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10 de mayo 2023 - 20:02hs

Ese hecho nada tuvo que ver con su denuncia ante el Tribunal. Por esa infracción, los jueces Alejandro Sánchez Varela, Martín Rial y Vivian García le cobraron falta antideportiva luego de revisar la jugada en el monitor ya que Rial la cobró en prinicipio como falta común. 

A falta de 14 segundos para el final del partido, con el triunfo de Macabi ya totalmente consumado, Barriola volvió a cometer una falta antideportiva, esta vez de atrás, contra el panameño Ernesto Oglivie. 

Al acumular su segunda antideportiva, el jugador fue descalificado. 

Después de ese hecho, Manuel Romero, jugador de Hebraica Macabi, le fue a recriminar su accionar y Barriola le apoyó la cabeza contra la frente. El jugador de Macabi se tiró hacia atrás exagerando el contacto. 

Barriola dijo que Romero lo provocó, que lo insultó y que él no le dio un cabezazo. 

Al estar expulsado, los jueces estamparon el hecho en el informe confidencial que vía electrónica llegó este miércoles a manos del Tribunal. 

El mismo sesionará en régimen de urgencia para sacar un fallo en el menor tiempo posible. 

"Estimamos que antes de la final del viernes puede estar pronto", dijeron a Referí desde la FUBB. Nacional y Macabi se volverán a enfrentar el viernes desde la hora 21.15 en el Palacio Peñarol. 

El artículo 114 del Código Disciplinario Deportivo castiga las agresiones simples entre jugadores con cuatro a 10 partidos de sanción. 

Artículo 114.- Agresión.
- Los sujetos que fueran responsabilizados por agresión, es decir, por actos de acometimiento contra cualquier persona, como por ejemplo: el golpe de puño, codazo, cabezazo, puntapié, salivazo que llega a destino, arrojar con violencia el balón contra el agredido u otros objetos que puedan causar daño, serán sancionados de la siguiente forma:
a) Los jugadores, entrenadores, integrantes del cuerpo técnico y asistentes de equipo, cuando la agresión se produzca contra otro jugador, entrenador, asistente de equipo la pena será de cuatro a diez partidos de suspensión.

Sin embargo, para que este castigo se configure el Tribunal deberá entender primero que nada que existió agresión y que ese toque de cabeza con cabeza configuró un "cabezazo" tal como establece el artículo que de todos modos tiene un carácter enunciativo y no taxativo ya que dice "por ejemplo". Es decir que las conductas descriptas no son las únicas que se pueden imponer. 

Además, el artículo 130 establece que las penas serán redimibles por el pago de una multa siempre y cuando no superen los dos partidos. 

Temas:

Miguel Barriola Tribunal de Penas Liga Uruguaya de Básquetbol 2022-2023

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