La justicia confirmó la prisión de Ana Iewdiukow, la esposa de pablo Carrasco, imputada por lavado de activos luego de que la fiscalía probó que recibió en una cuenta bancaria en España más de 2 millones de euros provenientes de Conexión Ganadera. La sentencia del Tribunal de Apelaciones de 4° Turno consideró que en esta etapa del proceso quedó acreditado que lavó dinero de la estafa de la empresa.
"Debe tenerse en cuenta que la imputada remitió dinero a una cuenta que estaba a nombre de ella y de su esposo Pablo Carrasco así como a otras de terceros en España, en el período comprendido entre el 20 de mayo de 2022 y el 26 de febrero de 2024. El monto alcanzó la suma 2.357.376, 34 euros", consideró el tribunal de apelaciones.
La investigación de la fiscalía de Lavado, a cargo de Enrique Rodríguez confirmó que Iewdiukow y Carrasco destinaron 1.182.713,40 euros a la compra de un apartamento en Madrid, y los restantes 1.174.662,94 euros, tuvieron un destino distinto a la operación inmobiliaria. "Citando lo que dijo el fiscal en la audiencia de imutación, el tribunal recordó que Iewdiukow tomó el dinero de una empresa de por si deficitaria (desde 2020) o las eventuales ganancias de una empresa fundida, que se alimentaba del aporte de inversores que confiados y engañados seguían entregando su capital, utilizó importantes sumas así obtenidas con distintos fines particulares, convirtiéndola y transfiriéndola, de modo tal de introducirla en el mercado legal, con el fin de darle una apariencia lícita".
Además la fiscalía espera la confirmación de que estando en prisión preventiva abrió otra cuenta en España online y que anteriormente habían adquirido otro apartamento en Madrid.
Si bien la defensa, integrada por el penalista Jorge Barrera y su socia Marianella Melgar alegaron que no se demostró la existencia de nuevos elementos suficientes como para realizar la ampliación que no fueran conocidos con anterioridad al momento de la imputación inicial, el tribunal afirmó que "la cuestión no pasa por determinar si son hechos nuevos o no, si se conocían o no al momento de la formalización de la investigación. La mira debe ser puesta en el momento en que se dispone respecto a los mismos la evidencia necesaria como para entender que se configuran los elementos objetivos suficientes, que permitan la formalización de la investigación también por ellos".
La defensa planteó también que no existió dolo en la conducta de su defendida y delegó la responsabilidad hacia el exsocio fundador de Conexión Ganadera Gustavo Basso por ser quien se encargaba de los aspectos administrativos, contables y financieros de la empresa.
Sin embargo, el tribunal integrado por los jueces Luis Charles, Gabriela Merialdo y Adriana de los Santos, afirmó que la argumentación esgrimida por el fiscal "es contundente y las evidencias que se han puesto en consideración" lo confirman. "Se estima que se ha configurado el estándar propio de este estadio procesal con la pautas de verosimilitud y probabilidad razonable respecto a que la conducta de la imputada se adecua típicamentetambién a la figura ilícita de lavado de activos en la modalidad de conversión y trasferencia", dijo la sentencia.
La sala recordó que en esta etapa de la investigación "no se habla de pruebas, sino de evidencias (salvo la que se produce como prueba anticipada) y que la decisión se adopta en el marco de la oralidad argumentativa, donde las partes efectúan alusiones, invocando argumentos a su favor pero sin que se presente prueba física". Alcanza con que se presenten elementos objetivos suficientes.
Los informes de la UIAF del Banco Central que ofrecieron la información detallada de las transferencias permitieron contar con esos elementos suficientes para ampliar la imputación a lavado de activos, consideró el tribunal. Del mismo modo, lo informado por la Secretaría Nacional Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, permitió conocer que desde el año 2020 las empresas que conformaban el grupo económico "eran perdidosas".
La prisión es necesaria, "lo hizo y podría volver a hacerlo"
La sentencia de segunda instancia cofirmó también que existen los riesgos procesales tanto de entorpecimiento de la investigación como de fuga de la imputada como para enviarla a prisión. Desde el 29 en que fue imputada cumple prisión preventiva que se fijó por un plazo hasta el 10 de febrero próximo. Fue derivada a la cárcel de Florida.
"Existe la sospecha grave y fundada que podría intentar continuar llevando a cabo transferencias e incluso adquisiciones de muebles o inmuebles, con la finalidad espuria de poner bajo resguardo su patrimonio en perjuicio de las víctimas. Lo hizo y podría volver a hacerlo. No puede perderse de vista que continuó con transferencias dinerarias a una cuenta que comparte con su cónyuge", afirmó el tribunal.
Con respecto al peligro de fuga, la sala dijo que "es de una fuerte potencialidad en lo que hace a su concreción". "Comprende no solo abandonar el territorio de la República sino también ocultarse dentro del mismo. Debe tenerse presente que su función procesal guarda directa relación con evitar que la imputadase sustraiga a la acción de la justicia, por lo que se requieren elementos de convicción que sean suficientes para justificar una probabilidad razonable y racional en tal sentido, lo que ocurre en el caso".
Por último, la sentencia afirmó que se trata de hechos graves y que si bien colide con un sistema acusatorio puro en el que el imputado aguarda en libertad el juicio, esa premisa "tiene excepciones". "Lo que se pretende es conculcar riesgos que están vivos, son concretos y claros".
"No es una reacción ante un suceso acaecido, sino una acción ante la posibilidad de su acaecimiento. En otras palabras, no es una respuesta sino una previsión. Es posible considerar a los ojos de un observador razonable que podría llegar a hacerlo y es precisamente esto lo que se neutraliza con la prisión preventiva", afirmó la sentencia.