Economía y Empresas > Incentivos fiscales

Argentina aprueba promoción de industria tecnológica

La iniciativa para la Economía del conocimiento alienta la generación de nuevos emprendimientos y mejora de los servicios
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11 de octubre de 2020 a las 05:00

La Cámara de Diputados de Argentina convirtió en ley el proyecto de Economía del Conocimiento, que promueve mediante incentivos fiscales, hasta el año 2029, a las empresas y emprendedores en el diseño, adaptación y desarrollo de producción software y servicios afines a las nuevas tecnologías.
El proyecto original había sido aprobado por Diputados en junio y luego modificado por el Senado. Regresó la semana pasada a la Cámara baja para su sanción definitiva con la aceptación de las modificaciones introducidas.

La principal diferencia entre ambas sanciones radicaba fundamentalmente en el escalonamiento de los beneficios a las empresas según su volumen. “No se trata de una cuestión discriminatoria sino de administrar recursos escasos, como los fiscales, para que los mismos vayan a los que más los necesitan, y por eso se orientó esa masa de recursos en ese sentido”, explicó el presidente de la comisión de Presupuesto, Carlos Heller (Frente de Todos) .
Por su parte, el presidente de la comisión de Comunicaciones, Pablo Carro (Frente de Todos) celebró los cambios realizados en el Senado: “No escuche ninguna Cámara que se quiera ir del país por el contenido de este proyecto”.

La diputada del PRO-Juntos por el Cambio, Silvia Lospennato,sostuvo que en el 2019 “votamos por unanimidad una ley que trabajamos con elsector privado porque hablar con el sector privado no es una mala palabra y es lo que hace cualquier país que quiere crecer porque la única vacuna contra la pobreza es crear empleo”.
“En lugar de continuar con esta política lo primero que hicieron fue suspenderla, luego mandar un proyecto que reducía los beneficios y luego el Senado termina de cercenar el proyecto” y lo “hace a espaldas del sector privado porque que está detrás es una mirada antiempresa”, subrayó.
El proyecto de Economía del Conocimiento convertido en ley  buscará alentar la generación de nuevos emprendimientos o mejoras de los servicios que brindan estas empresas de tecnología, con la promoción de beneficios fiscales que se otorgarán en forma segmentada.

Puntos claves de la ley:

El régimen de promoción estará vigente desde el 1° de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.
Las actividades comprendidas son la industria del software; la producción audiovisual en formato digital; la biotecnología, bioinformática e ingeniería genética; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; e ingeniería para la industria nuclear.
Se podrán adherir las empresas constituidas en Argentina o habilitadas a trabajar en el país.

Las empresas deberán acreditar que el 70% de su facturación del último año esté vinculadas a las actividades promovidas.
En el caso de emprendimientos nuevos se deberá acreditar fehacientemente el desarrollo de las actividades promovidas.
Los beneficiarios deberán acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios e invertir en la capacitación de sus empleados: un 1% para las micro empresas, un 2% para las pymes y un 5% para las grandes.

Las empresas que inviertan en capacitar a desocupados menores de veinticinco y mayores de 45 años o mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal, podrán computar por el doble de su valor.

Otro requisito que deben cumplir es realizar exportaciones de bienes de las actividades promovidas en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos cuatro por ciento para las Micro Empresas y diez por ciento para las Pequeñas y Medianas Empresas y un trece por ciento para las Grandes Empresas.

Los beneficiarios de la ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado.
Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de veinticuatro meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales.

El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la ley.
El beneficio ascenderá al 80% de las contribuciones patronales cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; o personas residentes de “zonas desfavorables”. l
(Cronista - RIPE)

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