Audiencia preliminar de Operación Océano

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La victoria de la defensa de los acusados en Operación Océano pese a rechazo a recurso de inconstitucionalidad

La ministra de la Corte Elena Martínez señaló en su argumentación lo que consiguieron los abogados
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02 de febrero de 2023 a las 05:04

Se terminó la pausa. El recurso de inconstitucionalidad que habían interpuesto 11 abogados de acusados en la Operación Océano había puesto el caso en stand by, pero con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de este miércoles, la causa se reanudará en el corto plazo. 

Pese a que perdieron con el recurso, los abogados también ganaron. En mayo del año pasado había culminado la primera etapa del caso —la de investigación—, luego de eso, la Fiscalía tuvo que sobreseer a 13 imputados sobre los que creía que no tenía pruebas para continuar, arregló con nueve un acuerdo abreviado —por el que quedaron condenados inmediatamente asumiendo la responsabilidad a cambio de una rebaja de hasta un tercio de la pena— y acusó a otros 11. Con esos, librará batalla en un juicio oral. 

Una vez que la Fiscalía acusa, la defensa tiene un plazo de 30 días para contestar la acusación y luego de eso tiene lugar una audiencia de control de acusación. En esta audiencia, la Fiscalía y las defensas, ante un juez de garantía, debaten sobre las pruebas que cada uno quiere presentar en juicio. Allí se discute si son procedentes, si fueron obtenidas legalmente, etc. Se discute si cumplen con todos los requisitos necesarios para ser valoradas. Una vez esa audiencia se cierra, comienza el juicio oral con un juez nuevo, que no sabe qué pruebas se dejaron afuera en esa audiencia de control de acusación.

Pero esos 30 días, se transformaron en seis meses, dado que en la mitad del plazo le presentaron a la jueza, María Noel Tonarelli, un recurso de inconstitucionalidad sobre cuatro artículos de distintas leyes. Creían que esos artículos violaban la Constitución y que el máximo tribunal del país —la Suprema Corte de Justicia— debía estudiar el tema. A raíz de eso —así lo establece la normativa— el plazo quedó suspendido hasta hoy, cuando la Corte falló sobre el caso. El resultado fue desfavorable para los abogados, y de hecho fueron muy criticados por la Corte, pero ganaron tiempo para prepararse. 

De hecho, así lo destacó en la sentencia la ministra de la Corte Elena Martínez. Subrayó que hacía "notar que la defensa, al plantear la presente impugnación, obtiene con ello un plazo superior al legalmente previsto para recolectar su prueba". 

Pero las críticas de la Corte no quedaron allí, destacaron que, pese a que los argumentos de la defensa eran de forma, terminaron inmiscuyéndose en detalles del caso que eran irrelevantes. El escrito de los abogados enumeraba varios chats que, a sus ojos, demostraba que las víctimas tenían un método para "captar viejos". Es "totalmente improcedente" traerlo a colación, indicaron. 

Artículo a artículo

Artículo 81 del Código del Proceso Penal: la capacidad de la víctima de participar en el proceso

La defensa cargó las tintas contra el artículo 81.2 literal C del CPP que permite que la víctima proponga prueba después de que la defensa conteste la acusación. Así —sostienen ellos— impide que hagan un "efectivo control" de la prueba propuesta, ya que después no hay otra instancia para contestarla. De esa forma, las víctimas tendrían la ventaja de proponer prueba con todas las cartas a la vista —la prueba propuesta por Fiscalía y las defensas— y podrían agregar o subsanar alguna prueba que inicialmente podría haber sido introducida por el Ministerio Público y luego refutada por la defensa. 

La Corte respondió que no correspondía el reclamo de la inconstitucionalidad porque ellos estaban reportando algo que no estaba en la norma, si no que —de existir— era una mala práctica de los operadores del derecho. Lo denunciado por la defensa refería a que las víctimas podían aprovecharse de un "vacío legal", pero eso no es parte de la norma. Para la Corporación, la vía para hacer ese tipo de reclamos es otra —la ordinaria—.

Elena Martínez, destacó por su parte que todos los involucrados llegan a juicio sabiendo cuáles son los hechos en discusión y en calidad de analizar la prueba ofrecida, incluso tienen la potestad de solicitar, en forma fundamentada, su exclusión. También insistió en que la víctima, dentro del proceso judicial, no es "parte" si no que tiene la tarea de "coadyuvar" con la Fiscalía. En ese sentido, por más de que ofreciera prueba posteriormente, nunca podría esgrimir una teoría del caso distinta que los expusiera a "sorpresas". 

