El tribunal de apelaciones confirmó las medidas cautelares y la imputación

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Difusión de videos influyó para mantener prisión en caso de violación en Cordón

La fiscalía y la defensa resaltaron el daño que provocó a la víctima y el tribunal aceptó
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26 de febrero de 2022 a las 05:03

La batalla por el caso de la violación en el Cordón, también se libró en los medios de comunicación. La fiscal del caso, Sylvia Lovesio, transmitió su indignación al respecto y dijo que las mujeres no estaban seguras en Uruguay. El abogado defensor de los imputados, Martín Frustaci, hizo lo suyo en Azul FM, donde además se difundieron audios de contenido sexual de esa noche, que sembraban dudas respecto del testimonio de la víctima. La Justicia los imputó por abuso sexual agravado y a uno de ellos por  un delito de difusión de imágenes con contenido pornográfico sin autorización de la víctima. Se determinó que todos tenían que ir presos por 180 días. Frustaci entendió que tenía elementos como para revertir la decisión y elevó su pedido al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er Turno. Pero los jueces otra vez le dieron la espalda y se tuvo en consideración como uno de los elementos principales para mantener la decisión, el video difundido. 

La mujer denunció que se encontraba en un baile con una amiga y decidió irse con uno de los imputados a su apartamento. En medio del acto sexual, aparecieron tres más –uno de ellos de 17 años que aún se encuentra emplazado– y la violaron. En Azul FM difundieron fragmentos de audios de un video que grabó uno de los imputados, en los que la víctima no parecía haber sido coercionada. 

Para imputar a una persona por un delito se necesita que haya “semiplena prueba” que indique que podría estar involucrado. Cerca del 100% de los pedidos de imputación de los fiscales son aceptados por los jueces, según datos del Ministerio Público. La defensa consideró que este no era el caso porque “que hay evidencias en la carpeta investigativa que generan duda”, según consta en la sentencia a la que accedió El Observador


Esgrimió que la fundamentación de los riesgos procesales –elemento a analizar para determinar las medidas cautelares– estaban justificados en la difusión de los videos, que según la defensa fue enviado por uno de los imputados a un familiar “luego de saber que estaban siendo investigados por un delito”. En ese sentido, sostuvo que no es posible fundamentar los riesgos “en las expresiones vertidas en un programa de radio, que excede la responsabilidad de todos los presentes”. Por otra parte, expuso que la Fiscalía aludió a “la dimensión que ha tomado el hecho”, es decir a su alto grado de mediatización, y ello no es una causa de justificación. Destacó que los imputados viven a más de 600 kilómetros de la víctima y que siempre estuvieron a derecho, predispuestos a colaborar en la investigación. 

Por su parte, la fiscal Lovesio resaltó que existe el peligro de fuga porque si bien son del interior y viven a 600 kilómetros, por su carácter de estudiantes tienen otro domicilio en Montevideo. Agregó que no tienen trabajo estable, elemento crucial para demostrar arraigo y la disminución de la probabilidad de fuga. Arguyó también que el entorpecimiento de la investigación (variable considerada para disponer de la prisión) “está estrechamente vinculado con el peligro para la víctima”. “El argumento de la Defensa relativo a que los imputados se encuentran a 624 Km, no es suficiente para salvaguardarla, ya que ello no impidió que se la dañara en forma brusca y radical con el reenvío de mensajes”, expresó.

También se pronunció al respecto la defensa de la víctima, que la ejerce la abogada Soledad Suárez, del Consultorio Jurídico de la Universidad de la República (Udelar). Consideró que “la divulgación de los videos están enviando un claro mensaje de intimidación a la víctima o los terceros”. Su difusión permitió “conocer la voz de la víctima y datos de su vida personal, desde lugares prejuiciosos y estigmatizantes” cuyo fin era “intimidar a la víctima”.

 

La visión del Tribunal: “Proporcional y eficiente”


El tribunal, que unánimemente –con los votos de los ministros José Olivera, Pedro Salazar y José María Gómez– definió respaldar la decisión de la jueza Marcela Vargas en primera instancia, alegó que se puede “suponer fundamentalmente la participación de los imputados”, razón por la que corresponde la formalización. 

Respecto de la prisión preventiva, coincidieron con la fiscalía en que su revocación representaría un “serio riesgo para la seguridad de la víctima que eventualmente puede ser afectada en su integridad física y emocional, por la naturaleza y la forma que se desarrollaron los hechos”. Lovesio había fundamentado su pedido, entre otras cuestiones, en el daño que le hizo a la víctima la difusión de los audios. 

 



El tribunal detalló que con la mantención de la medida “se pretende garantizar la fluidez del desarrollo del proceso y evitar acciones orientadas a la obstrucción o aún contaminación de las fuentes de prueba utilizables”. 

Se trata de una “situación especial de riesgo emergente de toda manifestación de violencia (física, psicológica, sexual y espiritual)”. Concluyeron que la medida es “proporcional y eficiente para precaver el riesgo procesal relevado”.

 

La polémica por las pericias del caso

El 2 de febrero El Observador dio cuenta de una pericia del Instituto Técnico Forense (ITF) que no era concluyente respecto de si había habido o no un ataque sexual. De todas formas, profesionales consultados en esa oportunidad señalaron que la inexistencia de heridas intravaginales podía responder a que la víctima estaba teniendo relaciones consentidas previo al ataque.  Si bien la fiscal Lovesio prefirió no referirse al documento en varias oportunidades, entrevistada por El País dijo que ese informe fue analizado pero no era el único. Según consta en la sentencia del Tribunal de Apelaciones, las pruebas presentadas por Lovesio a esa fecha eran:  la declaración de víctima, un testigo, policías e imputados un croquis del lugar, videos e imágenes tomadas por los imputados, del boliche y el lugar, fotos que tomó Policía Científica, informes del laboratorio, de análisis informático, de inspección pericial, un informe de Equipo Multidisciplinario de la Mutualista Asociación Española, la pericia del ITF, entre otros documentos formales.

 

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