Crédito foto: AFP

Mundo > “Juicio del siglo”

La Corte Suprema de Brasil aplazó el debate sobre las tierras de los pueblos originarios

El pleno del tribunal había retomado el análisis de la tesis del “marco temporal”, que restringe el derecho a los territorios ya ocupados al momento en que se promulgó la Constitución de 1988
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08 de junio de 2023 a las 05:01

El pleno del Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil volvió a suspender un juicio crucial para los pueblos indígenas, que podría poner en jaque o bien impulsar, según sea la decisión final de la máxima instancia judicial, la demarcación de centenares de tierras ancestrales que reclaman las comunidades originarias, un caso que los ambientalistas consideran clave en la lucha contra la deforestación de la Amazonia.

Durante el llamado "juicio del siglo", los magistrados deberán validar o rechazar la tesis del "marco temporal", que solo reconoce como territorios indígenas aquellas áreas ya ocupados por las comunidades cuando se promulgó la Constitución de 1988, que siguió al colapso de la dictadura militar que se extendió entre 1964 y 1985.

La semana pasada, la Cámara de Diputados aprobó con carácter de urgencia un proyecto de ley que valida el límite temporal, asestando un revés al presidente Luiz Inácio Lula da Silva, quien se comprometió a proteger a los pueblos originarios, texto que aún debe someterse a votación en el Senado y cuando solo tres de los diez integrantes del STF se expidieron sobre el marco temporal antes que el debate fuera suspendido en septiembre de 2021 y por segunda vez en el día de ayer.

A la espera de la decisión, centenares de indígenas de todo Brasil acampan en la capital desde principios de esta semana para exigir que se declare inconstitucional el “marco temporal”, posición apoyada por los ambientalistas y diversos especialistas, quienes sostienen que las reservas indígenas juegan un rol fundamental en el combate contra la deforestación, que se disparó durante la presidencia de Jair Bolsonaro (2019-2022).

El origen del debate jurídico

La disputa está vinculada a una sentencia de 2009, en la que el STF falló a favor de la demarcación de la Tierra Indígena Raposa Terra do Sol, en el estado de Roraima. En ese momento, parte del entendimiento favorable a la medida fue el hecho de que los pueblos indígenas ocupaban la zona al momento de la promulgación de la Constitución de 1988.

A partir de entonces, el fallo dio lugar a decenas de juicios contra la demarcación de tierras y, con base a la tesis temporal, algunos propietarios rurales obtuvieron decisiones favorables en tribunales de primera instancia.

El caso que finalmente llegó al pleno del STF es un recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región que, en base al límite temporal, dio razón al estado de Santa Catarina en la disputa con el Pueblo Xokleng por la tenencia de la Tierra Indígena Ibirama bajo el argumento de que las comunidades no estaban viviendo allí en 1988.

El recurso que discute el tema tiene repercusiones generales, lo que significa que el resultado de la sentencia servirá como parámetro para analizar la legitimidad de todas las demarcaciones de tierras indígenas que les otorgan a los pueblos indígenas el derecho a ocupar sus tierras ancestrales y el uso exclusivo de los recursos naturales.

El juicio, que puede demorar semanas, es considerado clave también desde el punto de vista político porque el veredicto afectará a las seis nuevas reservas aprobadas por el Lula da Silva en abril, las primeras en cinco años, luego que Bolsonaro cumpliera su promesa de no demarcar "ni un centímetro más" de tierras durante su mandato.

¿Qué sostienen las partes?

La Constitución de 1988 garantiza a los indígenas "los derechos originales sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, las cuales deben ser demarcadas y protegidas por el Estado", pero sin prever, según las comunidades originarias, que la comunidades originarias en muchos períodos de la historia del país fueron desplazados de sus territorios, especialmente durante la dictadura militar, con lo cual sería imposible determinar su presencia antes de 1988.

Por su parte, lo representantes del agronegocio, uno de los grandes motores de la economía brasileña, argumentan que el "marco temporal" trae "seguridad jurídica" a los grandes productores agropecuarios en un país de 214 millones de habitantes, de los cuales unos 900.000 integran comunidades originarias que ya poseen un 13% de la superficie nacional, proporción que ascendería al 28% si el STF valida la posición indigenista.

Si la tesis del “marco temporal” es aprobada, los indígenas podrán ser expulsados de sus tierras si no demuestran que estaban ya asentados cuando se promulgó la Constitución. Según la ONG Instituto Socioambiental, casi un tercio de las más de 700 reservas indígenas ya delimitadas en Brasil, la mayoría en la Amazonia, podrían verse afectadas, debido a que las comunidades, que tienen una tradición oral, deberían probar hechos que datan de hace 35 años.

