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El ejemplo del Ferrari y los "riesgos" que la nueva ley de lavado no contempla, según experto

Casinos, inmobiliarias y rematadores deben reportar actividades, pero venta de aeronaves o autos de alta gama no, explicó Ricardo Sabella
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30 de diciembre de 2017 a las 11:54

La compra por parte de un empresario extranjero del Ferrari 458 Spider de color blanco e interior en cuero rojo por US$ 640 mil y cuyo anterior propietario era el exgerente financiero de Saman, prófugo por estafa, evidencia "un riesgo que no está siendo atendido" por la nueva ley integral contra el lavado de activos. Así lo entiende Ricardo Sabella, experto consultor en prevención y gestión del riesgo de lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y los delitos financieros.

"La venta de autos de alta gama, embarcaciones y aeronaves, como bienes registrables, debería estar contemplada en la debida diligencia (reporte de operaciones sospechosas) para conocer de dónde vienen los fondos", dijo a El Observador.

El Ferrari 458 Spider era ofrecido por la automotora Autolíder a través de la plataforma de comercio electrónico Mercado Libre por U$S 640 mil. El modelo es de 2014 y tenía 3.000 kilómetros de uso. A pesar de ser un bien registrable de alto valor, este tipo de compraventa no fue incluida en la nueva normativa, la que recibió sanción definitiva el pasado 20 de diciembre.

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El texto amplía la nómina de sujetos obligados a reportar actividades sospechosas de lavado de activos a casinos, inmobiliarias, rematadores, asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos y otras organizaciones sin fines de lucro. Estos deben "informar las transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada". La ley, además, incluye a los escribanos, abogados y contadores.

No obstante, Sabella explicó que la compraventa de bienes suntuosos como vehículos de alta gama, embarcaciones y aeronaves no fue contemplada bajo el argumento de que su práctica es poco frecuente en el país en comparación, por ejemplo, con la compraventa de un inmueble. "Pero igualmente interviene un notario; hay que tener cuidado. Es un acto esporádico, pero de alto impacto", afirmó.

Y agregó: "Estoy absolutamente seguro que si esto (la compraventa de un vehículo de alta gama) fuese una obligación, el notario o la automotora hubieran hecho la debida dirigencia".

El Ferrari 458 Spider ya se vio involucrado en dos situaciones similares. La primera compra por parte del exgerente de Saman, Manuel Romero, quien lo entregó a Autolíder como forma de pago de deudas; y la nueva compra por parte del empresario extranjero. "Hoy no podemos saber si la compra se hizo con dinero lícito o no porque nadie lo analiza", apuntó Sabella.

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Un inmueble, por ejemplo, es sujeto a investigación si es adquirido en efectivo por más de US$ 100 mil o por cualquier otro medio de pago por más de US$ 200 mil. "¿Por qué el mismo empresario que compra un inmueble por el mismo valor de un auto o una embarcación debe declarar uno y no el otro? A partir de determinado valor, debería haber racionalidad en el sistema; sino no es parejo", añadió Sabella.

Un riesgo, para el experto, es que este tipo de compraventas se convierta en una práctica habitual para el lavado de activos. Argentina, Chile y Brasil, entre otros países de la región, ya la incluyeron en su legislación.

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