La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó la lista de jurisdicciones que están gravadas bajo la ley de Transparencia Fiscal. Esta ley busca desalentar la utilización de entidades residentes offshore, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación (BONT), más conocidos como paraísos fiscales.
En estos casos se genera un tratamiento tributario más gravoso cuando los contribuyentes locales operan con ellos.
La resolución de DGI a la que accedió El Observador abarca una lista de 33 jurisdicciones, que incluye a Angola, Isla Ascensión, Guam, Guyana, Honduras, Isla de Cocos (Isla de Keeling) Isla de Navidad, Isla de Santa Elena, Isla Norfolk, Isla Pitcairn e Islas del Pacífico.
La lista la completan Islas Fiji, Islas Malvinas, Islas Palau, Islas Solomón, Islas Vírgenes de EEUU, Jordania, Kiribati, Labuán, Liberia, Niue, Polinesia Francesa, Puerto Rico y Reino de Tonga.
También se incluye a República de Yemen, San Martin (Antigua integrante de Antillas Holandesas), San Pedro y Miquelón, Svalbard, Swazilandia, Tokelau, Tristán de Acuña, Tuvalu y Yibuti (Djibouti).
Los países, jurisdicciones y regímenes especiales identificados en esta resolución, quedarán a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos el intercambio de información a requerimiento, y que se encuentre activado bilateralmente por el Ministerio de Economía y Finanzas el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.
Esta resolución rige desde el 1° de enero de 2023. Con respecto a la lista que estuvo vigente en 2022 se dio de baja a Islas Maldivas, Jamaica y el Sultanato de Omán.
La ley de Transparencia Fiscal (19.484) vigente desde enero de 2017 introdujo disposiciones que agravan el tratamiento tributario en algunos impuestos como IRAE, IRPF, IRNR y Patrimonio cuando se utilizan ese tipo de entidades.
El decreto 40/017 del Poder Ejecutivo estableció que serán considerados países, jurisdicciones o regímenes BONT los que verifiquen dos condiciones. La primera es que sometan a las rentas que se obtienen en Uruguay a una tributación efectiva inferior al 12%. Y segundo que no se encuentre vigente con dicho país o jurisdicción un acuerdo de intercambio de información o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información con Uruguay, o, encontrándose vigente, no resulte íntegramente aplicable a todos los impuestos cubiertos por el acuerdo o convenio, o que no cumplan efectivamente con el intercambio de información, explicó en tanto un reporte de la consultora KPMG.
En ese marco, DGI elabora regularmente una lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales que cumplan las referidas condiciones a fin de dar certeza a los contribuyentes.
El gobierno introdujo esos cambios en 2017 a los efectos de dar cumplimiento a los compromisos asumidos ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El objetivo fue estar en línea con los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información financiera y mejorar la eficiencia de la recaudación impositiva.
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