29 de mayo de 2012 9:20 hs

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

*Por rentas de trabajo

Más noticias

-Quienes presten servicios fuera de la relación de dependencia

-Dependientes que hayan optado por tributar como núcleo familiar

-Dependientes a los que no se les haya realizado la retención

-Dependientes con más de un ingreso que haya superado en el ejercicio las 150.000 Unidades Indexadas

-Dependientes que habiendo obtenido sus ingresos de una sola empresa que superen las 150.000 UI no hayan tenido ingresos en diciembre

*Por rentas de capital

-Quienes hayan obtenido ingresos por incrementos patrimoniales y no hayan sido objeto de retención

-Quienes hayan obtenido ingresos por rendimientos de capital mobiliario y no hayan sido objeto de retención

-Quienes hayan obtenido ingresos por rendimientos de capital inmobiliario y no hayan sido objeto de retención, y que tampoco hayan realizado los anticipos correspondientes

¿CUÁNDO ES EL VENCIMIENTO?

Si bien hasta el momento la DGI no ha puesto a disposición los formularios correspondientes al ejercicio 2011, recomendamos estar alerta a su publicación.

El calendario marcado por la DGI para la presentación de la Declaración Jurada es el siguiente:

Último dígito RUT o C.I. / Período

0 11-6 a 14-6

1 15-6 a 21-6

2 22-6 a 27-6

3 28-6 a 03-7

4 04-7 a 09-7

5 10-7 a 13-7

6 16-7 a 20-7

7 23-7 a 26-7

8 27-7 a 01-8

9 02-8 a 07-8

A su vez, en caso que corresponda realizar pago del saldo del ejercicio, el mismo podrá ser efectuado en cinco cuotas iguales, con las siguientes fechas de vencimiento:

Nº de cuota / Vencimiento

1 20/08/2012

2 20/09/2012

3 22/10/2012

4 20/11/2012

5 20/12/2012

Te Puede Interesar

Más noticias de Argentina

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos