14 de septiembre 2023 - 5:03hs

El fútbol profesional uruguayo cumplirá dos fines de semana paralizado por un conflicto que incluye a los clubes y a los futbolistas. Los sectores de actividad privada dirimen sus diferencias laborales recurriendo, principalmente, a la negociación tripartita en los Consejos de Salarios. Sin embargo, en el fútbol se opta por otro camino, sin la participación del Estado, pero permitido en la Ley de Negociación Colectiva.

El jueves 7 de setiembre los futbolistas agremiados a la Mutual decidieron paralizar la actividad ante la falta de avance en un convenio colectivo. En diciembre de 2021 los jugadores denunciaron el convenio colectivo firmado con la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y comenzó una fase de negociación que se arrastró hasta la semana pasada. Las partes no lograron acuerdo y eso fue lo que motivó el freno de la actividad.

La interrogante que surgió entonces fue cómo el fútbol profesional soluciona sus controversias laborales y salariales.

El abogado y asesor en derecho deportivo  Fernando Sosa explicó a El Observador que el fútbol necesitó darse un régimen de convivencia, gobierno y resolución de conflictos con una básica global mínima, autonomía del Estado y adaptaciones en cada país. Y en el ámbito de las relaciones laborales no fue diferente.

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Sosa –además ex integrante del Comité Ejecutivo de la AUF- expuso que la especialidad de la actividad lleva a que los acuerdos colectivos sobre condiciones laborales y la resolución de conflictos sean, no de espalda al Estado, sino en un esquema paralelo. Esa manera se utiliza en  muchos ámbitos en los cuales por un “principio de adhesión voluntaria” entre empleadores y trabajadores se entiende que resulta más virtuosa esa dinámica de consolidación garantista de las relaciones laborales, complementó.

Foto: Leonardo Carreño. Paro en el fútbol uruguayo

“Las partes han entendido que el ámbito bipartito interno de la AUF ha sido un espacio válido de negociación sin injerencia del Estado, para sus reglamentos y sus procesos de negociación. Por esto, llegada de la conflictividad, no debiera atacarse todo un sistema por la urgencia de la solución”, sostuvo.

Indicó que los acuerdos colectivos (e individuales) mantienen un esquema de resolución de conflictos propio en el ámbito arbitral –no de la justicia laboral común- más rápido, especializado y efectivo para los casos de incumplimientos.

Incluso, la Suprema Corte de Justicia ha validado este esquema de resolución, tomando como legítimo y apegado a la ley a este sistema alternativo de “gobernanza” de unas relaciones laborales atípicas o especiales en comparación con el régimen general.

Negociación bipartita

Desde hace un tiempo la FIFA estableció algunos principios en el Reglamento y Estatuto de Transferencia del Jugador (RTEJ) obligatorios para las federaciones y que establecen esa “autonomía” para la resolución de las normas de convivencia, complementó.

“Esta tradición ha sido pacíficamente admitida, en este caso por jugadores y clubes, y los ha llevado a consolidar una sindicalización muy específica para la negociación colectiva bipartita, sin la participación del Estado, pero porque el Estado así lo permite”, aseguró.

El comentario de Sosa refiere al artículo 14 de la ley 18.566 (de negociación colectiva para el sector privado).

El artículo habla sobre la negociación colectiva bipartita y dice que son sujetos legitimados para negociar y celebrar convenios colectivos un empleador, un grupo, una o varias organizaciones representativas de ellos como una parte involucrada, y una o varias organizaciones representativas de trabajadores por otra.

Sosa mencionó que la complejidad contractual y especificidad de la actividad del fútbol y su componente internacional (contratación de menores, transferencias nacionales e internacionales, sistema de contratos, entre otros) justifica que ese ámbito se haya consolidado como el “natural” y más amigable para la estabilidad de las relaciones.

Señaló que está consolidado localmente como rango reglamentario el Estatuto de Jugador Profesional que habilita una negociación bipartita con los clubes empleadores acerca de las condiciones tradicionales de trabajo. A eso se agregan actualizaciones que la modernización en el fútbol trajo consigo, incluyendo reivindicaciones y prestaciones que anteriormente no estaban en la “plataforma” laboral mínima.

El experto reconoció que la suspensión del fútbol genera en Uruguay una trascendencia emocional, pero afirmó que también merece una solución que se apegue bastante a los parámetros legales vigentes. Por eso, no sería adecuado atentar contra todo un “sistema de soluciones de conflictos” por una situación de “crisis” puntual y concreta.

 

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