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Las disposiciones del Presupuesto que comienzan a regir desde este viernes

El articulado de la Ley de Presupuesto aprobada el 10 de diciembre entra en vigencia el primero de enero
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01 de enero de 2021 a las 05:01

El primer día del año es también el primer día de vigencia de la Ley de Presupuesto 2020- 2024, la norma aprobada a mediados de diciembre por la Cámara de Diputados y atravesada por la propuesta de campaña del hoy presidente Luis Lacalle Pou de realizar un "shock de austeridad" en el gobierno. Así lo establece el artículo 3° del texto, a excepción de aquellos cuya entrada en vigencia se señale de forma expresa para otra fecha. 

Desde ajustes en las licencias médicas y plazos que empiezan a correr para la reglamentación, estas son algunas de las medidas que entran a regir:

Licencias por enfermedad 

A partir del 1° de enero comenzará a correr un plazo de treinta días para que entre en vigencia el artículo 30 del texto, por lo que ya regirá para febrero. 

Todos los funcionarios presupuestados o contratados con excepción de magistrados del Poder Judicial, fiscales, diplomáticos, funcionarios de intendencias y entes autónomos no tendrán licencia remunerada por hasta tres días de iniciada la licencia por enfermedad o accidente. A partir del cuarto día podrán comenzar a percibir un 75% de su sueldo. Si el trabajador fue hospitalizado, podrá percibir el 100% de la remuneración hasta siete días después de configurada el alta, siempre y cuando su permanencia en domicilio fuera por indicación médica.

Este artículo requerirá una reglamentación por parte del Poder Ejecutivo. Además tendrá un mes para reglamentar la norma de modo de que treinta días después de aprobada, pueda convocarse a una Comisión para la Evaluación del Sistema de Subsidio por Enfermedad y Accidentes Profesionales. El organismo funcionará en la órbita de la Oficina Nacional del Servicio Civil (OSNC) y tendrá 60 días para expedirse sobre el sistema de licencias por enfermedad.

Juntas médicas

Los jerarcas de las reparticiones en que se encuentren funcionarios con licencias por enfermedad que superen los 30 días en el acumulado de un año o los 50 días en dos años, se comunicarán con los prestadores de salud correspondientes o con el Ministerio de Salud Pública para que evalúen la pertinencia de convocar a una Junta Médica de la Administración de Servicios de Salud del Estado. Hasta ahora el plazo requerido era del doble de días: 60 en un año y 90 en dos. 

Si la Junta determina que está apto, tendrá un plazo de 72 horas para retornar a sus funciones. No obstante, si se constata su ineptitud física o psíquica pasará con un oficio al Banco de Previsión Social para iniciar los trámites jubilatorios. A aquel empleado que no concurra a la citación que le hagan las juntas médicas “o no iniciare el trámite jubilatorio dentro del plazo de treinta días a contar del siguiente al recibo del oficio para el BPS”, se le retendrá hasta un 50% de sus ingresos.

Para quienes no puedan acceder a la jubilación del BPS “por imposibilidad total y absoluta para todo trabajo”, el jerarca del organismo en el que trabajaba el funcionario deberá determinar en “un plazo de 60 días corridos (...) si el funcionario puede desarrollar tareas adecuadas a su capacidad” en ese organismo. Pasado ese plazo y sin haber sido reasignado el funcionario, la OSNC lo incorporará en un organismo del Presupuesto Nacional, a la espera de que se generen vacantes en cargos acordes con su aptitud. El trabajador podrá decidir si acepta la incorporación o renuncia a la función pública. 

Bolsa de funcionarios

A partir de la entrada en vigencia de la ley este viernes, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar las pautas para que los incisos de la Administración Central presenten sus proyectos de reformulación de estructuras organizativas y puestos de trabajo. Una vez reglamentado, cada repartición tendrá 18 meses para elevar sus proyectos al Poder Ejecutivo.

A partir de la reestructura que lleven a cabo los distintos incisos, se podrá declarar el "régimen de excedencia de cargos", que "podrá implicar el pase a situación de disponibilidad del funcionario". El trabajador podrá ser reasignado a otro puesto en la Administración. Mientras que no sean reincorporados, seguirán percibiendo “el sueldo al grado” y los “beneficios sociales” (entre otras compensaciones) sin la necesidad de estar trabajando.

