Marcelo Pereira Guzo permaneció tres años en prisión

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MSP deberá pagar indeminización de US$ 10 mil a enfermero acusado de matar pacientes

MSP deberá pagar indeminización de US$ 10 mil a enfermero acusado de matar pacientes
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09 de mayo de 2022 a las 18:59

El Poder Judicial condenó al Ministerio de Salud Pública (MSP) a pagar una indemnización de US$ 10 mil por "daños y perjuicios" y afectación moral al enfermero Marcelo Pereira Guzo. El funcionario estuvo en prisión tres años, imputado por los homicidios de varios pacientes en el Hospital Maciel y La Española junto a su colega Ariel Acevedo, hasta que los dos fueron absueltos por falta de pruebas.

Así, Pereira inició una serie de demandas contra el Estado, entre ellas, la que radicó contra el Ministerio de Salud, que, por entonces, tenía a Leonel Briozzo como subsecretario. La versión del enfermero sostiene, en este caso, que el jerarca comenzó a dar una serie de entrevistas televisivas de "forma reiterada y pública" refiriéndose a él como un "asesino serial, infiltrado en la salud", lo que le causó una "gran conmoción". "Dicho accionar le causó un perjuicio que le ha generado un gran daño moral cuya reparación impetra. Fue sometido al escarnio público sin medir en lo más mínimo el daño que se causaba", señala la sentencia.

En la denuncia, también apunta contra la entonces ministra Susana Muñiz: "El MSP lo tomaba como un asesino y la exministra de Salud Pública, Dra. Muñiz, decía que aconsejaba que no se acercara a la salud luego de que recuperó su libertad. El Estado funcionó mal, ya que por culpa de sus representantes, se causó un daño moral irreversible". 

Y agrega: "Debe tenerse en cuenta la repercusión de los hechos en todos los diarios y canales de televisión, donde el subsecretario Dr. Briozzo afirmó que se trataba de un asesino infiltrado en la salud. La esposa del compareciente, Marcela Ramos, que trabajaba conjuntamente con él en el Hospital Maciel como enfermera, tuvo que ser atendida por psicólogos y psiquiatras, y estar certificada por casi 2 años. Debió abandonar su trabajo y desarrollarlo en una policlínica en Canelones con un sueldo menor. (...) Debe considerarse la conmoción pública que produjo el accionar de la parte demandada. Todos estos hechos también afectaron a sus padres".

Su reclamo, inicialmente estimado en US$ 80 mil, se basó en lo que establece el artículo 21 de la Ley 17.060, que textualmente dice: "Los funcionarios públicos observarán los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitarán toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos. Toda acción u omisión en contravención del presente artículo hará incurrir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal, en la forma prescrita por la Constitución de la República y las leyes".

Una larga historia detrás

La historia de Pereira dio vuelta al mundo cuando en marzo de 2012 se publicó que, junto a Acevedo, había matado a decenas de pacientes. Después la cifra bajó a 15 personas entre los dos, pero todo indicaba que igualmente eran culpables. Ambos confesaron en marzo de 2012 ante la Policía y ante la Justicia haber terminado con la vida de los pacientes con la intención de no prolongar su agonía, dado que muchos estaban en fase terminal.

Pero como las pruebas reunidas en el transcurso del juicio no confirmaron esas confesiones y los enfermeros luego se desdijeron alegando que fueron presionados por la Policía, la jueza puso en dudas esas declaraciones.

“La confesión, que en nuestra legislación no hace plena prueba y debe valorarse en conjunto con las demás producidas, no son suficientes para una condena, sumado al hecho de que sin llegar a plantear la nulidad de las mismas (en caso de ser producidas bajo presión o violencia ), sin dudas fueron hechas en un estado de perturbación emocional (...)”, expresa el fallo de la jueza Dolores Sánchez.

Y citó como ejemplo que Pereira reconoció por fotos haber asesinado a personas suministrando morfina “en días en los que no fue a trabajar”.

Por eso, entendió que las confesiones carecían "de convicción por sí sola” y en letra mayúscula resaltó que no permitían, con la "certeza necesaria" para esta etapa del proceso, condenar a ninguno de los encausados.

“Se necesita más que una sospecha para condenar, se necesita más que una probabilidad, se necesita la certeza de la existencia del hecho delictivo y de la culpabilidad del o de los encausados, la condena sólo será legítima cuando las pruebas la hagan inevitable, cuando no haya más remedio”, explica el fallo.

En cuanto a las confesiones, Sánchez indica que tanto Pereira y Acevedo alegaron luego que las efectuaron porque “fueron presionados por el personal policial” y que recibieron un “mal asesoramiento” de la abogada que los representó inicialmente.

Tres años después fueron absueltos y en 2018 Pereira recibió una indemnización del Estado de US$ 310.000 

 

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