos, si una empresa o una persona no integra finalmente el padrón electoral, no está habilitada para votar y, según aclaró el organismo, no corresponde que pague una multa.