CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL
a) El Tribunal no se pronuncia sobre los aspectos jurídicos de los hechos referidos, estando a lo que concluya a ese respecto la
Justicia.
b) La actuación del cro.
Sendic en estos hechos compromete su responsabilidad ética y política, con incumplimiento reiterado de normas de control. El Tribunal no llega a esta conclusión por un criterio minucioso de reprobación de cualquier acto irregular puntual. El cuadro general que presentan los actos reseñados del cro. Sendic no deja dudas de un modo de proceder inaceptable en la utilización de dineros públicos.
с) Agravan lo anterior la especial responsabilidad que imponía condición de Presidente del Directorio de
ANCAP, y también la forma en que el cro. Sendic ha respondido públicamente a los cuestionamientos de su conducta.
MEDIDAS APLICABLES
Dado que, en virtud de la resolución del Plenario Nacional de 3 de marzo de 1996, el Tribunal no puede proponer medidas concretas, el Tribunal da cuenta al Plenario Nacional de lo expuesto en el presente informe.
APROBACIÓN DE ESTE INFORME.
El Tribunal de Conducta Política aprobó este informe por unanimidad el 24 de julio de 2017