Nacional > Omisión a la patria potestad

¿Tienen responsabilidad los padres del adolescente presunto asesino del niño de 8 años?

La legislación establece que la Justicia debe investigar si los representantes legales del menor acusado tienen que responder por sus actos cuando delitos gravísimos
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26 de septiembre de 2018 a las 05:00

El adolescente de 16 años acusado de matar a un niño de ocho en el balneario de Neptunia, pasaba la mayor parte de su tiempo solo, sin el cuidado de sus padres, y robaba a los vecinos, además de insultarlos y amenazarlos, según contaron varios de ellos a El Observador. Incluso utilizaba una chumbera oxidada que envolvía en un trapo para ocultar su deterioro, con la que amenazaba a sus víctimas.

La fiscal de Atlántida Darviña Viera prepara el juicio oral mientras el menor aguarda privado de libertad por 30 días y si la Justicia lo condena por homicidio y violación, dos delitos considerados gravísimos en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), luego se debería analizar qué responsabilidad les cabe a los padres del menor.

Según explicó a El Observador Eduardo Cavalli, ministro de un tribunal de apelaciones de Familia, luego de que un juzgado de adolescentes dicta la sentencia final de un caso, la Justicia Penal debe ser notificada sobre lo actuado en la causa para continuar con una segunda investigación, si es que se encuentra mérito.

Así fue establecido en 2013, cuando se introdujo el artículo 116 bis en el CNA, que definió una serie de reglas que deben aplicarse cuando el menor infractor tiene entre 15 y 18 años y es acusado de algunos de los siguientes delitos graves: homicidio intencional, lesiones gravísimas, violación, rapiña, privación de libertad, secuestro y extorsión.

Y entre esas reglas está la definida en el literal F, que obliga a remitir “las actuaciones al Juzgado Penal de turno a efectos de que este convoque a los representantes legales del adolescente para determinar su eventual responsabilidad”.

Sin embargo, desde que rige el nuevo Proceso Penal –en funcionamiento desde noviembre de 2017–, ya no es el Poder Judicial quien lleva adelante las investigaciones, sino la Fiscalía. Por ende, ya no son los jueces penales los que deben ser notificados de las actuaciones de la justicia de menores, sino que es el propio fiscal que intervino en el caso quien deberá evaluar si también cree que hay que indagar la eventual responsabilidad de los adultos a cargo del adolescente infractor.

El Código Penal establece una pena de tres a doce meses de prisión a quienes omitan el cumplimiento de la patria potestad y castiga a quienes hayan puesto en peligro “la salud física, psíquica o emocional de las personas a su cargo”.

A su vez, el Código Civil sanciona a los padres si “se comprobare en forma irrefragable que durante un año han hecho abandono culpable de los deberes inherentes a su condición de tales, no prestando a sus hijos los cuidados y atenciones que les deben”. También es motivo para que pierdan la patria potestad si fueran condenados a pena de penitenciaría como autores o cómplices de delitos o si por sus “costumbres depravadas o escandalosas, ebriedad habitual, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de sus hijos, aún cuando esos hechos no cayeren bajo la ley penal”.

Consultada al respecto, la fiscal Viera aseguró que “por ahora” se encuentra abocada a resolver el homicidio que consternó a la comunidad de Neptunia, y que no ha tenido oportunidad de enfocarse en la situación de los padres del presunto asesino, quienes debieron abandonar su hogar y mudarse a otra vivienda que tienen en la capital, en Malvín Norte, amenazados por los vecinos.

“Si yo veo que hay elementos que ameritan una investigación de la omisión a los deberes de los padres, se hará”, agregó la fiscal.

La madre del presunto homicida dijo que el adolescente nunca había tenido problemas con otros niños, aunque admitió que era consumidor de droga y que había abandonado el liceo. Además, sostuvo que su hijo estuvo medicado durante años, pero que nunca había sido diagnosticado.

Por su parte, varios vecinos se refirieron al imputado como un “rastrillo” –por robarles a los vecinos–, y una persona problemática que en ocasiones insultaba y amenazaba a mucha gente, sin que hubiera motivo.

La catedrática de Derecho de Familia, Mabel Rivero, dijo que si se prueba que los padres tenían conocimiento de que el adolescente tenía una conducta violenta y delictiva "y ello llevó a que terminara cometiendo el homicidio es posible que sean responsabilizados penalmente".  De todos modos aclaró que habrá que ver el caso concreto. 

Propuestas políticas

Desde el sistema político también se hicieron planteos sobre el tema. En la campaña de 2014 el precandidato blanco Jorge Larrañaga propuso la creación de Centros de Responsabilización de Padres para quienes no se hacen cargo de sus hijos que delinquen.

Dentro de su programa de sesenta medidas sobre seguridad ciudadana señaló que a los padres de menores infractores se los debe atender especialmente a través de equipos multidisciplinarios de especialistas pero a aquellos que incumplen sus deberes a conciencia hay que ser estrictos y aplicarles a rajatabla las normas que velan sobre la patria potestad. 

 

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