La reforma jubilatoria propuesta por el PIT-CNT parte de la premisa de que el régimen mixto establecido por la ley 16.713, basado en un pilar de solidaridad intergeneracional (reparto) y otro de ahorro individual (capitalización), perjudica a los trabajadores. Por eso propone eliminar las AFAPs, prohibir el ahorro individual con fines jubilatorios y considerar retroactivamente afiliados al BPS a “las personas afiliadas al régimen de jubilación por ahorro individual previsto en la ley 16.713”.
De aprobarse la reforma los efectos indicados en el párrafo precedente serán obligatorios para todos, con absoluta prescindencia de la voluntad de quienes resulten alcanzados por ellos.
En el año 2018, la ley 19.590 o “ley de cincuentones” les dio, a los integrantes de ese colectivo, la opción de permanecer en el régimen mixto o reincorporarse retroactivamente al régimen de reparto. Para optar por una u otra alternativa era obligatorio recibir el asesoramiento del BPS; así se aseguraba que cada afiliado tomara su decisión contando con la información relevante en su caso particular y recibiendo, además, el asesoramiento técnico de los funcionarios del BPS.
Aquella “ley de cincuentones” fue, sin proponérselo, una especie de anticipo de esta reforma que plantea ahora el PIT-CNT, en cuanto habilitaba la migración del régimen mixto (BPS + AFAP) al régimen de reparto (solo BPS). Pero la ley 19.590 estaba referida a un grupo limitado de los afiliados al sistema de seguridad social, los cincuentones, y no imponía obligatoriamente el abandono del régimen mixto sino que le daba a cada persona el derecho de optar por abandonarlo o permanecer en él, después de haber recibido el asesoramiento pertinente.
Pues bien: ¿qué uso hicieron los cincuentones de ese derecho que les dio la ley 19.590? Interesa saberlo, en tiempos en los que tanto se habla de “políticas públicas basadas en evidencia”.
Contesta a la pregunta formulada, un estudio realizado por dos funcionarios de la Asesoría Económica y Actuarial del BPS, la Cra. Nadya Camerosano y el Ec. Roberto Ayuso, titulado “Análisis Desafiliación Ley No. 19.590 – Período 2018-2022”.
El primer dato que extraemos del estudio referido es que los “asesorados potenciales”, es decir, los integrantes del colectivo de cincuentones, eran 140.882. De ellos, solo 84.286 personas -es decir, el 60% del total- fueron al BPS a asesorarse para hacer uso de la opción legal.
En segundo lugar: de esos 84.286 asesorados, solo optaron por desafiliarse del régimen mixto 36.729 personas, es decir, el 44% de aquellos.
Si entre los que optaron por la desafiliación distinguimos entre activos y jubilados, resulta que los activos fueron el 45% de su grupo y los jubilados el 33% del suyo.
Vistos los mismos datos del otro lado, por así decirlo: después de recibir asesoramiento técnico referido a su situación particular, el 55% de los activos y el 67% de los jubilados optaron por quedarse en el régimen mixto (BPS + AFAP).
El estudio que comentamos desmenuza luego los datos teniendo en cuenta múltiples variables, pero lo que nos parece más importante es lo que acabamos de señalar.
El PIT-CNT está promoviendo una reforma constitucional que la gran mayoría de la población no conoce ni comprende en todos sus alcances, con la finalidad de eliminar las AFAPs, confiscar los ahorros que ellas administran y además prohibir el ahorro individual con fines jubilatorios; pretende justificar ese mazazo demoledor a la seguridad jurídica que históricamente ha caracterizado al Uruguay con el argumento de que el régimen mixto creado hace casi 30 años por la ley 16.713 perjudica a los trabajadores.
Sin embargo, cuando a esos trabajadores (activos o jubilados) se les permitió optar entre abandonar el régimen mixto o permanecer en él, después de haber sido asesorados por funcionarios del BPS a la luz de la información relevante en su caso particular, la mayoría eligió quedarse en el régimen mixto.
La mayoría es más amplia todavía si, además de los que fueron a asesorarse y optaron por quedarse, se considera a ese 40% del total del grupo de cincuentones que ni siquiera se molestó en ir al BPS para examinar la posibilidad de volver al régimen exclusivamente de reparto.
Por lo tanto, lo que la reforma del PIT-CNT propone es imponer con carácter general y obligatorio una solución que la mayoría de las personas rechaza cuando considera, contando con la información y el asesoramiento pertinentes -esto es fundamental- cómo la afectaría concretamente en su caso particular.
Con estos datos a la vista, votar a favor de la reforma no es siquiera dar un salto al vacío: es darse de frente contra la pared.