En diciembre comenzaron a regir las medidas incluidas en la ley de Frontera, que apuntan a "mejorar" la competitividad, el empleo y la calidad de vida en las zonas limítrofes con Brasil, según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Entre ellas se encuentra un régimen simplificado de importación dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas. A través de este mecanismo se establece la exoneración total de tributos a la importación para los comercios minoristas de ramos generales ubicados a un máximo de 60 kilómetros de la frontera.
La lista de productos de la canasta básica habilitados para este régimen incluye:
- Porotos
- Lentejas
- Cacao en polvo
- Fideos y pastas secas
- Galletitas dulces
- Galletas y galletitas saladas
- Yerba mate
- Pasta de dientes
- Desodorantes y antitranspirantes
- Champú
- Jabón de tocador
Las empresas cuentan con limitaciones cuantitativas para la importación de mercaderías. Aquellas con ingresos anuales de hasta 305.000 unidades indexadas (UI) tienen un límite mensual de importación de 10.000 UI y un tope anual de 100.000 UI.
Por su parte, las empresas cuyos ingresos anuales no superen 1,5 millones de UI pueden importar hasta 36.000 UI mensuales, con un máximo de 360.000 UI al año.
En tanto, las empresas que facturan hasta 3,5 millones de UI están habilitadas a importar mercaderías por hasta 60.000 UI mensuales y 600.000 UI anuales.
Además, la normativa contempla la devolución del 100% del IVA en productos gravados a la tasa mínima y del 50% en aquellos gravados a la tasa básica, para las compras realizadas en comercios como supermercados, farmacias y ferias ubicados a menos de 20 kilómetros de un paso de frontera.
Las compras deberán efectuarse mediante tarjetas de débito u otros instrumentos de dinero electrónico.
Los pasos de frontera donde se aplica la normativa son Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión.