El informe jurídico avala las propuestas de interpretar el artículo 11 de la Constitución y habilitar los allanamientos nocturnos

Nacional > redefine qué es hogar

Allanamientos nocturnos: cátedra de Derecho Constitucional avala ley interpretativa

Un informe del Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad de la República opinó en mayoría que es constitucional la propuesta que habilita los allanamientos nocturnos mediante ley interpretativa del artículo 11 de la Constitución
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07 de diciembre de 2023 a las 05:02

Un informe del Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República opinó es constitucional la propuesta que habilita los allanamientos nocturnos mediante ley interpretativa del artículo 11 de la Constitución que está a estudio de la Cámara de Diputados, según surge del texto al que accedió El Observador.

Ante una consulta de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, que tiene a estudio el proyecto que presentaron los diputados Eduardo Lust y Gustavo Zubía, los juristas opinaron que la propuesta "se adecua al ordenamiento constitucional patrio". Además se entiende como un acierto del proyecto el reencuadre del concepto de hogar  “que considera que el establecimiento de un local para la elaboración y distribución de drogas no entra dentro de esa categorización”.

En los últimos días los senadores nacionalistas Sergio Botana y Sebastián Da Silva, de Espacio País, presentaron un nuevo proyecto de ley que va en la misma línea que el de Lust y Zubía e interpreta la Constitución y establece que si el hogar "se destina total o parcialmente, en forma permanente o transitoria, para cometer uno o más delitos, perderá la protección constitucional”, informó La Diaria.

Este proyecto se suma a la iniciativa que viene impulsando el senador Carlos Camy, de Alianza Nacional, para reformar la Constitución con un proyecto que debe pasar por la Asamblea General y, en caso de ser aprobado, se transformará en otro plebiscito a votarse en octubre de 2024. Las propuestas de interpretar el artículo 11 evitan reformar la Constitución. 

Los argumentos del Instituto de Derecho Constitucional

Esta semana, el Instituto de Derecho Constitucional presidido por el grado 5 Jaime Sapolinski remitió a la comisión de Diputados su dictamen que reúne la "posición mayoritaria del instituto con alguna disidencia", se informó.

El informe determina que si bien "la inviolabilidad del hogar constituye un derecho fundamental enunciado por la Constitución", los derechos "son susceptibles de regulación y limitación por medio de la ley sancionada por razones de interés general". Es por eso que se considera constitucional "una propuesta que tiende a dificultar el cumplimiento de actividades delictivas que, como es notorio, son de enorme peligrosidad y desafían el ejercicio legítimo del poder estatal que corresponde preservar, en su calidad de garantía de la vigencia y eficacia del ordenamiento jurídico y de los derechos de los habitantes".

"La cuestión radica, esencialmente, en qué cosa es susceptible de ser considerada como “hogar”. El proyecto aporta una definición razonable que considera que el establecimiento de un local para la elaboración y distribución de drogas no entra dentro de esa categorización", señala el texto.

Además, destaca como positiva la exigencia de que el juez tenga que hacerse presente en el allanamiento "a los efectos de evitar el eventual desborde de los agentes estatales". Los juristas señalan que "será el Ministerio Público y la Justicia la que, en definitiva y de acuerdo con la pauta legal, determinarán si existe presunción del cumplimiento de actividad delictiva y si el inmueble cumple con la definición de hogar".

El informe menciona que cuando se está cometiendo un delito o se está produciendo un siniestro (un incendio, por ejemplo) se da una situación particular “en que la fuerza mayor impone una determinada conducta, aún en contra de la regla general y en que el cúmulo de derechos a tutelar determina un análisis sistémico de la regulación (ejemplo: debería priorizarse el derecho a la vida frente a la inviolabilidad del domicilio)”.

Al ingresar en el debate sobre qué se debe considerar hogar, los juristas mencionan que alguna vez se ha planteado la duda de saber si un inspector de trabajo pueden ingresar a un local comercial anexo que integra el edificio en el cual vive el dueño del negocio. "Es evidente que sí, a pesar de estar contenidos el comercio y el hogar en un mismo edificio, existe suficiente separación entre ambos".

Por otra parte, afirman que "un local abierto al público no está protegido por la disposición constitucional" y que "quedan fuera del concepto del "hogar" las dependencias de la casa que no integran el hogar. Se puede entrar en esos anexos del hogar".

Concretamente sobre el proyecto de Lust y Zubía, (el primero es integrante del Instituto como grado 3 de Derecho Constitucional), el informe expresa que el artículo 2º especifica con mayor grado de detalle el contenido del artículo 11 que se pretende reglamentar y "no se advierte contradicción entre la norma constitucional y la solución que se propone".

Con respecto al artículo 3º del proyecto, señala que es "el más innovador dado que prevé situaciones en las que podría habilitarse el allanamiento nocturno al amparo de un conjunto de precisiones y garantías, con el fin de cumplir la función propia, reconocida por la normativa vigente".

Se declara que es posible el allanamiento nocturno, cuando el inmueble no constituya un “hogar”, como por ejemplo cuando se trate de un establecimiento comercial o de un inmueble abandonado, o un baldío, entre otras situaciones mencionadas y cuando sea lugar de venta, depósito o suministro de sustancias prohibidas ya que pierde la naturaleza de hogar. Además, será el juez el que resolverá si procede el allanamiento. 

El informe contó con un agregado en el que se afirmó que "no procede esperar a la madrugada cuando se está en presencia de la necesidad de evitar una flagrante violación de los derechos de alguien, lo que demuestra que la inviolabilidad es de principio, pero que la posibilidad de ingresar en un domicilio, aún de noche, puede verse justificada bajo determinadas circunstancias que podrá declarar el legislador el que, asimismo, puede considerar aplicando la racionalidad y el sentido común que un local destinado a la comisión de delitos no es un hogar".

 

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