Gustavo Penadés, en la fiscalía de Delitos Sexuales

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"La identidad no aparece como un elemento relevante": los argumentos del Tribunal de Apelaciones para mantener en reserva a las víctimas del Caso Penadés

"No es exacto que el derecho de defensa solo se vea honrado a través de un interrogatorio directo", dijeron los ministros
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28 de julio de 2023 a las 05:02

Las víctimas de delitos "dejaron de ser un objeto a la que el Estado le expropiaba el conflicto adueñándose del mismo para ser reconocidas como sujetos de derechos (...) y no exclusivamente para obtener sus testimonios y luego abandonarlas a su suerte", expresaron los ministros del Tribunal de Apelaciones de 4o Turno para resumir por qué los derechos de las víctimas debían "armonizarse" con los de los imputados. A la luz de eso, fue que decidieron permitir que se mantenga la reserva de identidad de aquellos que denunciaron al senador Gustavo Penadés y al profesor Sebastián Mauvezin.

Pese a que la defensa de los denunciados habían explicado cómo entendían que sus derechos se verían vulnerados si las víctimas declararan ante el juez con la voz distorsionada, sin imagen y sin decir sus nombres reales, para los ministros "no es exacto que el derecho de defensa solo se vea honrado a través de un interrogatorio directo". 

Dieron varios argumentos jurídicos sobre porqué este método es ajustado a derecho, pero principalmente destacaron que el inciso segundo del artículo 76 de la ley 19.580 (ley de género) establece que las víctimas pueden declarar, cuando lo amerite, en el régimen previsto para las víctimas y los testigos intimidados, cualquiera sea su edad. 

Estos sí habilitan la reserva de la identidad. También fue cuestionado por las defensas que se amparan en la ley de género cuando la mayoría de las víctimas son hombres. Sin embargo, el tribunal puntualizó que aunque el artículo 1 establece que la ley busca contrarrestar la violencia contra las mujeres, en varios artículos y muchas otras disposiciones legales se hace referencia a delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, como fue en este caso. 

A su vez, realizaron algunas consideraciones sobre el caso en sí y porqué no sería de tanta utilidad para los investigados conocer los nombres de los denunciantes. "Cuando se trata de encuentros sexuales casuales, azarosos, como lo puede ser eventualmente la invitación a subir a un vehículo a una persona que se encuentra en un parque, la identidad no aparece en principio como un elemento relevante o trascendente pues la lógica indica que en tales circunstancias no se le requiera a la persona un documento que la acredite y a su vez la víctima puede o no aportar su verdadera identidad", comenzaron argumentando.

Lo mismo, cuando "tales encuentros hubiesen tenido lugar mucho tiempo antes" dado que las personas pueden haber cambiado su apariencia y tampoco si los encuentros se concertaron a través de redes sociales donde "la información aportada podría no ser ajustada a la realidad".

"El derecho de defensa en los casos en estudio no está encapsulado en un interrogatorio directo, emerge que el verdadero y pleno ejercicio de éste se realiza a través de contenidos, de la posibilidad de contraexaminar sobre los distintos aspectos de las manifestaciones", concluyeron. 

Por otra parte, les reprocharon a los abogados Javier Vega (representante de Penadés) y Juan Fernández Lecchini (abogado de Mauvezín) que aunque se opusieron a la reserva de la identidad de las víctimas de la A a la G, no lo hicieron cuando se solicitó la reserva de la víctima H ni el testigo I. Incluso cuando la jueza Marcela Vargas los consultó al respecto. 

"Lejos de configurar una vulneración de derechos (...) llevadas a cabo en las condiciones previstas, es una verdadera garantía procesal", sostuvieron.

Cómo es y cómo sigue el proceso

Toda esta cuestión se debatió en una audiencia que tuvo lugar el 29 de junio, en la que estaba presente el equipo fiscal que lidera Alicia Ghione, Penadés y Mauvezín junto a sus abogados y el equipo del Consultorio Jurídico de la Universidad de la República que representa a algunas de las víctimas. Como la jueza del caso, Marcela Vargas, dispuso que se mantuviera la reserva de las identidades, los abogados de los denunciados apelaron la decisión. El fallo de Vargas fue ratificado este jueves. 

La fiscalía estaba esperando sortear este escollo para poder pedir la declaración ante la juez (declaración anticipada) de todos los denunciantes. ¿Por qué? Porque frente a un eventual juicio oral, no tiene validez el relato que las víctimas ya realizaron en fiscalía, solo tiene valor lo declarado ante el juez. Si este fuera un delito normal y no hubiera peligros para las víctimas, la declaración debería darse en juicio, ante el juez correspondiente (que es diferente al de esta etapa preliminar).

Pero en la legislación uruguaya está previsto que las víctimas de delitos sexuales declaren en forma anticipada —apenas su defensa o la fiscalía lo solicite—, en Cámara Gesell (es decir, en otra sala, interrogado por un funcionario judicial que lee las preguntas ya debatidas antes por las partes) que se graba y luego se proyecta en el juicio.

En la audiencia celebrada en junio, la defensa de Mauvezin había argumentado que había una "colisión de derechos fundamentales" y que los derechos de las víctimas "siempre se protegieron". También sostuvo que no se probó que hubiera intimidación hacia las víctimas, lo que entendía que era requisito para tomar esta medida.

El abogado de Penadés indicó que se afectaban "garantías fundamentales" de su defendido y cuestionó que se aplicara la ley de género. 

Por su parte, la fiscalía citó varias normas nacionales, internacionales y sentencias de la Suprema Corte de Justicia y advirtió: "No es que Fiscalía saque una ventaja, es la norma". Luego, agregó: "Se trata de desiguales, son adolescentes explotados por adultos". 

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