6 de junio de 2023 5:01 hs

Dra. Hillary Marks de Bragard Abogados

A comienzos de mayo, la Suprema Corte de Justicia dictó sentencia en el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) contra el artículo 245 de la Ley de Rendición de Cuentas del año 2016 (No. 19.535) por el cual se facultó al Poder Ejecutivo a tomar medidas “preventivas y sancionatorias para evitar la proliferación de actividades de comercialización de juego a través de Internet”. 

El fundamento de la inconstitucionalidad promovida por Conmebol consistió esencialmente en que, mediante la prohibición de realizar publicidad de plataformas de juegos online, se limitan los derechos a la libertad, el trabajo y la propiedad, lo cual sólo puede realizarse por Ley y no a través de Decreto. 

La SCJ rechazó la solicitud, fundado en que la propia ley 19.535 es la que establece en su artículo 245 la prohibición de publicitar sitios de apuestas online, salvo que cuenten con autorización, delegando en el Poder Ejecutivo la concreción material de las medidas para dar efectividad a dicha prohibición. Asimismo, se fundamentó que: “la prohibición de la publicidad de canales no autorizados de apuestas sí es una medida adecuada para evitar la proliferación de estos sitios… si se trata de canales prohibidos en territorio uruguayo, va de suyo que no debe permitirse su publicidad”.

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Recordemos que, a mediados de 2022, la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas (DNLQ) sancionó a Conmebol por publicitar, en diversos partidos disputados en Uruguay por Copa Sudamericana, la plataforma de apuestas online “Betfair”, la cual se encuentra prohibida en Uruguay de acuerdo a la normativa vigente.  

Si bien la discusión se da en el plano jurídico, el fallo permite ahondar sobre el real impacto de la prohibición de publicitar sitios de apuestas online, en atención a la existencia de otros mecanismos tendientes al desincentivo de apuestas y juegos de azar.  

Haciendo un poco de historia, desde 1882 los juegos de azar se encuentran prohibidos. Sin embargo, distintas normas han ido permitiendo ciertas actividades cuando son autorizadas por el Estado. Así, en 2002 se autorizó a la DNLQ a organizar certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales y juegos de azar realizados en Internet con otorgamiento de premios. 

Más recientemente, en 2017 se dispuso expresamente que la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares referidas a juegos de azar o apuestas online están alcanzadas por la prohibición dispuesta por la ley de 1882. No obstante, se permitió la organización de certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales, siempre que sean autorizados. 

La misma norma facultó al Poder Ejecutivo a adoptar medidas preventivas y sancionatorias para evitar la proliferación de actividades de comercialización de juegos a través de internet, tales como el bloqueo de accesos a sitios web, flujos financieros y la prohibición de publicidad de juegos no autorizados; mientras que el Decreto 366/017 prohibió la publicidad, patrocinio o promoción bajo cualquier forma, de juegos de azar, apuestas online y operadores de juego, cuando no cuenten con autorización. 

Actualmente la única plataforma de apuestas deportivas online autorizada es Supermatch, bajo la órbita de la DNLQ, mientras que, de acuerdo a lo informado por esta última en su página web, al 26 de abril pasado se habían bloqueado 1.555 sitios de juegos de azar o apuestas online no autorizados. 

Lo cierto es que si bien la prohibición de plataformas de apuestas online así como de su publicidad está hoy vigente, resulta interesante preguntarnos si la prohibición de publicidad es eficiente en todos los casos o si, por el contrario, debieran contemplarse aquellas situaciones en que la publicidad excede al público uruguayo.

Así, en el caso de eventos deportivos internacionales como los organizados por Conmebol no sólo compiten clubes de distintos países de Latinoamérica, sino que las transmisiones son seguidas por personas de todo el mundo. Sin embargo, a pesar de que los espectadores uruguayos no podrán acceder a las plataformas de apuestas, aun cuando sean receptores su publicidad, el alcance de la prohibición impuesta por la normativa excede en los hechos el territorio nacional. 

Nos referimos, claro está, a la publicidad realizada en el campo de juego, ya que la realizada directamente en la pantalla del televidente es controlable según el lugar de emisión. En cambio, en el primer supuesto las alternativas parecen reducirse a omitir la publicidad en detrimento de su emisión lícita en otros países o realizar un cambio en la forma de transmisión para permitir la emisión de diferentes publicidades según el país, lo cual implica un aumento en los costos. 

Debe tenerse en cuenta que la finalidad de la prohibición de juegos de azar y apuestas online es prevenir y combatir el juego y especialmente la ludopatía, celebrando la existencia de regulaciones vinculadas a dicha problemática. No se trata de eliminar las prohibiciones, sino de replantearse si la legislación no debiera contemplar circunstancias particulares como la que motivara la imposición de sanciones a Conmebol, esto es, situaciones en que la publicidad es emitida en el marco de una transmisión internacional.   

Si bien es cierto que en Uruguay se prohíbe la realización de publicidad de plataformas no autorizadas, no menos cierto es que el acceso a las mismas se encuentra vedado pero, a pesar de ello, se limita indirectamente la publicidad hacia el extranjero. Por ello, la situación invita a reflexionar acerca de la posibilidad de introducir modificaciones a la normativa vigente.

Finalmente, en 2021 el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Parlamento por el cual se excepciona de la prohibición de juegos online a los juegos de casino que sean prestados por la Dirección General de Casinos o concesionarios en la modalidad presencial que accedan a una autorización para la explotación online. El proyecto recibió media sanción y se encuentra a estudio de la Cámara de Representantes, resultando de la exposición de motivos y discusiones parlamentarias el reconocimiento de la necesidad de adecuar la normativa a los avances del mundo tecnológico.

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