La investigación penal de oficio al comunicador Ignacio Álvarez, por la divulgación de audios del caso de abuso sexual agravado y difusión de imágenes con contenido pornográfico sin autorización de la víctima, nos espabiló acerca de una preocupante norma incluida en la ley de violencia hacia las mujeres basada en género, que, en última instancia, legitima la prisión a periodistas. La sola posibilidad de una interpretación jurídica en ese sentido, pone los pelos de punta, pues, atenta contra principios esenciales de una democracia, viola derechos constitucionales, contradice leyes que garantizan el ejercicio de una libertad de prensa que es consustancial al estado de derecho.
El ”error” o “solicitud innecesaria”, como calificó el Fiscal de Corte subrogante, Juan Gómez, a los dos allanamientos –el local de la radio Azul FM y el domicilio de Álvarez–, así como la inspección de dispositivos electrónicos (celulares, tabletas computadoras y memorias USB), tanto de uso del periodista investigado como de su programa radial La Pecera, subsanó en parte una conducta judicial que rebajó los derechos sagrados que protegen la libertad de expresión y de información. No obstante, la concreción del registro de equipamiento informático del programa radial en cuestión, provocó un daño invaluable al derecho del secreto de la fuente, esencial para la tarea periodística.
La petición de la fiscal Mariana Alfaro, autorizada in totum por la jueza Patricia Rodríguez, fue lo que sobresalió de un hecho jurídico profundo y preocupante como supone la invocación del artículo 92 de la ley 19.580 para escudriñar la labor de un periodista.
Allí se establece una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría a quien “difunda, revele exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización”.
De un seguimiento a todo el proceso legislativo, es evidente que el espíritu de la ley fue sancionar conductas interpersonales de difusión de imágenes, videos o audios a través de aplicaciones de mensajería o redes sociales, relacionadas “con la pornografía de venganza o de diversión”, sin el consentimiento de los involucrados, como sintetizó un legislador en el transcurso de la discusión senatorial.
Durante la consideración legislativa, aprobado por unanimidad del Senado y una mayoría robusta de Diputados, no hubo ninguna alusión que hiciera sospechar de que se estaba pensando en la actividad periodística.
Es la redacción imprecisa de la norma que da lugar a una lectura judicial que sobrepone el celo en torno a la difusión de audios íntimos, aunque tengan el propósito de ofrecer información sobre un caso complejo, a los valores de la libertad de prensa y el derecho del periodista al secreto de las fuentes.
El Índice de Democracia, a cargo de la Unidad de Inteligencia The Economist, publicado esta semana, ubica a Uruguay como el país más democrático de América Latina, el segundo en América y el 13° a nivel mundial.
Es un reconocimiento bien merecido, por cierto, pero que exige un cuidado permanente. En ese sentido, la posibilidad de que un periodista termine en una prisión por informar, mal o bien, es un indicador de degradación del estado de derecho que puede comprometer el buen sitial democrático que ocupa el país.