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“Robarles la plata” o “tránsfuga”: uso de redes sociales fuera del trabajo que causaron revuelo en la Justicia

Insultos y agravios en redes sociales terminaron en juzgados laborales
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30 de diciembre de 2022 a las 05:02

El Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT realizó un informe sobre el uso de redes sociales por parte de trabajadores fuera del ámbito laboral que llegaron hasta la Justicia. Para intentar elaborar una conclusión tomó algunos casos, el desenlace judicial que tuvieron e hizo consideraciones al respecto.

El escrito señala que la masificación de la red internet ha significado el desmarcamiento de nuevos límites entre la vida privada y la pública y allí se ha vuelto “normal” que las personas opinen sobre cualquier aspecto de la sociedad, de personas públicas, pero también de la vida privada de terceros. Eso generó también que muchas publicaciones en redes sociales refieran a compañeros de trabajo o empleadores, lo que desató importantes conflictos en el ámbito laboral.

El documento expresa que sobre este aspecto el punto central desde la masificación de este fenómeno es determinar si el empleador está habilitado o legitimado para actuar disciplinariamente en función de las publicaciones que sus trabajadores efectúan en redes sociales. Y si el derecho a la intimidad y a la libertad de expresión ceden ante el derecho a la libre empresa o al honor del empleador agraviado por la publicación en redes sociales de un dependiente.

Para explayarse sobre este aspecto, el Cuesta Duarte ejemplificó con algunos casos que llegaron hasta la justicia.

El primer fue una sentencia del Juzgado Letrado de Trabajo de 2° turno en 2016. Una empresa comunicó a los trabajadores que en la fecha que debía pagarse el salario se otorgaría un vale de adelanto. Ese adelanto no estuvo disponible en las cuentas de los trabajadores en los plazo comprometidos por errores del banco.

Dos empleados se dieron cuenta y mostraron su disconformidad en redes sociales.

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Que vergüenza (...) prometen un mísero vale y vamos a cajero y no hay nada no se juega con los empleados que nunca lo dejan tirado. Vergüenza me dan muchas gracias y felices reyes-me siento furioso..”, escribió uno.

A no amargarse, vos sos un privilegiado. A mi no tuvieron ni la amabilidad, ni la delicadeza de avisarme de tal situación. Esta empresa es así. Hay que ir a buscar el dinero, robarles la plata e irse. No le sirve la gente buena y laburadora”, contestó el otro.

Los dos fueron echados; uno de ellos con el pago de la indemnización por despido y el otro por notoria mala conducta.

Sobre este caso, el Cuesta Duarte expuso que la sentencia no fundamentó ni mencionó el derecho de la libertad de expresión, sino que analiza el puntos desde la óptica de la configuración de la notoria mala conducta. Agregó que, sin perjuicio de la ausencia de la mención a la definición y al derecho en cuestión, es claro que la sentenciante entendió que el tenor de la publicación fue clave para definir la situación, ya que el trabajado sostuvo que a la empresa “hay que robarla”.

En definitiva, dijo el Cuesta Duarte, sin decirlo expresamente la sentencia ubicó las manifestaciones vertidos fuera del derecho a la libertad de expresión, por su carácter injurioso e insultante.

Libertad de expresión

Otro caso tomado como ejemplo es una sentencia de 2019 del Juzgado Letrado de Trabajo de 2° Turno. Allí se menciona la publicación en redes sociales de un trabajador del transporte colectivo.

..todo el mundo sabe en el transporte que la gente es sucia. No me pagan en mi trabajo para limpiar la mugre de la gente..”, escribió. También la emprendió contra la empresa, diciendo que “le lame el trasero al intendente y a todo este gobierno”.

El Cuesta Duarte informó que por esa publicación el trabajador fue sancionado con 4 días de suspensión sin goce de sueldo y además se le exigió que bajara la publicación, algo que el empleado hizo.

Luego de ese hecho, otra empleada de la empresa denunció que durante un viaje el trabajador conversó con un pasajero expresándose en términos “soeces y agraviantes” contra la empresa y en particular su directiva. Aclaró que el trabajador lo hizo con una estridencia para que todos los pasajeros puedan oírlo.

Tomando en cuenta esa denuncia y sumada la conducta anterior, la empresa lo despidió invocando el causal de notoria mala conducta. El trabajador alegó que la compañía al despedirlo violó su derecho a la libertad de expresión. El juzgado valoró que el trabajador incurrió en notoria mala conducta al violar los deberes emanados del contrato de trabajo.

El caso llegó al Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3er. Turno. Para ese tribunal, los dichos del trabajador “estarían tutelados por el derecho humano a la libertad de expresión y en tal carácter deben ser ponderados con los derechos del empleador”.

Sobre ese punto, el Cuesta Duarte expresó que en ningún momento se hizo referencia al derecho humano a la libertad de expresión, ni tampoco sostuvo que el lenguaje y el insulto no son conductas que encuadren en el ejercicio de ese derecho. Añadió que el fundamento radicó exclusivamente en el contrato de trabajo.

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El caso finalmente terminó en la Suprema Corte de Justicia en 2020. En ese ámbito se analizaron las expresiones del trabajador y se concluyó, sin lugar a duda, que dañaron los derechos de la empresa y por tanto no están protegidas por el derecho.

En definitiva, la Suprema Corte entendió que las expresiones del trabajador fueron claramente ofensivas y dañaron la imagen de la empresa por las conductas inmorales e incluso delictiva que le imputa. Por tanto, estuvo de acuerdo con lo expresado por el tribunal de primera instancia y mostró su contradicción con el tribunal de apelaciones.

Sobre la palabra final de la Suprema Corte, el Cuesta Duarte marcó que sostener que una remuneración es escasa no se aprecia como una expresión de mala fe o reñida con el buen proceder.

Actividad sindical

El tercer ejemplo se refirió a la libertad de expresión en ejercicio de la actividad sindical. La presidenta y el secretario de un sindicato de empresa fueron despedidos por realizar publicaciones ofensivas en Facebook.

La presidenta efectuó una publicación, que estuvo pocos minutos activa, en la que señaló que la empresa ofrecía una “miseria” de dinero para cerrar reclamos salariales, como feriados y ticket alimentación.

Además, junto al secretario del sindicato realizaron otra publicación refiriéndose al dueño de la empresa. “Explotador y verdugo de su personal. Quiere comprar al sindicato. Y callarnos. Una vez más vemos la clase de tránsfuga y mala persona que es. Está acostumbrado que con su sucia plata arregla todo”, escribieron. Tres días después fueron despedidos. El caso terminó en el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2° Turno.

Allí se entendió que los términos insultantes se dieron fuera del concepto de libertad de expresión. El fundamento final fue que la forma de expresión, insultante, agraviante y sin que se hubieran vertido “al calor de una discusión”, vulnera la confianza y buena fe que debe regir las relaciones laborales.

Al respecto, el Cuesta Duarte expuso que el tribunal no midió la hipótesis de una notoria mala conducta, sino la justa causa para despedir a un dirigente sindical. En segundo lugar, agrega, no llegó a realizar una ponderación de derechos, ya que no hace un análisis respecto a si en sentido estricto el empleador se ha visto vulnerado en algún derecho fundamental que justifique la limitación del derecho de expresión. El Instituto indicó que el tribunal, sencillamente, entendió que los trabajadores, con el tenor de su publicación, se colocan fuera del derecho a la libertad de expresión.

 

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