Agro > RENDICIÓN DE CUENTAS 2017

Ganadería pretende faenar de inmediato animales que aparezcan en la vía pública

Artículo de la ley plantea que funcionarios del MGAP se trasladen a zonas donde no residan para cumplir tareas de inspección
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30 de junio de 2018 a las 18:56
La creación del Programa Nacional de Promoción de la Conciencia Agropecuaria, un sistema de certificación sanitaria para la cadena avícola, la facultad de poder trasladar funcionarios para que cumplan labores en zonas donde no residen y la de faenar en forma inmediata vacunos, ovinos, cerdos o caballos que con o sin dueño conocido estén sueltos en la vía pública, son algunas novedades contempladas en los artículos de la Rendición de Cuentas relacionados con la gestión del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

El artículo 134, por ejemplo, faculta al MGAP para que proceda a la faena inmediata, previa inspección, de los animales de la especie bovina, ovina, porcina o equina, de dueño conocido o desconocido, retenidos por las jefaturas del Ministerio del Interior en todo el territorio nacional, por encontrarse en la vía pública, siempre que no fueran retirados por su titular en tiempo y forma, corriendo con los gastos inherentes el propietario del animal.

Por otro lado, el artículo 122 pauta la creación del Programa Nacional de Promoción de la Conciencia Agropecuaria, definiéndose cuatro objetivos: promover la conformación de una cultura del agro; fomentar el conocimiento responsable de los ciudadanos sobre el sector agropecuario y su incidencia en la economía, el ambiente y la sociedad; interactuar con la institucionalidad público y privada; y articular la comunicación y la educación.

Otra novedad es la creación, según se indica en el artículo 131, de un sistema de certificación sanitaria de la cadena avícola de aves y huevos, incluyendo las plantas de incubación, establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos, de acopio de huevos, de empresas de intermediación comercial de aves y huevos y establecimientos de faena de aves.

En otro artículo, el 133, se faculta al MGAP disponer el traslado transitorio de los funcionarios de la Inspección Veterinaria Permanente de la División Industria Animal, a efectos del cumplimiento de sus tareas inspectivas, dentro o fuera del departamento donde desempeñan su trabajo habitual y fuera del lugar de residencia declarado, por resolución fundada en estrictas necesidades del servicio, disponiéndose además de medidas para que se cubran los gastos correspondientes (locomoción, alimentación y viáticos).

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