Lola Chomnalez fue asesinada en 2014

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Qué dice la sentencia de absolución de El Cachila por el crimen de Lola Chomnalez

"La sola voz de Moreira Martínez, relatando hechos poco creíbles por un lado, y contradictorios" no son suficientes, expresó el magistrado, que realizó críticas al proceso al que fue sometido el imputado
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20 de junio de 2022 a las 17:12

El juez Juan Giménez Vera resolvió absolver a Ángel "El Cachila" Moreira, el cuidacoche que estaba procesado por el encubrimiento del crimen de la adolescente Lola Chomnalez.

Según la sentencia a la que accedió El Observador, el juez entendió que la teoría de la Fiscalía respecto al caso se basaba principalmente en las declaraciones de Moreira, a quien una perito diagnosticó tendencia a la mitomanía. 

También recoge una serie de críticas al proceso al que fue sometido el imputado. 

"La sola voz de Moreira Martínez, relatando hechos poco creíbles por un lado, y contradictorios con respecto a las pruebas que se han acumulado, demuelen cualquier estructura seria que pretenda responsabilizar con certeza jurídica a una persona de la comisión de un delito. Prestarle oído, sería juzgar con la ley del encaje, al decir de Cervantes", recoge la sentencia. 

Allí cita varios ejemplos que, según entiende, deja esto en evidencia.

En primer lugar, el juez destaca que las primeras versiones de El Cachila sobre lo sucedido lo alejaban de la escena del hecho.

Asimismo, recuerda que el acusado describió mal la vestimenta de Lola y la mochila que llevaba y también le adjudicó conductas que no tenía. El Cachila señaló que  Lola estaba vestida con pantalón largo –cuando llevaba un short–, dijo que la mochila era negra –cuando en realidad era rosa chicle– y aseguró que la adolescente fumaba –cuando no era así–. “Tal declaración carece de espontaneidad y verosimilitud. Moreira Martínez opta por una ropa y luego por otra”, enfatizó el juez.

A su vez, El Cachila relató que el cuerpo de Lola estaba “a dos metros del agua”, cosa que no sucedió, porque de ese modo hubiera estado “en plena playa, a la vista de quien estuviera allí”. Para el magistrado, no tiene sentido que Moreira se perjudique una y otra vez acercando su versión a los hechos acaecidos.

Según el juez, el imputado contesta afirmativamente a varias consultas “en un estilo de interrogar similar a la absolución de posiciones del Código General del Proceso, en donde el interrogado ve limitada su posibilidad de contestar”.

De esa forma, muchas de las respuestas eran erróneas. “Estoy hablando por hablar. Nunca estuve con ella, pero me ponen la presión. A la muchacha nunca la vi. No la encontré muerta”, declaró el indagado en una oportunidad.

"En la demanda acusatoria no existe un relacionamiento claro y concreto de los hechos que a juicio del Ministerio Público desarrolló Moreira Martínez y que resulten calificables (...) Tampoco consta el material probatorio que lo acredite específicamente", valora el juez. 

"No existe duda en la decisión que se está adoptando, sino certeza. Certeza de la ausencia de pruebas que permitan concluir que Moreira Martínez es responsable de un delito de "encubrimiento", aún sin la declaración de Sena Cabrera, siendo la absolución del primero la única posibilidad ajustada a Derecho", argumentó.

Cómo influyó la captura de Sena Cabrera

Por otra parte, el juez señala que el reciente procesamiento de Leonardo David Sena Cabrera, acusado del homicidio de Lola, siembra dudas sobre la adjudicación de responsabilidad penal a El Cachila.

"Existe otro tópico que termina por excluir a Moreira Martínez del círculo de la responsabilidad penal, y que recibe luz a través del contenido del actual sumario penal tramitado ante este Juzgado Letrado y por el cual se encuentra cumpliendo prisión preventiva Sena Cabrera. Los hechos narrados en las interlocutorias N° 320/2022 y N° 321/2022 dictadas en dicho expediente, tienen como sustento una determinada acumulación de medios probatorios, que despliegan una cierta secuencia histórica y con relevancia penal, teñida obviamente de provisoriedad, y dependiente de las siguientes y eventuales probanzas que se diligencien", argumenta el juez.

"No obstante, a partir de tal elenco de elementos prácticos (que vale la pena tener presente, resultan los mismos que los que nutren la presente), se constituiría en un clarísimo error analítico y de interpretación, afirmar que Moreira Martínez luego de la muerte de Chomnalez Belmonte, ayudó o colaboró de alguna forma para el entorpecimiento de las investigaciones, logrando que Sena Cabrera se sustrajera de la persecución judicial, evitando que fuera sometido a proceso penal. O aún, que suprimió, alteró u ocultó los indicios u objetos del delito. Las pruebas producidas en este proceso, dicen lo contrario", concluye el magistrado. 

Moreira había sido procesado el 22 de mayo de 2019 –por orden de la jueza Rossana Ortega– por un delito de homicidio agravado por la alevosía en calidad de coautor. Poco tiempo después, a pedido del fiscal Jorge Vaz, la carátula cambió a delito de encubrimiento. Desde esa fecha El Cachila permanecía en prisión. El caso es investigado bajo el anterior Código del Proceso Penal. 

Criticó que se utilice una pericia semiológica: "Pretende jaquear el debido proceso"

En 2019 se le practicó a Moreira una pericia semiológica, cosa que su abogada no cuestionó. Frente a eso, Giménez Vera recordó que el artículo 20 de la Constitución prohíbe que se obligue a los indagados a decir la verdad. La comunicación no verbal, analizada en esa pericia, no es evitable. Frente a eso, el juez se pregunta si era posible someterlo a ese examen. Según él, “resulta inadmisible en un sistema garantista”.

“Margina la voluntad del indagado, prevaleciendo las conclusiones a las que arribe el examinador (…) Este tipo de medio probatorio pretende jaquear el concepto de debido proceso”, valoró.

Qué decía la Fiscalía

En su acusación, la Fiscalía entendía que “más allá de las declaraciones contradictorias”, el Cachila “estuvo en Valizas y en el lugar de los hechos, habiendo tomado conocimiento de la situación y adoptado una actitud omisa frente a ello, obstaculizando el accionar en debida forma de la Justicia y contribuyendo con los autores del maleficio para eludir las consecuencias jurídico penales correspondientes”.

La conclusión el fiscal era que resultaba “acreditado” que Moreira “ayudó” a los autores o coautores del crimen de Lola a “estorbar las investigaciones llevadas adelante por las autoridades, con lo que lograron la sustracción de la persecución y evitar el castigo legal”.

Pidió la condena de Moreira como “autor penalmente responsable de un delito de encubrimiento, a la pena de 10 años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y demás complementarias legales que correspondan”.

Leé el fallo completo

Sentencia de absolución de El Cachila by El Observador on Scribd

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