4 de septiembre de 2026 5:00 hs

Un convenio de US$ 250 mil del INAU con la Universidad Atlántida de Argentina estuvo en el centro de la polémica este verano luego que se supiera que había sido realizado de forma directa y que su principal impulsora fuera una asesora del directorio que además es docente del curso.

El tema, que motivó pedidos de informes por parte de los legisladores y fue señalado durante una comparecencia del ministro de Desarrollo Social y las autoridades del INAU a la Comisión Permanente en febrero, volvió a estar arriba de la mesa esta semana cuando el organismo fue al Senado por la Rendición de Cuentas.

En ese ámbito, el colorado Robert Silva dijo que era “muy llamativa” la forma en que se contrató a la universidad y cuestionó que el INAU no hiciera mención alguna en su memoria de gestión del 2025. “No hacen absolutamente ninguna mención a nada de la Universidad Atlántida Argentina; es como que el tema no hubiese existido en el 2025. Tampoco se menciona el convenio, ese documento de varias decenas de páginas”, dijo.

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“¿Por qué no figura nada? ¿Por qué no está? ¿Cuáles fueron los criterios de selección? En cuanto a los 300 cupos –nos enteramos y se nos explicó que se cubrieron–, ¿cuál fue el procedimiento? ¿Qué evaluación del resultado se hizo? ¿Cómo se está desarrollando esto a pesar de las observaciones y de la determinación de acciones que cada uno de nosotros –en caso de ser legisladores– vamos a llevar adelante en función de la información que estamos obteniendo?”, planteó.

El legislador señaló a su vez que contaba con una respuesta del Tribunal de Cuentas que dejaba en evidencia que la contratación fue irregular. “El Tribunal entiende que este procedimiento de contratación del INAU no se ajustó a las exigencias del régimen de contratación directa”, mencionó según consta en la versión taquigráfica de la sesión.

Silva también aseguró que en la resolución se le pedía a la “contadora delegada” (la que el organismo tiene en el INAU) que explicara por qué no observó el gasto. Por norma, el tribunal y sus contadores tienen dos opciones ante una compra: intervenir u observar. Mientras que observar supone señalar que hay alguna irregularidad, intervenir es dar el visto bueno.

El vicepresidente del INAU, Mauricio Fuentes, reconoció que habían recibido hacía poco la resolución del Tribunal de Cuentas, pero evitó contestar porque aún estaban dentro del plazo para responder. “La contadora delegada del instituto está realizando los descargos correspondientes, por lo que no tenemos nada para decir; esa será la instancia por la que se dará respuesta”, señaló.

Respecto a las preguntas planteadas por Silva, Fuentes dijo que los mecanismos de evaluación y selección de los recursos humanos que están participando “corresponde al ejercicio 2026” por lo que quedaba “por fuera de este espacio de rendición de cuentas”. “Obviamente, estamos dispuestos a enviar la información por escrito –si así lo consideran– a través de otros mecanismos”.

La discusión interna en el Tribunal de Cuentas

La adjudicación fue aprobada por el directorio del INAU en diciembre del año pasado y evaluada –sin observaciones– por la contadora delegada del Tribunal de Cuentas.

Primero, el organismo intentó firmar un convenio con la universidad pero descartó la idea luego de recibir un informe negativo del área jurídica. Luego optó por realizar la “compra directa por excepción”, amparándose en el literal D del artículo 33 del Tocaf.

La resolución del Tribunal de Cuentas fue emitida el 22 de julio. Salió por mayoría (4 a 3) ya que los tres ministros vinculados al Frente Amplio votaron y fundamentaron en contra.

A juicio del tribunal, el procedimiento de contratación “no se ajustó a las exigencias del régimen de contratación directa al amparo de la causal invocada” ya que no se acreditó que la universidad fuera la única que pudiera dar el curso.

La mayoría del organismo señaló que el expediente cita un informe de Cenfores –el centro de capacitación del INAU– que plantea que allí “no existe hasta el momento una formación de tales características”.

A juicio del TCR, esa frase no acredita “la exclusividad de la capacitación contratada con la Universidad Atlántica” sino que se limita al análisis de “SU ámbito - (el) centro de capacitación interno del INAU”.

A su vez, consideró que el informe de la asesora del directorio Carmen Rodríguez enfocó su análisis en que la capacitación a contratar está en consonancia con las necesidades del INAU y la recomendó al "considerar" que es único en su especificidad, por no existir en el país ninguna otra modalidad de diplomatura con la que pueda "compararse".

En este sentido, el TCR advirtió que el Departamento Técnico de Adquisiciones del INAU sugirió “profundizar el análisis” por considerar los informes previos insuficientes y propuso realizar 4 consultas a instituciones públicas o privadas a nivel nacional.

“Dicha sugerencia fue descartada tácitamente por el organismo dado que no se la menciona en el acto administrativo de adjudicación”, agregó el organismo.

A juicio de los ministros, la contratación se basó en un “único informe”, el cual fue elaborado por Carmen Rodríguez la cual se expidió como asesora de confianza del directorio y no como funcionaria ocupando un cargo técnico del organismo en el área de referencia. “No obstante, los restantes informes técnicos no lo hicieron: Cenfores se limitó a analizar su propia capacidad de formación y el Departamento Técnico de Adquisiciones, expresamente entendió que los informes son insuficientes para acreditar los requisitos de la causal”, sentenció.

Las discordancias

Miguel Aumento, Flora de Santis y Enrique Cabrera, los tres ministros del Frente Amplio, dejaron por escrito sus diferencias con la resolución, ya que entienden que el proceso fue ajustado a las reglas.

En su fundamentación, Aumento expresó que el Tribunal no especificó “qué posición concreta habría adoptado en el caso que la intervención preventiva no hubiera sido por delegación”. “¿El gasto se hubiera observado?”, preguntó y señaló que en los dictámenes del Tribunal no necesariamente existe “correlación sistemática directa entre eventual carencia de acreditación de causal y gasto observado”.

A su juicio, la contratación no se cimentó en “un solo informe” sino que hubo más aunque la normativa exige únicamente que se “acrediten en forma fehaciente los extremos que habilitan la causal” de excepción.

“El informe aludido existió y fue suscrito por una licenciada en psicología, doctora en educación y docente. Otra cuestión es que se comparta su argumentación o que la misma sea suficiente a los efectos de la justificación de la causal. En mi opinión, dicho informe fue suscrito por una persona (en los hechos funcionaria pública) con alta idoneidad y especialización técnica en la materia específica -la cual este Tribunal carece- que avala la inexistencia en nuestro país de la capacitación requerida”, escribió.

A su vez, relató que “la interpretación que la mayoría del Tribunal parece haber seguido en este caso, se aleja del criterio adoptado en múltiples ocasiones” y puso como ejemplo lo que ocurrió con la compra de un vehículo especial para el combate y extinción de incendios en Maldonado.

Flora de Santis, en tanto, consideró que el informe de Rodríguez argumenta que el plan de estudios es “único en su especificidad, y no existe en el país ninguna otra modalidad de diplomatura con la que pueda compararse”.

También dijo que hubo un relevamiento de la oferta académica y se demostró que Udelar, Flacso, ORT y UCU se orientan a “políticas sociales generales, no enfocándose ninguna en lo que se necesita para el trato diario de niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados”.

“La conclusión a la que llegó la administración fue que no existían en el ámbito Nacional Instituciones que impartieran un programa equivalente con las características requeridas, configurándose objetivamente la inexistencia de otras alternativas idóneas”, valoró y consideró que había “fundamentos suficientes para que se configure la causal de excepción invocada”.

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