La fiscal de Corte subrogante, Mónica Ferrero, rechazó un pedido de recusación del fiscal Ricardo Perciballe presentado en setiembre por la abogada María Florencia Grignoli, hija y defensora del expolicía Washington Grignoli, quien cumple prisión preventiva en el establecimiento Domingo Arena.
Según informó Búsqueda y confirmó El Observador, en su dictamen Ferrero establece que “para proceder con el apartamiento de un fiscal, el solicitante deberá acreditar que el fiscal en cuestión actuó, o bien por interés personal en el proceso en el que interviene, o por razones de afecto, parentesco o enemistad en relación a las partes” y en la recusación de Grignoli “no surgen acreditadas las causales requeridas por la norma” para proceder de conformidad a lo solicitado.
Grignoli señaló en su recusación que Perciballe mostraba parcialidad al integrar una “mesa interinstitucional” para casos de desaparecidos, junto con la Institución Nacional de Derechos Humanos, el equipo de antropólogos forenses y la organización Familiares.
Ferrero respondió que “tampoco resulta de recibo que el Dr. Perciballe haya actuado de forma parcial, en tanto la actuación del mismo dentro de la mesa interinstitucional es en cumplimiento a lo dispuesto por la ley N.º 19.822 y por la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Maidanik vs. Uruguay”.
Ferrero también remarcó que Perciballe solicitó el archivo de muchas causas y denuncias, lo que también rebate los argumentos de la abogada.
Otra línea argumental de la recusación apuntaba a que el fiscal es primo hermano de Dardo Maidana Perciballe, detenido entre 1974 y 1983 por integrar el MLN. También que “consta que tías y tío político fueron militantes del Partido Comunista”.
Según Grignoli, esas vinculaciones “hacen inevitable un sesgo de identificación con las víctimas”.
Sin embargo, Ferrero entiende que Perciballe “cuando entendió pertinente solicitar el derecho de abstención lo ha hecho y así se ha dispuesto”.
Grignoli recordaba también en su pedido de recusación que Perciballe ha admitido en entrevistas periodísticas haber tenido que recurrir a consultas con psiquiatras debido al estrés que le provoca su trabajo. Para la abogada eso “evidencia que su capacidad de discernimiento está afectada por los mismos casos en los que interviene” y que “por ello debió apartarse de oficio de estas causas”.
Ferrero, en cambio, sostuvo que “la concurrencia del Dr. Perciballe ante un médico psiquiatra y/ o ante un psicólogo, no debe ser objeto de decisión de esta proveyente. Por demás está señalar que dicho aspecto refiere a la esfera personal del fiscal, y no corresponde a la misma expresarse sobre ello, por lo que habrá de compartirse lo señalado por el Dr. Perciballe en cuanto a que in totum corresponde a un profesional actuante realizar la evaluación del paciente y su posterior decisión sobre si el fiscal está en condiciones de desempeñar sus tareas, pero nunca ello habrá de corresponderle a una profesional del derecho”.
La abogada Grignoli dijo a El Observador que recurrirá el fallo de Ferrero dado que, según entiende, en el expediente se violó la normativa vigente ya que Perciballe demoró más del plazo establecido (diez días hábiles) para enviar sus descargos.
Washington Grignoli está imputado como presunto coautor de un delito de homicidio muy especialmente agravado en el caso de la muerte del militante comunista Luis Eduardo Arigón, ocurrida en 1977.
La recusación de Grignoli se basa en las declaraciones de Perciballe en tres entrevistas periodísticas. Allí el fiscal dijo, por ejemplo, que los militares acusados de violaciones a los derechos humanos “debieron estar presos desde 1985”, lo que según su entender niega “de facto la presunción de inocencia”.
Grignoli dijo que en esas entrevistas citadas Perciballe ha prejuzgado y vulnerado el principio de inocencia. Cita que el fiscal manifestó: “Nosotros ya tenemos identificados los responsables, quienes fueron los responsables en cada uno de los detenidos desaparecidos”. Para la abogada tal aseveración supone “un adelantamiento de criterio incompatible con la presunción de inocencia establecida en el art. 12 de la Constitución”.