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24 de noviembre 2025 - 7:41hs

Este lunes a las 10:40 inició la interpelación a la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, en la Cámara de Diputados convocada por el legislador del Partido Independiente, Gerardo Sotelo.

La citación surge a raíz del dictamen de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) sobre la presunta incompatibilidad del presidente de ASSE, Álvaro Danza, con sus funciones en el sector privado y académico.

El primero en hablar fue el miembro interpelante, que aseguró que la "inconstitucionalidad" en la que, a su entender, cayó Danza, "no periclitó" con su renuncia a las mutualistas en las que trabajaba.

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"Las consecuencias de esa inconstitucionalidad continúan hasta ahora", dijo.

El legislador mencionó una resolución firmada por Danza cuando aún trabajaba en las tres mutualistas: la rescisión del convenio de complementación de servicios que ASSE tenía con el Círculo Católico y que había sido firmado en 2022, durante la gestión de Leonardo Cipriani.

"El 30 de octubre el doctor Danza mantenía vínculos laborales con tres prestadores privados de salud: la Médica Uruguaya, la Asociación Española y Cams, mutualista de Soriano. Todos actores que participan compiten y se articulan en el Sistema Nacional Integrado de Salud con la empresa perjudicada por la mencionada resolución de ASSE. Sin abstenerse ni delegar funciones, (Danza) rubricó la resolución que perjudica a una competidora de las mutualistas para las que trabajaba, que, por esta vía, se ven indirectamente beneficiadas. Esa concurrencia configura el conflicto de intereses, sin necesidad de acreditar beneficio económico, intención lesiva ni daño emergente", dijo.

El diputado asemejó el caso de Danza a la situación que vivió en 2008 el entonces presidente de ASSE Baltasar Aguilar. En ese momento, con Tabaré Vázquez de presidente y María Julia Múñoz de minsitra, una investigación de El Observador comprobó que Aguilar mantenía actividad profesional como cardiólogo clínico.

"Pocos días después la ministra anunció que Aguilar había presentado su renuncia y lo explicaba así: 'El motivo por el cual presentó la renuncia es que su cargo era incompatible con el ejercicio de la cardiología clínica, que es su vocación y pasión' ", rememoró Sotelo, tal como se puede leer en esta publicación del portal institucional de ASSE.

Según Sotelo, ese gobierno del FA "actuó con responsabilidad republicana y apego a la ley" y "no hubo ninguna expresión de victimización, ni acusación del gobierno de que la oposición hostigaba ni ningún estudio jurídico contratado para hacer informes a medida".

"¿Por qué Lustemberg, Orsi y su círculo cercano decidió innovar con este antecedente?", se preguntó Sotelo.

Para el miembro interpelante, Danza "cometió un ilícito" al "violar los artículos 9 y 31 del Código de Ética en la Función Pública".

El artículo 31 "prohíbe a los funcionarios públicos ejercer su función con relación a las actividades o entidades privadas a las que se encuentran vinculados profesional, laboral o familiarmente, o mediante cualquier otro vínculo del cual pueda derivar un conflicto entre el interés público y privado". El otro artículo, por su parte, "prohíbe a los funcionarios públicos intervenir en el ejercicio de sus funciones en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un conflicto de interés".

Además, Sotelo consideró que la "caracterización profesional" de Danza en las mutualistas, como "médico consultante" es "fraudulenta".

En este sentido, recordó que la presidenta de la Junta de Transparencia y Ética Pública, Ana Ferraris, dijo que Danza "era médico consultante y solo actuaba a solicitud de sus propios colegas ante casos complejos".

"Sin embargo, esa presunta excepcionalidad no coincide con ninguna de las fuentes documentales sobre la actividad del jerarca. Ni con el currículum presentado al Senado para la venia, ni con el informe jurídico del ministerio. Además, cualquier usuario de la Asociación Española podía reservar consulta desde la APP sin alegar complejidad, como un especialista más del staff. Esto destruye la noción de excepcionalidad que Danza intentó construir para convencer a Lustemberg y Orsi", expresó.

