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Consideraciones sobre el eventual uso del impuesto del 1% municipal para erradicar la bichera

El eventual uso del Impuesto a la Enajenación de Semovientes para financiar el Programa para la Erradicación de la Mosca de la Bichera fue considerado por cuatro expresidentes ruralistas
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12 de marzo de 2022 a las 09:30

El eventual uso del dinero obtenido por el Impuesto a la Enajenación de Semovientes (conocido como “1% municipal”) como fuente de financiamiento del Programa para la Erradicación de la Mosca de la Bichera fue considerado por cuatro expresidentes de la Federación Rural, quienes elaboraron un documento que titularon “1% municipal: lo que hay que saber” (ver más adelante).

En él expusieron los antecedentes de un impuesto creado por Wilson Ferreira Aldunate cuando fue ministro de Ganadería, los cambios que fueron sucediendo durante más de medio siglo, la aplicación actual y consideraciones derivadas del eventual uso mencionado.

Julio Armand Ugón, Fernando Dighiero, Jorge Riani y Carlos María Uriarte concluyen en el análisis que “si se considera el crédito fiscal generado por el 1% Municipal como posible fuente de financiamiento para la Erradicación de la Bichera, debe necesariamente hacerse desvinculándolo de su posible derogación”.

Los autores del trabajo señalan que desde una última modificación, vigente, las intendencias se quedan con todo lo recaudado por este impuesto, y desde rentas generales surgen otros fondos para el crédito fiscal que puede ser usado exclusivamente para obligaciones con el Banco de Previsión Social (BPS).

“Se trata de un impuesto que tiene más de 60 años de aplicación, que hoy conforma una parte muy importante de los presupuestos de los gobiernos departamentales, que puede rondar entre el 20 y el 3o% de sus presupuestos. De ahí que su posible derogación es un tema sumamente sensible para las intendencias y para el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)”, expresan.

Su aplicación está lejos de ser perfecta. Aun hoy existen realidades que lo hacen injusto (…) los que realmente pagan este impuesto son pocos (como porcentaje del total) y grandes. Este aspecto es muy importante, porque estas grandes empresas casi todas ellas pueden utilizar el crédito fiscal para recuperar esta erogación, mientras otros no pueden acceder a esta posibilidad, tales como los pequeños productores y/o propietarios de ganado sin campo no inscriptos en industria y comercio, entre otros”.

El dato

De los aproximadamente 74.000 números de DICOSES que operan en el país, menos del 1%, unos 700, pagan un poco menos del 80% de lo que se recauda. Y de esos 700, menos de 100 DICOSES son responsables del 40%.

 

A continuación, el documento completo:

1% municipal: lo que hay que saber

Marzo, 2022

El propósito de este documento no es representar la opinión de la Federación Rural, ni de ninguna otra institución, sino simplemente contribuir al análisis de temas que importan al sector, compartiendo información que hemos acumulado en el desempeño de nuestras funciones.

Últimamente el tema del Impuesto a la Enajenación de Semovientes, hoy conocido como 1% municipal, ha vuelto a estar sobre el tapete, porque es considerado como una posible fuente de financiamiento del Programa para la Erradicación de la Mosca de la Bichera.

Por eso consideramos oportuno compartir la siguiente información.

Antecedentes:

Este impuesto fue creado por Wilson Ferreira Aldunate cuando era ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca en 1960 a través de la Ley 12.700. Entonces se lo llamó “IMPUESTO A LOS REMATES DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y SEMOVIENTES”.

En su momento se estableció como una forma de contribuir con las intendencias para con el mejoramiento de los caminos.

Inicialmente era una tasa del 2%, y el plazo para pagarlo era de 30 días, pero luego y hasta hoy, el plazo se cambió a 60 días.

En la década del 70, cuando el presidente era Juan Ma. Bordaberry, y el ministro del MGAP era Benito Mederos, a instancias del propio Wilson, la tasa se incrementó a un 3 %.

Mas tarde Durante el Gobierno Militar, el Consejo de Estado propuso su derogación, pero fue rechazado por el Gobierno de facto.

