Jefatura de Policía de Artigas

Nacional > US$ 150 MIL

Las demoras que tuvieron Interior y el Poder Judicial y que para la Justicia fueron claves para la muerte de Rossana Batista

La primera denuncia de Batista fue realizada el 15 de enero, y falleció el 5 de marzo sin que las autoridades hubiesen cumplido los procesos judiciales necesarios
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17 de junio de 2022 a las 20:36

Dos años después de su asesinato, un juzgado en lo Contencioso Administrativo determinó que el Poder Judicial y el Ministerio del Interior son en parte responsables de la muerte de Rossana Batista, una policía de 29 años de Artigas a la que su esposo mató con su arma de reglamento. 

El hombre había sido denunciado por Batista por violencia doméstica el 15 de enero de 2019, y fue asesinada el 5 de marzo de ese año. En el medio, a la policía "no se la protegió como se la debía proteger, porque no se siguieron los protocolos que indica la ley para prever y sanar la violencia doméstica", dijo la abogada de la víctima, Victoria França, a El Observador.

Debido a una serie de omisiones cometidas por los dos organismos, la Justicia ordenó que debían resarcir por daños morales a los familiares de Batista por US$ 150 mil. Se trató de un "proceso de responsabilidad civil" que comenzó en julio de 2019 y culminó este viernes, y en el que la defensa de la víctima y los organismos del Estado, según la abogada, tuvieron "versiones desencontradas", pero con un solo punto a debatir: si los errores que se cometieron fueron en parte causa del asesinato.

Dos denuncias y una amenaza

Cuando Batista presentó su primera denuncia por violencia doméstica el 15 de enero de 2019, la jueza de turno a cargo del caso dispuso, como es debido en temas de este tipo, las medidas cautelares de alejamiento y prohibición de la comunicación. Junto a ello, pidió un informe social de la familia, y que se le entreguen los antecedentes el día siguiente. 

El Ministerio del Interior entregó estos documentos a la Justicia seis días después, el 21 de enero, y fueron puestos a despacho el 31 de enero. Esto atrasó la obligación de la jueza de llamar a las partes en una audiencia para tomar nuevas medidas en el caso con un máximo de 72 horas posteriores a la denuncia, detalló la abogada de la familia de Batista. 

El 31 de enero, día en el que la jueza del caso recibió los informes de la policía, Batista se presentó por segunda vez a la Policía y denunció que su pareja no estaba cumpliendo las medidas de alejamiento y comunicación, y que además le había realizado amenazas de muerte. "Dijo que temía por su vida y que la iban a matar", resaltó França.

Con la segunda denuncia en manos de la jueza, la Justicia juzgó que la magistrada no tomó nuevas medidas para proteger a la víctima, solo mantuvo las cautelares. En esta situación se pidió un informe a la Policía Comunitaria para conocer la situación del hogar, continuó la abogada, pero ese pedido recién llegó al despacho del Ministerio del Interior el 26 de febrero. Este informe nunca se llegó a realizar, porque a los pocos días Batista fue asesinada. 

El día de la muerte

Entre las 2 y las 3 de la mañana el hombre acudió a la seccional donde trabajaba Batista, que se encontraba en su horario laboral. Según un testigo presente cuando llegó, el victimario indicó que fue por "motivos personales", detalló la letrada.

Por ello, los efectivos policiales, todos en conocimiento de la situación de su compañera, no notificaron a la Fiscalía que el hombre estaba incurriendo en un desacato, por romper con la orden de alejamiento al asistir donde su pareja estaba trabajando.

Tres horas después el hombre fue a la casa de Batista, y luego de una discusión baleó en el pecho a la mujer con su arma de reglamento, para luego suicidarse con un disparo en la cara.

Desencuentros y sanción

França indicó que la defensa de la familia, el Ministerio del Interior y el Poder Judicial concordaron en varias partes de la historia. Coinciden en que los informes no fueron entregados en tiempo y forma, y en que los antecedentes no se elevaron al juzgado. 

Sin embargo, el Poder Judicial polemizó en que la demora de más de 72 horas por parte de la jueza en llamar a una audiencia no lleva a la nulidad del caso. "Es indiferente", planteó la abogada, quien entiende que lo importante era determinar si las demoras y las omisiones de los organismos estatales los convierten en parte responsables de la muerte de Batista.

El juez a cargo del caso determinó que, en efecto, el Ministerio del Interior y el Poder Judicial compartieron la responsabilidad con el asesino en un 50%. Es decir, si las autoridades "actuaban como estaba previsto, las posibilidades de que el hombre asesinara a la mujer eran 50% menores", lamentó França.

Los US$ 150 mil que deberán pagar ambos organismos tienen un "fin reparatorio patrimonial al daño causado a la familia" que busca reparar el "daño moral" causado a la familia. Todavía falta definir el "lucro cesante" para los dos hijos de la víctima y su pareja, de 8 y 10 años. 

Sin embargo, la abogada de la víctima sabe que el Estado apelará la decisión del juzgado. Incluso espera que la decisión termine en una casación de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Los argumentos del fallo judicial

Según el juez del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Alejandro Martínez de las Heras, el Ministerio del Interior falló en su deber de proteger a Batista en cuatro instancias. 

En primer lugar, por no haber entregado en tiempo y forma los antecedentes del agresor. Luego, por no haber sido efectivos en el "seguimiento del caso". En tercer término, por no haber asistido a la víctima correctamente en el marco del protocolo de actuación para casos de violencia doméstica en el ámbito del Ministerio del Interior. Por último, Martínez de las Heras los cuestiona por no haber actuado en consecuencia, cuando el marido de la víctima se presentó en seccional policial para propinarle amenazas a ella. 

A su vez, cita un pasaje de un fallo de un tribunal de apelaciones que expresa: "En suma a juicio de la mayoría de la Sala no cabe ninguna, duda que la inactividad estatal favoreció a que el concubino aumentara la violencia y pudiera acceder fácilmente, a la víctima como lo hizo y ultimarla". 

En cuanto a las juezas actuantes, también se constatan cuatro omisiones. Por un lado, la jueza no convocó a audiencia en las 72 horas siguientes a radicada la denuncia. Tampoco cuando el hombre cometió el delito de desacato. 

En otro orden, no se controló el cumplimiento de la entrega de informes técnicos y la Oficina Judicial demoró en reclamar los antecedentes del victimario. 

Por último, el juez consideró que no se adoptaron las medidas idóneas y adecuadas cuando el denunciado incumplió las medidas cautelares. 

"Claramente las omisiones determinadas tanto del MINISTERIO DEL INTERIOR como del PODER JUDICIAL aumentaron notoriamente el riesgo de ocurrencia del evento lesivo grave que se consumó finalmente", consideró el magistrado.

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