Defensa de Lustemberg: "No existe incompatibilidad"

A su turno, la ministra defendió la designación de Danza y enumeró los informes que respaldan la postura del gobierno: "No existe incompatibilidad" entre su función pública y privada.

En primer lugar, recordó que antes de asumir, Danza le solicitó al estudio jurídico Delpiazzo que analice la situación, y que este concluyó que al ser “consultante” en las tres mutualistas, no había incompatibilidad.

Luego se realizó un informe jurídico dentro del MSP, donde se determinó “que no existía violación al artículo 9 del Código de Ética en la Función Pública". Finalmente, leyó parte de las conclusiones del informe de la Jutep: “No existe incompatibilidad entre el ejercicio de la presidencia de ASSE y el desempeño en cargos docentes de Facultad de Medicina y estas funciones profesionales en mutualistas".

Con respecto a la denunciada violación del artículo 200 de la Constitución, la ministra llamó a analizar “el espíritu de la prohibición”.

Esta norma indica que “los miembros de los directorios de los entes autónomos o de los servicios descentralizados no podrán ser nombrados para cargos ni aun honorarios, que directa o indirectamente dependan del instituto del que forman parte”.

Según la interpretación de la jerarca, que en su alocución citó a varios constitucionalistas, cuando la Constitución “alude a los nombramientos, claramente alude a nuevos nombramientos”. “Por lo que no tendría aplicación al doctor Álvaro Danza”, consideró.

Lustemberg aseguró que Danza “no tenía en los prestadores poder de decisión y mucho menos de gestión”.

Además, aclaró cuál es el rol de un “consultante”, término cuestionado por Sotelo.

“Desempeñarse como consultante, quizá acá hay dificultades en entender el término, implica la atención de pacientes asignados por cuadros complejos o que por alguna particularidad requieren una visión más completa. En general son pacientes que han pasado por un largo y doloroso proceso”, indicó.

Estos médicos, aseguró, atienden “pacientes derivados por otros especialistas”

“Danza tenía policlínica con agenda como es habitual en las consultas de medicina interna. No puede, de ninguna manera, equipararse a un médico de policlínica, es muy distinto el tipo de intervención en uno y otro caso. ¿Esa atención puntual de alguien que padece una enfermedad autoinmune o degenerativas graves puede generar un daño o conflicto de intereses con la actividad que se desarrolla en ASSE? No tiene ningún sentido”, dijo.

Finalmente, Lustemberg aseguró que el presidente de ASSE "no intervino en contrataciones con los prestadores donde se desempeñó ni se generaron situaciones que pudieran haber ocasionado conflictos de intereses".

"No tiene a su cargo (en las mutualistas) decidir ningún tipo de contratación y mucho menos ejecutarla. Tampoco como presidente de ASSE, ya que corresponde a los ordenadores de gasto, resolver este tipo de contratación", cerró.

Dictámenes opuestos: Jutep divide opiniones

El Directorio de la Junta de Transparencia y Ética Pública resolvió que no existe incompatibilidad entre los cargos que desempeña Danza. El fallo indica textualmente:

“No existe incompatibilidad entre el ejercicio de la presidencia de ASSE y el desempeño en cargos docentes de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, así como en funciones profesionales en las Instituciones de Asistencia Médica Colectivas del sector privado señaladas en el cuerpo de la presente resolución”.

Sin embargo, un informe posterior de la Asesoría Letrada de la misma Jutep presentó una visión opuesta. Según ese análisis, "se desprende la existencia de incompatibilidades e irregularidades" en la acumulación de funciones de Danza, particularmente por su actividad médica en mutualistas privadas y su rol docente.

El documento técnico concluyó que hay una “incompatibilidad del cargo del presidente del directorio de ASSE con su actividad en instituciones médicas privadas (Médica Uruguaya, Asociación Española y CAMS de Soriano)”, señalando que estas instituciones forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, con el cual ASSE mantiene vínculos contractuales según lo definido por la normativa vigente.

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