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La lista de 19 insumos agropecuarios con exoneración de pagos para su importación

El gobierno decretó la exoneración de pagos considerados en la importación de un conjunto de 19 insumos agropecuarios, considerando el actual escenario de sequía
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22 de marzo de 2023 a las 15:32

El gobierno decretó la exoneración de pagos considerados en la importación de un conjunto de 19 insumos agropecuarios, considerando el actual escenario de sequía, que persiste pese a que hubo lluvias en los últimos días.

Según se indicó en un documento firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, y los ministros de Ganadería, Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas, el país atraviesa una situación de emergencia agropecuaria de carácter extremo, que hace necesario contribuir a recuperar las capacidades perdidas de los productores afectados.

Además, se entiende necesario asegurar en el marco de la emergencia agropecuaria (vigente hasta el 30 de abril) el pleno abastecimiento en plaza de los insumos de referencia.

Ración para ganado vacuno.

Los productos considerados

  1. Maíz en grano excepto para siembra
  2. Sorgo en grano excepto para siembra
  3. Pellets de soja
  4. Pellets de cáscara de soja
  5. Pellets de girasol
  6. Pellets de afrechillo de trigo
  7. DDGS-Dried Distiller Grains with solubles (Granos de destilería desecados con solubles)
  8. Cebada forrajera en grano excepto para siembra
  9. Residuos de destilería, burlanda de sorgo o maíz
  10. Afrechillo de maíz o lex de maíz
  11. Afrechillo de arroz entero y desgrasado
  12. Harinas/pellets/tortas de germen de maíz
  13. Harinas/pellets/tortas de algodón
  14. Harinas/pellets/tortas de lino
  15. Harinas/pellets/tortas de colza
  16. Harinas/pellets/tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets
  17. Cáscara de cítricos deshidratada y molida o pelleteada
  18. Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar
  19. Cáscara de soja

La necesidad de suplementar a los ganados creció por la sequía.

El artículo 1° del decreto N° 149/979, al cual refiere la decisión actual del Ejecutivo, establece exoneraciones del pago de depósitos previos a la importación; de recargos establecidos; de tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma; de tasas portuarias y consulares; y del Impuesto Aduanero Único a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos.

Ración para vacunos.

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