El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) confirmó la sanción que el fiscal de Corte, Jorge Díaz, le había impuesto al exfiscal Enrique Viana, al suspenderlo en 2015 con tres meses sin goce de sueldo por no asistir a las audiencias por su rol como fiscal letrado en lo civil. Viana, quien renunció a su cargo el pasado 1 de noviembre de 2017 por discrepancias con el nuevo Código del Proceso Penal, había recurrido a la sanción que se le aplicó por entender que con ella se violaba la independencia técnica que la Constitución consagra a los representantes del Ministerio Público.
Díaz se basó para sancionarlo en un informe del entonces fiscal inspector, y hoy fiscal de Crimen Organizado, Luis Pacheco, quién concluyó que la concurrencia de Viana a las audiencias “fue la excepción”, incumpliendo así su “deber funcional”, el cual es “asistir a todas las audiencias, actos de instrucción que se realicen y que refieran a asunto en los que deba intervenir en cumplimiento de sus funciones”.
Según el informe presentado por Pacheco, Viana había declarado que normalmente dictaminaba por escrito, y que únicamente concurría a las audiencias de los asuntos "más trascendentes”. Eso a pesar de que la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal establece que está obligado a “asistir diariamente a su despacho, a todas las audiencias y actos de instrucción que se realicen y que refieran a asuntos en los que deba intervenir en cumplimiento de funciones” y que el incumplimiento de esto “podrá aparejar responsabilidad administrativa”.
En su defensa, Viana dijo que “la sanción disciplinaria que le fue aplicada se enmarca en una definida pretensión política e ideológica para abominar y eliminar para siempre la independencia técnica individual de los Fiscales Letrados de la República en el ejercicio del Ministerio Público”. Su defensa de esa independencia técnica, así como “la promoción de procesos civiles donde están en juego bienes abstractos tan cruciales como la soberanía nacional, la República, la protección del ambiente, la salud, pública entre otros”, son a juicio del exfiscal el verdadero argumento de la sanción.
Viana había presentado en 2015 un recurso de inconstitucionalidad contra le ley de Minería, que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia.
Según concluyó el TCA en la sentencia del 28 de agosto –pero que fue notificada recién la pasada semana-, no es cierto que la sanción le restara independencia técnica, ya que “no hubo intromisión alguna (…) en los criterios técnicos que el fiscal aplica en el ejercicio de su cargo, sino en su actuación como funcionario público”.
Vea aquí la sentencia del TCA.
"De la normativa (…) se desprende sin lugar a hesitaciones (dudas) que, entre las obligaciones específicas de los fiscales, la modificación operada por la Ley No. 18.996 del artículo 33 de la Ley Orgánica (de Fiscalía) previó expresamente el deber de asistir a audiencias, sin distinción de materia aplicable (…) con expresa previsión de que el incumplimiento podrá aparejar responsabilidad administrativa”, señala el TCA.
Viana también había argumentado que el monto de la sanción, tres meses de suspensión sin goce de sueldo, era desproporcionado, sin embargo el tribunal señaló que para otro fiscal, Leonel Franzoni, quien tampoco asistía a todas las audiencias tal cual lo establece la norma, se le había aplicado una suspensión similar: dos meses sin goce de sueldo. Sobre la diferencia del tiempo del castigo, el TCA señaló que no podía expresarse puesto que esa era una decisión que quedaba en la discrecionalidad de las autoridades que la impusieron.
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