Durante el Gobierno de Lacalle Herrera, a comienzos de la década del 90, la tasa se redujo a un 1%.

Y ya en este milenio, ante el recurrente reclamo del sector productor de que los fondos que el sector aporta a través de este impuesto, eran usados para financiar los presupuestos de las intendencias más que como ayuda al mantenimiento de las obras viales, como fue el principal motivo de su creación, en el 2012 durante el Gobierno de Mujica, y en acuerdo con el Congreso de Intendentes, se decidió otorgarle a los productores un Crédito Fiscal cuya fuente seria Rentas Generales, el equivalente a lo pago por este impuesto para ser usado como pago de sus obligaciones frente al BPS (artículo 11 de la Ley N.º 18.910).

Es importante tener claro este aspecto, desde que esta modificación está vigente, las intendencias se quedan con todo lo recaudado por este impuesto, y desde Rentas Generales surgen otros fondos para el Crédito Fiscal que puede ser usado exclusivamente para obligaciones con el BPS.

Es decir que se trata de un impuesto que tiene más de 60 años de aplicación, que hoy conforma una parte muy importante de los presupuestos de los gobiernos departamentales, que puede rondar entre el 20 y el 30 % de sus presupuestos. De ahí que su posible derogación es un tema sumamente sensible para las Intendencias, y para el Ministerio de Economía y Finanzas.

Aplicación:

Pero su aplicación está lejos de ser perfecta. Aun hoy existen realidades que lo hacen injusto, pues hay departamentos en que determinadas enajenaciones de semovientes no lo pagan, e incluso hay algunos como el de Montevideo donde su evasión es común.

Por otro lado, el control del pago de este impuesto, lo realizan las propias Intendencias exigiendo estar al día para poder comprar guías. Pero los criterios con los que los distintos Gobiernos Departamentales, aplican esta potestad son variados, por lo que los productores están expuestos a estas distintas interpretaciones de la ley. Incluso existen Intendencias que delegan esta potestad a las jefaturas departamentales, y hasta en el propio MGAP.

Tampoco son iguales los criterios de las distintas Intendencias, para fijar el valor ficto de los animales, cuando no se cuenta con esa información.

En conclusión, la realidad en cuanto a los deberes que este impuesto determina, difiere a lo largo y ancho del país.

¿Quienes pagan el 1%?

Pero para tener una idea clara del alcance de este impuesto, es muy importante saber quiénes lo pagan.

De los aproximadamente 74 mil números de DICOSES que operan en el país, menos del uno por ciento, unos 700 pagan un poco menos del 80% de lo que se recauda.

Y de estos 700, menos de 100 DICOSES son responsables del 40%.

Es decir, los que realmente pagan este impuesto son pocos (como porcentaje del total), y grandes. Este aspecto es muy importante, porque estas grandes empresas casi todas ellas pueden utilizar el Crédito Fiscal para recuperar esta erogación, mientras otros no pueden acceder a esta posibilidad, tales como los pequeños productores y/o propietarios de ganado sin campo no inscriptos en industria y comercio, entre otros.

Esto es relevante para cuando se maneja el Crédito Fiscal generado por el 1% como posible fuente de financiamiento del Programa de Erradicación de la Mosca de la Bichera, para saber quiénes serían realmente los que lo pagarían.

El monto de lo recaudado por las Intendencias (que principalmente proviene de las ventas a faena), ha rondado los 40 millones de dólares por año, aunque dado el aumento de precios y de la actividad ganadera que se ha dado en los últimos tiempos, hoy lo podríamos estimar más cerca de los 50 millones. La mitad de este monto es aproximadamente lo que se da como Crédito Fiscal por este concepto.

Por todo lo expuesto, es que concluimos que, si se considera el Crédito Fiscal generado por el 1% Municipal como posible fuente de financiamiento para la Erradicación de la Bichera, debe necesariamente hacerse desvinculándolo de su posible derogación.

Julio Armand Ugón

Fernando Dighiero

Jorge Riani

Carlos María Uriarte

 

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