Las reestructuras serán remitidas por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General, que tiene 45 días para aprobarlas. En caso de que no se expida el Parlamento, “se entenderán aprobadas”. Además, no se precisará “obtener la conformidad de los funcionarios que ocupen dichos cargos y funciones”. Será la ONSC, después del dictamen de la Asamblea General, la que disponga la redistribución del funcionario que no podrá ser rechazada salvo “resolución fundada del jerarca del inciso”. La inclusión del trabajador deberá realizarse “ en el término de sesenta días siguientes a la aprobación del acto administrativo de incorporación”.

En el caso de que haya transcurrido un año desde que el funcionario fuera incluido en “la nómina de personal a redistribuir por reestructura” y siempre que no haya sido reincorporado,  “el funcionario ingresará al régimen de retiro o readecuación funcional”. Para aquellos que al 1º de enero del año en que ingresan en el régimen de reestructura no alcancen “la edad de cese obligatorio, podrán optar por retirarse definitivamente de la función pública”.

Quienes opten por no “abandonar definitivamente la función pública”, deberán ser capacitados “de modo de permitirle ocupar alguna de las vacantes existentes o definidas en las nueva carrera administrativa”. El proyecto de ley establece que las condiciones de la capacitación serán especificadas en la reglamentación de la ley. Si no aprueba la capacitación, tendrá que abandonar la función pública. 

Salarios

Rigen las nuevas pautas para el salario de los funcionarios públicos que implican una pérdida de salario real para 2021. La adecuación prevista para este viernes se determina en base a la variación observada del IPC del 2020 menos el incremento otorgado en enero de ese año por concepto de rango meta. 

Además, comienza a regir que para aquellos funcionarios que cobren más que un ministro de Estado ($ 277 mil) no tendrán aumento de salario en todo el período. Los ministros de la Corte y del Tribunal de Apelaciones quedan exceptuados de esta normativa para no romper la escala salarial del Poder Judicial. 

Aumento de generales y coroneles

El Presupuesto prevé un aumento de 12 a 14 en la cantidad de generales en el Ejército Nacional y un incremento de 130 a 156 en la cantidad de coroneles que pertenecen a la fuerza de tierra, según lo que había establecido el texto de la Ley Orgánica aprobada en 2019 y que entraría en vigencia entre 2021 y 2022.

El proyecto aprobado en el Parlamento también aumenta la cantidad de capitanes de navío en la Armada, pasando de 76 a 82 y sube el número de coroneles en la Fuerza Aérea, pasando de 45 a 47.

El texto mantiene en 7 la cantidad de contralmirantes en la fuerza de mar y 6 brigadieres generales en la fuerza de aire.

La reducción en la cantidad de oficiales superiores en las Fuerzas Armadas había sido aprobada en la Ley Orgánica promovida por el Frente Amplio. La ley fijó un plazo de tres años para reducir progresivamente las vacantes de la oficialidad, lo cual quedó por el camino al aprobarse el texto del Presupuesto. 

Nueva gobernanza de la UAM

Tras varias idas y vueltas, oficialismo y oposición lograron ponerse de acuerdo y a partir del 2021 regirá una nueva gobernanzada para la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM). El acuerdo establece que la presidencia del directorio de la UAM estará en manos de la Intendencia de Montevideo (IMM) y la secretaría general del Poder Ejecutivo, cada uno con sus suplentes respectivos. Además, en caso de empate, el presidente –representante de la comuna capitalina– tendrá doble voto para desempatar. 

Hasta ahora el directorio estaba en manos del gobierno departamental tanto la presidencia como la secretaría general. El gobierno intentó quedarse con la presidencia pero tras distintas negociaciones se llegó a este acuerdo. El Mercado Modelo se muda en febrero para el predio del Parque Agroalimentario que será administrado por la UAM. 

Combustibles

A partir del primero de enero el monopolio de Ancap para la importación de combustible deja de regir en aeropuertos internacionales y en el puerto de Montevideo y otros puertos administrados por la ANP. Ese combustible solo podrá ser utilizado para aeronaves y buques y embarcaciones.

Inmuebles vacíos 

A partir de este viernes comienza a regir un plazo de 60 días que tienen los distintos incisos del Presupuesto Nacional para informar al Registro de Inmuebles del Estado de la Contaduría General de la Nación sobre los inmuebles que tengan en propiedad o en posesión, a cualquier título.

Ese informe deberá indicar el uso, ubicación, características, área, situación jurídica y catastral, así como todo otro elemento relevante a los efectos de su "correcta individualización y valoración". Además, deben informar en "forma fundada si se considera a dicho inmueble imprescindible o no". Los bienes declarados prescindibles irán al Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado y su venta permitirá financiar, en parte, el Programa de Mejoramiento de Barrios. 

Este plazo de 60 días regirá al inicio de cada año civil. 

 

 

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