13 de mayo de 2026 21:12 hs

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno desestimó la acción de amparo de organizaciones ambientalistas contra la prospección sísmica en búsqueda de petróleo en aguas uruguayas, según la sentencia a la que accedió El Observador.

En esta oportunidad la Justicia se basó en que el recurso de amparo no cumplía con dar cuenta de una "manifiesta ilegitimidad" y de demostrar "inexistencia de otras vías procesales", basándose en los artículos 1 y 2 de la Ley 16.011.

En el primer caso, se establece que para que un amparo prospere los promotores de la acción deben demostrar una "ilegitimidad manifiesta" de derechos y libertades reconocidos en la Constitución. A esto se refiere el tribunal cuando asegura que la demanda no cumplía con fundamentar la "manifiesta ilegitimidad".

Más noticias

En el segundo caso, referido al artículo 2 de la ley, se establece que el amparo solo procederá cuando "no existan otros medios judiciales o administrativos", algo que, a juicio de los magistrados, tampoco quedó fundamentado.

Además de Costa Viva Rocha y Mar Azul Uruguayo, también participaron del pedido que hoy fue desestimado la Asociación Uruguaya de Veterinarios de la Pesca y Acuicultura, el Sindicato Único de Patrones de Pesca del Uruguay y la Organización de Trabajadores de la Industria Pesquera del Uruguay.

Las organizaciones recurrieron al tribunal tras el fallo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17º Turno quien también había desestimado la acción de amparo. La jueza descartó el amparo basándose en tres fundamentos principales: la caducidad de la acción, la ausencia de ilegitimidad manifiesta y la existencia de otras vías procesales idóneas.

El amparo había sido patrocinado por los abogados Juan Ceretta y Hoenir Sarthou y tiene como objetivo “la detención de las actividades de prospección sísmica” hasta que se acredite el cumplimiento del artículo 47 de la Constitución.

Este artículo establece que la “protección del medio ambiente es de interés general” y señala que las personas deberán “abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación grave”.

En su denuncia, los abogados habían cuestionado que la exploración del subsuelo marino por medio de ondas sonoras de muy alta intensidad y baja frecuencia, emitidas mediante el disparo de cañones de aire comprimido generan perjuicios para especies animales que dependen del sonido para su orientación, comunicación, alimentación y reproducción.

Te Puede Interesar

Más noticias de Argentina

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos