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De Kiribati a la Isla de Navidad: DGI actualizó la lista de paraísos fiscales que tributan más

Hay 33 jurisdicciones que dan lugar a un tratamiento tributario más gravoso cuando los contribuyentes locales operan con ellos
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06 de enero de 2023 a las 09:00

La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó la lista de jurisdicciones que están gravadas bajo la ley de Transparencia Fiscal. Esta ley busca desalentar la utilización de entidades residentes offshore, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación (BONT), más conocidos como paraísos fiscales.

En estos casos se genera un tratamiento tributario más gravoso cuando los contribuyentes locales operan con ellos.

La resolución de DGI a la que accedió El Observador abarca una lista de 33 jurisdicciones, que incluye a Angola, Isla Ascensión, Guam, Guyana, Honduras, Isla de Cocos (Isla de Keeling) Isla de Navidad, Isla de Santa Elena, Isla Norfolk, Isla Pitcairn e Islas del Pacífico.

La lista la completan Islas Fiji, Islas Malvinas, Islas Palau, Islas Solomón, Islas Vírgenes de EEUU, Jordania, Kiribati, Labuán, Liberia, Niue, Polinesia Francesa, Puerto Rico y Reino de Tonga.

También se incluye a República de Yemen, San Martin  (Antigua integrante de Antillas Holandesas), San Pedro y Miquelón, Svalbard, Swazilandia, Tokelau, Tristán de Acuña, Tuvalu y Yibuti (Djibouti).

Los países, jurisdicciones y regímenes especiales identificados en esta resolución, quedarán a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos el intercambio de información a requerimiento, y que se encuentre activado bilateralmente por el Ministerio de Economía y Finanzas el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios. 

Esta resolución rige desde el 1° de enero de 2023. Con respecto a la lista que estuvo vigente en 2022 se dio de baja a Islas Maldivas, Jamaica y el Sultanato de Omán.

La ley vigente

La ley de Transparencia Fiscal (19.484) vigente desde enero de 2017 introdujo disposiciones que agravan el tratamiento tributario en algunos impuestos como IRAE, IRPF, IRNR y Patrimonio cuando se utilizan ese tipo de entidades.

El decreto 40/017 del Poder Ejecutivo estableció que serán considerados países, jurisdicciones o regímenes BONT los que verifiquen dos condiciones. La primera es que sometan a las rentas que se obtienen en Uruguay a una tributación efectiva inferior al 12%. Y segundo que no se encuentre vigente con dicho país o jurisdicción un acuerdo de intercambio de información o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información con Uruguay, o, encontrándose vigente, no resulte íntegramente aplicable a todos los impuestos cubiertos por el acuerdo o convenio, o que no cumplan efectivamente con el intercambio de información, explicó en tanto un reporte de la consultora KPMG.

En ese marco, DGI elabora regularmente una lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales que cumplan las referidas condiciones a fin de dar certeza a los contribuyentes.

El gobierno introdujo esos cambios en 2017 a los efectos de dar cumplimiento a los compromisos asumidos ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El objetivo fue estar en línea con los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información financiera y mejorar la eficiencia de la recaudación impositiva.

 

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