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A lo Matlock: empiezan a dar batalla para que jurados condenen en tribunales penales

Afirman que es el siguiente paso a dar, pero que será complicado porque hay un número reducido de juicios orales
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03 de junio de 2019 a las 05:00

Llegar a reformar el Código del Proceso Penal, a que los juicios pasen a ser orales, las audiencias públicas y que el fiscal se encargue de la investigación y el juez de juzgar lo sucedido implicó años de discusiones, reformar, modificaciones, voces en contra y otras a favor. A un año y medio de que el nuevo CPP esté en funcionamiento pleno, varios expertos en derecho apuntan a dar un paso más y que en los juicios sean los ciudadanos quienes juzguen si una persona cometió o no un delito a través de los jurados, tal como ocurre en países como Estados Unidos.

Para el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Mario Spangenberg, “el paso natural siguiente” a la reforma procesal penal es que sean los ciudadanos quienes exclamen “culpable” o “inocente”. El experto indicó a El Observador que es necesario separar el debate en torno al derecho y la interpretación de las normas y el de los hechos. El primero, explicó, corresponde a quienes estudiaron materiales penales y son especialistas. El segundo, en cambio, es sobre el que entiende que deberían poder expedirse los ciudadanos a través de un jurado.

“El jurado opina sobre los hechos y es instruido por el juez en relación a las instrucciones jurídicas para que lleven a cargo su deliberación. En los hechos, no hay nada que indique que un profesional del derecho está en mejores condiciones de evaluar el sentido común de determinadas cuestiones. Es un derecho ser juzgado por pares”, sostuvo.

Este modelo se puede ver en infinidad de series y películas estadounidenses, como la recordada Matlock, entre otras.

Sin embargo, para Spangenberg hay una limitante para poder pensar en un juicio por jurado funcionando en Uruguay. Según indicó, desde la puesta en marcha del CPP los juicios orales, donde la defensa y la Fiscalía exponen sus argumentos a favor y en contra del acusado, han sido escasos, porque los fiscales recurren a los acuerdos con los imputados. “El gran debe que tiene el sistema es que aún no tiene una cantidad sustantiva de juicios orales y en consecuencia la gente aún no logra advertir, y es razonable que no lo haga, cuáles son los beneficios y en qué consiste un debate público y adversarial en un juicio. Una vez que se empiece a advertir es más fácil imaginar ese mismo debate con otros actores, con otros involucrados”, afirmó.

Los juicios por jurado fueron la norma en Uruguay durante casi 70 años hasta que en la década de 1930 la absolución del estanciero José Saravia, en el conocido caso de La Ternera, luego de ser acusado de asesinar a su esposa, los enterró. De hecho, la Constitución uruguaya los toma en cuenta y en su artículo 13 indica que "la ley ordinaria podrá establecer el juicio por jurados en las causas criminales”. Sin embargo, pasar de la teoría constitucional a la práctica implica que se redacte un proyecto de ley, que se discuta y se vote en el Parlamento.

Para el abogado Diego Camaño, “el cambio del CPP genera las condiciones ideales para implementar el juicio por jurado porque el modelo acusatorio está siempre pensado en el juicio oral y público y lo ideal es que se haga ante un jurado”. “Por eso creo que es el paso siguiente, es lo natural del modelo”, dijo, y agregó que esa vía es la ideal cuando el fiscal no logra un acuerdo con el imputado y se debe ir a juicio. Camaño reconoció que el número de juicios orales sigue siendo muy bajo pero, a diferencia de Spangenberg, aseguró que eso puede ser un elemento más para impulsar los jurados. "Lo bueno sería que el número de juicios orales crezca, pero creo que la gente quiere y tiene que participar”, dijo a El Observador.

Sala para transmitir audiencias

Spangenberg puntualizó que en los juicios por jurado –que pueden estar integrados por tribunales de unas 12 personas– las condenas rondan el 70% y las absoluciones el restante 30%.

Para conocer cómo funcionan, basta con cruzar el charco. En Buenos Aires, en tres años de funcionamiento hubo 173 instancias de este tipo que tuvieron una duración promedio de dos días y medio, según una publicación del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales de Buenos Aires. Hace algunas semanas, la Universidad Católica invitó a Héctor Granillo,  presidente de la Asociación Argentina de Juicios por Jurado, para quien este modelo “es republicano y es el modelo constitucional a cumplir”. “La impunidad es un mal terrible para la vigencia de la república. La república se contamina cuando la justicia no está a la altura de lo que la Constitución le exige. Cuando percibimos un resultado de impunidad en determinados delitos, la sensación es de no participación, de frustración”, dijo en la charla.

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