En la mañana del sábado será operado Sandro Méndez, uno de los pasajeros del ómnibus de Cutcsa que terminó en la playa de Pocitos. El hombre se fracturó una vértebra y perdió la sensibilidad en las piernas.
Su abogado, Gumer Pérez, explicó a El Observador que se trata de la cuarta vértebra lumbar que "es la que hace la conexión con la cadera y la que le permite caminar". Méndez se golpeó durante el choque del vehículo que rompió el murallón de la rambla y terminó en la playa. El hombre se había puesto en posición fetal, rebotó contra el techo y se pegó en la vértebra contra los asientos.
La intervención quirúrgica será a las 8:00. Se trata de una "operación de alto riesgo" que durará por lo menos tres horas y que puede derivar en que quede paralítico. "El peor de los escenarios sería eso", dijo Pérez. "Ahí tocás la vértebra, que tratan de recomponerla, tocás la espina dorsal, la columna", explicó.
El abogado dijo que su cliente es "consciente de ese escenario, pero está muy tranquilo". "Estuve ayer con él en el sanatorio. Estuvimos charlando un rato. Repasamos todo, cómo había sido el accidente", continuó Pérez.
Méndez es un hombre de entre 43 y 44 años, trabaja en una clínica de salud en el área de fisiatría y justamente ayuda a las personas a volver a caminar. Después del accidente perdió la sensibilidad en las piernas y se tuvo que arrastrar por el vehículo antes de que los bomberos lo sacaran por una ventana. Una vez en La Española sintió "un tipo de movimiento en una de las piernas, pero las dos no le reaccionaban a la vez", contó su abogado. Una tomografía señaló la fractura en la vértebra.
Le dijo a Pérez que apenas se subió al ómnibus vio que el conductor estaba con "mal talante": le "agarró mal" el dinero, no paraba en todas las paradas y cuando paraba lo hacía lejos del cordón.
Para el abogado, puede recaer una "responsabilidad penal" por un delito de "lesiones, lesiones graves o gravísimas" en el conductor. Además, entiende que la empresa Cutcsa tiene "responsabilidad objetiva" por dos artículos del Código Civil: el 1319 y el 1324.
El primero dice: "Todo hecho ilícito del hombre que causa a otro un daño, impone a aquel por cuyo dolo, culpa o negligencia ha sucedido, la obligación de repararlo". El segundo señala: "Hay obligación de reparar no sólo el daño que se causa por hecho propio, sino también el causado por el hecho de las personas que uno tiene bajo su dependencia o por las cosas de que uno se sirve o están a su cuidado".