Artículo 268 del Código del Proceso Penal: el control de las partes de la prueba que ingresa a juicio

El artículo 268.4 del CPP establece que vencido determinado plazo no se puede presentar prueba a la que la contraparte no haya tenido acceso ni posibilidad de control. Las defensas entienden que hay obligaciones que "vulneran el debido proceso" y algunos artículos de la Constitución. Para ellos, que después de conocer la acusación fiscal, tengan un "exiguo plazo" de 30 días para generar e informar a la Fiscalía sobre toda la prueba que pretenden presentar, que muchas veces incluye declaraciones de peritos u otras personas que pueden estar en territorio nacional o extranjero. Es exigir lo imposible, resumieron, por lo que vulnera el principio de razonabilidad. 

La Corte, como en el artículo anterior, entendió que no cabe el recurso de inconstitucionalidad porque las defensas en realidad no están cargando sobre la norma en sí misma si no sobre su interpretación. La mala interpretación de una norma debe ser tratada por otra vía y no a través de la SCJ. Además, concluyeron que si se tomara en cuenta lo que pide la defensa, ellos estarían en una posición asimétrica respecto de la Fiscalía, porque contarían con más plazo. Esos "privilegios que no tienen anclaje en el derecho de defensa ni en el debido proceso", valoraron y agregaron: "El planteo es una rémora del sistema inquisitivo (que no está vigente desde 2017), sobre la base de un rol devaluado y pasivo del imputado". 

Artículo 4 de la ley de violencia sexual contra niños y adolescentes: retribución a personas menores de edad por cometer actos de índole sexual

El artículo 4 de la ley de violencia sexual contra niños y adolescentes (17.815) señala que quien pague o prometa pagar a menores para que ejecuten actos sexuales o eróticos deben ser castigados con dos a 12 años de prisión. Los defensores sostienen que el sancionar con tanta pena "meros actos de proposición" es "absolutamente desproporcionado", lo que viola "los principios de igualdad y razonabilidad". Además, alegaron que eso carga contra el derecho de "libertad sexual" de los mayores de 15 años.

A este argumento, la Corte contestó que ellos pueden interponer un recurso de inconstitucionalidad en representación de sus defendidos, pero no así de las adolescentes. Es decir, la supuesta vulneración de su derecho a la "libertad sexual" no puede ser parte de su petición porque no están calificados a hablar por ellas.

Pero además, subrayaron los ministros, la crítica de los defensores "refiere a una cuestión de política legislativa", es decir, a cómo están formuladas las leyes que se votaron en el Parlamento. Eso es ajeno al control de la Corte, recordaron. 

En tercera instancia, valoraron que el artículo que cuestionan "nada tiene que ver con limitar la libertad sexual"  sino que "apunta a castigar modalidades de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes". 

Artículo 80 de la ley de violencia de género: la retribución económica a las víctimas

El artículo 80 de la ley de violencia de género (19.580) impone a los condenados en el marco de esta ley a pagarle 12 ingresos a la víctima o, en su defecto, la misma cantidad de salarios mínimos. Los abogados expusieron que esto vulnera artículos de la Constitución y puede poner en peligro "la protección material de la familia" del indagado, cosa que "no se puede justificar". Así como la vulneración del principio de igualdad, dado que las víctimas de otros delitos no tienen esta retribución. 

En la Corte, todos llegaron a la misma conclusión —que el reclamo no es de orden— aunque por motivos distintos. Martínez consideró que lo cuestionado "refiere a una cuestión de política legislativa, que resulta ajena al control que ejerce la Suprema Corte de Justicia", tal y como en el artículo anterior. 

El resto de los ministros entienden que sí tenían la posibilidad de reclamarle a la Corte por esto, pero se hicieron eco de la explicación de la ministra Bernadette Minvielle de por qué no corresponde hacerle lugar. Ella sostuvo que la ley de género "se inscribe en una política pública 'afirmativa' que lo que procura es tutelar con acciones materiales, positivas y concretas a un grupo social vulnerable: 'mujeres de todas las edades' y 'mujeres trans'. Ante un contexto social de violencia instalada contra las mujeres el legislador identificó a éstas como grupo social vulnerable y que no se encuentra en pie de igualdad con los hombres a la hora de erradicar la violencia". 

"No hay violación del principio de igualdad cuando la paridad de tratamiento se reclama entre sujetos que no se encuentran en análogas condiciones para requerir la misma actividad del Estado", cerró. 

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