El decreto del Ejecutivo excluye de su aplicación, en el artículo 4, lo previsto en el artículo 57 de la Constitución. Dicha norma establece que "la ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica" y declara a la huelga como "un derecho gremial".
De este modo, el gobierno distingue entre las movilizaciones convocados por agrupaciones organizadas y con personería jurídica y quienes hacen una manifestación sin hacer una comunicación previa sobre las medidas que se van a adoptar, sin una plataforma en la que se diga de antemano las reivindicaciones y en las que no hay una organización que permita establecer algún tipo de orden.
En ese sentido, Bernal dijo que el accionar de la Policía en Montes del Plata "no es legítimo" y aclaró que para levantar una medida gremial "tiene que haber una instancia judicial donde un juez dictamine que la medida no es legítima".
"Estamos diciendo que hace 50 años no se cumplen los convenios colectivos, así que estamos acostumbrados a que la ley se cumpla para un lado y para otro no", ironizó.