La Fiscalía de Corte archivó la investigación administrativa que había iniciado contra Natalia Charquero, una de las fiscales de Carmelo que absolvió al exintendente blanco de Colonia Carlos Moreira y que había sido indagada por el Ministerio Público luego de que se supiera que había integrado la comisión de seguridad de la candidatura de Luis Lacalle Pou para el Partido Nacional en la campaña electoral de 2014
La Fiscalía determinó que no "surgieron elementos" para responsabilizar a la funcionaria, ya que no se probó ninguna falta grave, irregularidades o desviación a las normas que mereciera una sanción u observación, de acuerdo a la resolución del organismo a la que accedió El Observador.
Charquero y su colega de Carmelo Paola Nebot fueron quienes ratificaron el archivo de la causa penal contra Moreira. Tras analizar la indagatoria en la que el exintendente se vio involucrado a raíz de la viralización de una serie de audios en los que ofrecía una pasantía a cambio de sexo, ratificaron la decisión tomada por la fiscal Eliana Travers y decidieron no imputar al dirigente nacionalista.
Luego de que en las redes sociales se señalara la vinculación de Charquero con el Partido Nacional, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, resolvió iniciar la investigación administrativa que fue archivada este martes.
En la resolución, el fiscal adjunto de Corte, Ariel Cancela –que ofició como instructor de la investigación–, entendió que "no existió ni existe un vínculo de parentesco, afecto, enemistad y de ninguna naturaleza entre la Dra. Charquero (...) con el denunciado en la causa del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 1º Turno (...), Dr. Carlos Moreira, en los términos establecidos en las causales previstas para la solicitud de excusación en un asunto en que se interviene como fiscal".
Y luego se agrega que tampoco "surgen elementos que prueben la existencia de un interés personal" entre la funcionaria del Ministerio Público y el indagado.
El propósito de esta investigación fue dar "garantías" a la fiscal Charquero para que "diera sus fundamentos" y al mismo tiempo se evitara "que fuera crucificada públicamente", tal como señalaron en su momento fuentes del organismo.
La ley orgánica de la Fiscalía General de la Nación , Nº 19.483, establece en su artículo 50 que el cargo de fiscal es incompatible, entre otras cosas, "con cualquier función pública honoraria, excepto aquellas especialmente conexas con el ejercicio del cargo de fiscal". Y en su artículo 56 se define que un fiscal "podrá ser recusado si se comprobare interés personal en el proceso en que interviene afecto, parentesco o enemistad en relación a las partes".
Esto último fue uno de los elementos ahora descartados.
La ley también define el "derecho de abstención", es decir, la posibilidad de que los fiscales, sin estar obligados, den cuenta "por razones de decoro o delicadeza" de un eventual conflicto de interés en un caso en el que hayan sido asignados y solicitar a la Fiscalía ser apartados sin dar mayor explicación. "La abstención debe ser solicitada al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, quien resolverá en definitiva si autoriza o no a apartarse del asunto", se establece en el artículo 58 de la norma.
Pero Charquero, sin embargo, eligió no hacerlo. De todas maneras, el documento también precisó que el rol de la fiscal en el caso analizado fue la confirmación del archivo dispuesto por Travers, la fiscal que en realidad intervino "sustancialmente" en la indagatoria de Moreira.
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