Omar Estévez, diputado del Partido Colorado

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Diputado colorado fue condenado a pagar $400 mil a un trabajador que estaba "en negro" en su chacra de Salto

La indemnización será por aguinaldo, licencia, salario vacacional, despido y jornales caídos
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19 de septiembre de 2023 a las 05:01

El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3° turno condenó al diputado colorado Omar Estévez y a su empresa Estevezrosa SRL a indemnizar a un trabajador que se desempeñaba "en negro" en su chacra en Salto.

El pago por concepto de aguinaldo, licencia, salario vacacional, indemnización por despido y jornales caídos asciende a unos $400 mil, según explicaron fuentes del caso.

La sentencia judicial, a la que accedió El Observador, fue emitida el 11 de agosto y amplía una condena de primera instancia que ya había dictado la jueza Virginia Bajac en que se exigía a Denis Omar Estévez –hijo del diputado y uno de los referentes de la chacra– a abonar $4.126 más multa y daños y perjuicios a un trabajador que había tenido un accidente mientras cumplía tareas de cosecha y raleo de cítricos.

La nueva resolución firmada por los ministros Gloria Seguessa, Mónica Pereira y Lina Fernández supone ahora que –contrario a lo que habían alegado los demandados– la condena debe extenderse también al diputado Estévez, su esposa Judith Rosa y la sociedad de ambos, al tiempo que acredita que hubo "trabajo en negro" y que corresponde una indemnización por despido.

Contrario a lo resuelto por la jueza en primera instancia, Apelaciones entendió que Estévez cumplía el rol de empleador a partir de los relatos de varios testigos que coincidieron en que el "Paco" –como se conoce al diputado en Salto– pagaba los salarios en su casa en el barrio Villa Sara y era "la persona visible que imparte órdenes".

En un fragmento de su sentencia, el tribunal sostuvo que "resulta acreditado que también era empleador en la realidad de los hechos", en tanto "la prueba rendida corrobora que actuó ejerciendo actividades típicas de empleador como el pago del salario e incluso con injerencia directa en las circunstancias que rodearon la desvinculación" del trabajador demandante.

Los testigos y el rol de Estévez

La sentencia apunta contra una de las testigos que declaró como representante de la chacra, Verónica González, quien "por el grado de confianza" que tiene con los demandados "es testigo aquejada de sospecha de no ser objetiva en lo favorable a la empresa y desfavorable" al trabajador. González había negado que el diputado Estévez estuviera vinculado a "la empresa de Denis", alegando en este sentido que era su hijo el único responsable. 

Su nombre trascendió públicamente cuando el intendente frenteamplista Andrés Lima lo contrató de forma directa en la comuna y de ahí pasó a militar con él en política. El diputado colorado había referido a ese hecho como "la cachetada política más grande" que había recibido en su vida, asegurando que había buscado "caminar siempre por la buena política", en tanto su hijo "lo podría haber colocado fácilmente en Salto Grande"

La sentencia concluye que además de quedar probado que el diputado Estévez cuadra en las descripciones como el responsable de la chacra, a ello se suman "los vínculos familiares" dentro de la empresa, lo que resulta en que les cabe la condena "no solo a quienes aparecen como empleadores directos en lo formal, sino también a quienes por sus vínculos entre sí (...) para el mismo tipo de actividad laboral han de ser considerados integrantes de un empleador plural, un complejo de sujetos de distinta naturaleza que operan como una unidad de negocios".

Tras la resolución judicial en primera instancia, la defensa del trabajador demandante apeló bajo la premisa de que "quedó acreditado que el demandado emplea trabajadores de manera informal" y que tras un accidente de trabajo el 7 de mayo del 2021, "se incumplió la obligación de reasignarle un lugar de trabajo acorde a su condición", lo que es "esgrimido como fundamento del despido indirecto y jornales" reclamados. 

La apelación apuntó además a comprobar que el trabajador se desempeñaba todo el año en cosecha y raleo, y no solamente en tareas de zafra como declaraba la empresa ante el BPS. 

El tribunal terminó definiendo que "existe prueba palmaria y contundente en el expediente que da cuenta de que el actor trabajaba todo el año para los demandados". 

Por un lado, apuntaron que aún cuando se trata de zafra debe registrarse "alta y baja" en cada oportunidad, con un recibo detallando el pago de la cuota generada en cada lapso, la licencia, el salario vacacional y el aguinaldo. "En el caso no se invoca que ello se haya hecho ni hay prueba de ello en la medida en que no hay aporte de recibos en forma de pago", advierte el tribunal y apunta que se condice con las versiones de que los empleados llegaron a desempeñarse tanto en caja como en negro.

Omar Estévez, diputado del Partido Colorado, junto al senador Germán Coutinho

Un trabajador contó al respecto que había visto al demandante "trabajar todo el año", porque "se cosecha y después se ralea". El tribunal interpretó que "resulta determinante que la contestación de la demanda" refiriera a que al demandante se lo había "contratado para tareas de cosecha de citrus, mientras que la prueba rendida menciona no solo tareas de cosecha". 

La sentencia reprocha que los demandados refieren a una historia laboral, pero "omiten decir concretamente cuánto tiempo dura cada zafra y a qué actividades y lugares concretos se destinaban". "No dice si se le retribuía como peón rural, o de que modo se calculaba el jornal, conforme a qué normativa", aducen los ministros. 

Los ministros también afirmaron que la empresa "dice vagamente al pretender expresar una infundada liquidación alternativa que se calculan los rubros en base a 29 jornales, y al salario de peón rural" según "los jornales efectivamente trabajados", "pero no trae registro fehaciente" al respecto.

Según los ministros, se "abona lo relatado por los testigos en cuanto a la existencia de trabajo no registrado, prestado irregularmente, más allá de las declaraciones unilaterales ante organismos de contralor"

"Quedó acreditado que el actor hizo otras tareas además de la cosecha y que varios de los trabajadores dijeron trabajar parcialmente en forma irregular o en negro. No se acreditó en autos la modalidad excepcional de contratación invocada por los co-demandados. El trabajo en negro o irregular se compadece con la omisión de la demandada en el aporte de la documentación que por derecho esta obligado a llevar", afirma el tribunal.

La sentencia también interpreta que al trabajador le corresponde una indemnización por despido. 

El Observador intentó comunicarse con el diputado Estévez pero no obtuvo respuesta. 

Denuncias previas

El Frente Amplio llegó a pedir la renuncia de Estévez a la banca luego de que en 2021 trascendiera un audio en que relataba que en plena pandemia mandaba a los cultivos buses con trabajadores contagiados de covid-19. El caso llegó a ser investigado en el Ministerio de Salud Pública y el colorado llegó a presentarle su renuncia al líder del sector, Germán Coutinho, pero el senador no la aceptó. 
Meses atrás también trascendió un audio –divulgado por MVD Noticias– en que Estévez advertía a los encargados del campo que si un cosechador se atendía ante el Banco de Seguros del Estado y no se lo comunicaban, la "multa" que sobre él recayera se las descontaría a ellos. 

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