A comienzos de este mismo mes, el Poder Ejecutivo presentó al Parlamento el proyecto de ley de Rendición de Cuentas, por el que se introducen cambios relevantes en materia tributaria.
Como manifestamos en aquel momento (El Observador y El País, 3 de julio de 2012), algunas de estas normas son ciertamente razonables. Por ejemplo, aun cuando hubiera sido deseable que se regulara un procedimiento más garantista para el contribuyente, lo es la posibilidad de recurrir al auxilio público por parte de la Dirección General Impositiva (DGI). Como también es razonable que la DGI pueda exigir información de manera genérica y no solamente en el marco de un proceso inspectivo. Un sistema fiscal moderno requiere que, siempre respetando el derecho a la intimidad, la Administración Fiscal cuente con herramientas para cruzar datos y detectar indicios de subdeclaración tributaria. De lo contrario, fiscalizar un impuesto con una base tan amplia como el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se hace imposible.
Pero el proyecto de Rendición de Cuentas contiene también normas muy preocupantes, que no podemos dejar de comentar:
En primer lugar, y no por ser algo reiterado resulta menos penoso, la propia inclusión de normas tributarias con vocación de exceder el mandato de gobierno en una ley de presupuesto lesiona nuestra Constitución -artículo 216-. ¿Es absurdo acaso lo que nuestra Constitución exige? Para nada. Evidentemente no es sensato que se mezcle en el trámite parlamentario la discusión de una norma con vocación de permanencia con la de una de presupuesto, que tiene un horizonte temporal definido. Prueba más que suficiente de cómo mezclarlas deteriora la calidad de análisis es que las normas tributarias ni fueron mencionadas en el Informe Económico Financiero y Exposición de Motivos del proyecto de ley, ni fueron referidas en la presentación hecha por el Ministerio de Economía a la Comisión de Presupuesto del Parlamento el pasado 10 de julio. Pasan inadvertidas, y ello es extremadamente perjudicial para un debate democrático sano.
Aunque más preocupante que tratar con desdén aquello que expresamente pide la Constitución, es que el proyecto de Rendición vuelva a incurrir en una práctica tristemente repetida en nuestro país: desautorizar un pronunciamiento específico de un alto tribunal en materia tributaria, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Y claro, este fenómeno no puede simplificarse en clave electoralista, pues de hecho ha sido reiterado por los distintos partidos que gobernaron durante los últimos años.
Según el artículo 266 del proyecto de Rendición de Cuentas, muy presente en la prensa de las últimas semanas, cada documento o comprobante que transgreda el régimen general de documentación configurará la infracción tributaria de contravención, pero considerado individualmente, en tanto la transgresión configure reincidencia o pueda impedir el conocimiento cierto y directo de los hechos que dan lugar al nacimiento de los impuestos, con el tope de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención.
Además de que la solución violenta principios básicos del derecho punitivo, todos ellos de raíz constitucional, su sentido va directamente en contra de lo que expresamente resolvió el TCA en un sonado caso del año 2010 -fallo que, por lo demás, está en línea con la doctrina más prestigiosa sobre el punto-.
Ante todo, la Administración no tenía necesidad de esta norma para poder castigar duramente a quien infringiera requisitos documentales en forma reincidente; podría haberse pensado, por ejemplo, en aumentar el máximo de sanción por contravención y tomar la reiteración como elemento para imponer la sanción más grave, o considerar que se incurre en otras infracciones, como la defraudación. Contradecir abiertamente a un tribunal ya es de por sí inquietante. Pero hacerlo sin una necesidad imperiosa, lo es todavía más.
Pero lo que más debe alarmarnos como sociedad es algo más profundo: la norma propuesta refleja una concepción de Estado de Derecho totalmente superada, un Estado "Legal" de Derecho, ideal decimonónico para el que no existe expresión más perfecta y democrática que la ley. Esto ya no es así. No lo es para la teoría política más evolucionada, ni para las democracias más avanzadas, que han abandonado esta concepción para consagrar el llamado Estado "Constitucional" de Derecho, en el que el principio de legalidad se profundiza y da lugar al de juridicidad y respeto de la Constitución. En este Estado Constitucional de Derecho, sin entrar en un "gobierno de los jueces", los tribunales superiores deben hacer valer la Constitución y el Derecho, que son distintos a la ley, educando y orientando a los demás Poderes. Nuestras sociedades han entendido que hay muchos asuntos que no deben estar en manos del totalitarismo de las mayorías, sino sujetos a una institucionalidad racional.
El respeto del Estado Constitucional de Derecho trasciende a los partidos políticos, a los gobiernos, y hasta a los Estados. Es la última garantía de nuestra convivencia, y así lo expresa, con rotunda sencillez, Tomás Moro, cuando Will justifica saltarse las normas con tal de cazar al diablo en el célebre diálogo de A man for all seasons: "Una vez que te hayas saltado todas las leyes, ¿qué harías si el diablo se diese la vuelta y quedaras frente a él? ¿Dónde te esconderías?". Porque sin Estado de Derecho, no hay dónde esconderse.