Pueblos originarios de Brasil

Indígenas en guardia

Por lo pronto, tres centenares de presentante de diversas comunidades arribados desde todo el país iniciaron esta semana una vigilia en Brasilia, frente a la sede del STF, tribunal que reservó 50 asientos en la sala audiencia para que puedan seguir in situ el debate, decisión adoptada por la ministra Rosa Weber, presidenta de la Corte, quien recibió a algunos de los representantes comunitarios en su despacho.

El caso se retomará con el voto del ministro Alexandre de Moraes, quien pidió más tiempo para el análisis en 2021, cuando comenzó el juicio. Hasta ahora votaron el relator Edson Fachin, que se mostró en contra de la tesis del “marco temporal”, y el ministro Nunes Marques, a favor de la tesis.

En su voto, Fachin afirma que los derechos originarios de los pueblos indígenas son fundamentales, por lo que tienen el estatus de “cláusula férrea” y no pueden ser alterados ni relativizados. Agrega, además, que estos derechos ya existían antes de la Carta Magna de 1988.

“La fecha de promulgación (de la Constitución de 1988) no constituye un marco temporal para la medición de los derechos posesorios indígenas, so pena de desconocer estos derechos como fundamentales, así como todo el marco normativo-constitucional para la protección de la posesión indígena en el tiempo”, consideró el magistrado.

Por su parte, Nunes Marques abrió una divergencia. Su lectura señala que la soberanía nacional podría estar en riesgo si no se establece un plazo, ante la posibilidad de una “expansión ilimitada” de las áreas sujetas a reclamo de los pueblos indígenas.

“Poner posesiones posteriores al 5 de octubre de 1988 no pueden ser consideradas tradicionales, porque implicarían no sólo el reconocimiento de los pueblos indígenas a sus tierras, sino también el derecho a expandirlas ilimitadamente a otras áreas ya incorporadas al mercado inmobiliario nacional”, evaluó el integrante del STF.

Desde esta perspectiva, el argumento es que los terratenientes que ocupaban y producían en sus tierras antes de 1988 no pueden ser obligados a irse basándose únicamente en la evidencia de la existencia de pueblos indígenas en la zona en tiempos lejanos. Esto pondría en riesgo de expropiación gran parte de las tierras productivas del país.

Es la posición de la Confederación de Agricultura y Ganadería de Brasil. Su abogado, Rudy Ferraz, argumenta que el plazo es “un importante instrumento de conciliación” para la resolución de conflictos agrarios. “No podemos vivir en total inseguridad, con la posibilidad de que cualquier título, dentro de 10 o 20 años, sea anulado porque alguien en el pasado dijo que había una posibilidad de tener ahí una tierra indígena”, argumentó en el comienzo del debate.

Por otro lado, organizaciones como Articulação dos Povos Indígenas do Brasil (Apib), sostienen que la Constitución no menciona un marco temporal y que la tesis ignora cientos de años de despojo y persecución. “Imponernos la carga de ocupar nuestras tierras el 5 de octubre de 1988 es desconocer este pasado tan reciente, en el que ni siquiera teníamos derecho a definir nuestros destinos”, afirma la abogada Samara Pataxó, coordinadora jurídica de la Apib.

En total, expusieron en el debate representantes de 21 entidades favorables a los pueblos indígenas y 13 favorables a los productores rurales. Por su parte, el Procurador General de la República, Augusto Aras, se pronunció en contra la cláusula temporal, alegando que los derechos originarios de los pueblos indígenas ya existían en leyes y reglamentos anteriores a la Constitución de 1988.

El proyecto de ley

En paralelo al debate en el ámbito del máximo tribunal, la Cámara de Diputados aprobó con carácter de urgente la semana pasada un proyecto de ley de 20027 que ratifica el “marco temporal”, tramitación que se aceleró luego de que Weber programara la reanudación del juicio en abril.

En lo inmediato, y en lo que parece abrir una espera, el presidente del Senado, Rodrigo Pacheco, declaró que el asunto no será tratado como una emergencia en la Cámara Alta y que deberá seguir el trámite normal de discusión en las diferentes comisiones temáticas. En consecuencia, existe la posibilidad de que el proyecto quede en el limbo, si el TSF considera que el “marco temporal” para la demarcación viola una “cláusula férrea” de la Constitución.

Así lo señala Helio Wicher Neto, abogado especialista en derecho socioambiental, quien consiera que la aprobación del proyecto en Diputados tiene un alcance más político que legal. "Si la corte declara inconstitucional la tesis, también lo será cualquier proyecto de ley que la utilice el marco temporal como criterio para la demarcación de las reservas, incluso si la iniciativa también es aprobada por el Senado", explica Neto.

(Con información de AFP y la Agencia Brasil)

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