El jugador de Nacional Miguel Barriola quedó en el ojo de la tormenta tras la primera final de la Liga Uruguaya de Básquetbol en la que su equipo perdió 82-75 contra Hebraica Macabi. El jugador fue protagonista de un hecho que generó un momento dramático en el juego y al final fue denunciado ante el Tribunal de Penas de la Federación Uruguaya de Basketball (FUBB).
A falta de 54 segundos para el final del tercer cuarto, Barriola le cometió una durísima falta al estadounidense Frank Hassell a quien le provocó una fractura de la lámina anterior del hueso frontal con un hundimiento en el seno frontal nasal.
Ese hecho nada tuvo que ver con su denuncia ante el Tribunal. Por esa infracción, los jueces Alejandro Sánchez Varela, Martín Rial y Vivian García le cobraron falta antideportiva luego de revisar la jugada en el monitor ya que Rial la cobró en prinicipio como falta común.
A falta de 14 segundos para el final del partido, con el triunfo de Macabi ya totalmente consumado, Barriola volvió a cometer una falta antideportiva, esta vez de atrás, contra el panameño Ernesto Oglivie.
Al acumular su segunda antideportiva, el jugador fue descalificado.
Después de ese hecho, Manuel Romero, jugador de Hebraica Macabi, le fue a recriminar su accionar y Barriola le apoyó la cabeza contra la frente. El jugador de Macabi se tiró hacia atrás exagerando el contacto.
Barriola dijo que Romero lo provocó, que lo insultó y que él no le dio un cabezazo.
Al estar expulsado, los jueces estamparon el hecho en el informe confidencial que vía electrónica llegó este miércoles a manos del Tribunal.
El mismo sesionará en régimen de urgencia para sacar un fallo en el menor tiempo posible.
"Estimamos que antes de la final del viernes puede estar pronto", dijeron a Referí desde la FUBB. Nacional y Macabi se volverán a enfrentar el viernes desde la hora 21.15 en el Palacio Peñarol.
El artículo 114 del Código Disciplinario Deportivo castiga las agresiones simples entre jugadores con cuatro a 10 partidos de sanción.
Sin embargo, para que este castigo se configure el Tribunal deberá entender primero que nada que existió agresión y que ese toque de cabeza con cabeza configuró un "cabezazo" tal como establece el artículo que de todos modos tiene un carácter enunciativo y no taxativo ya que dice "por ejemplo". Es decir que las conductas descriptas no son las únicas que se pueden imponer.
Además, el artículo 130 establece que las penas serán redimibles por el pago de una multa siempre y cuando no superen los dos partidos.
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