El Poder Ejecutivo reglamentó vía decreto el proyecto de ley que establece un régimen especial para la frontera con el objetivo de paliar la diferencia de precios con los países vecinos. El texto aprobado en el Parlamento establecía un marco que le otorgaba la facultad al Poder Ejecutivo de definir cómo y dónde aplicarlo. En esta primera etapa las zonas beneficiadas son seis y todas en la frontera con Brasil: Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión, según el decreto al que accedió El Observador.
¿Cuáles son los beneficios que se aplican en esas zonas? Van desde un régimen especial de importaciones para algunos comercios hasta la exoneración de aportes patronales a la seguridad social y estarán vigentes a partir del 1° de diciembre de este año.
El régimen especial habilita a importar definitivamente determinadas mercaderías definidas por el Ministerio de Economía, exentas del pago de todo tributo y paratributo, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), con un procedimiento aduanero simplificado. Este régimen aplica para micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan “las condiciones cuantitativas” que se disponen en el texto y que además estén en la zona fronteriza autorizada y sean comercios al por menor.
Las mercaderías que entran dentro de ese régimen, según pudo saber El Observador, son porotos, lentejas, cocoa en polvo, café, fideos y pastas secas, galletitas dulces, galletas y galletitas saladas, yerba mate, pasta de dientes, Desodorantes y antitranspirantes, champú y jabón de tocador.
Para que se los cuente como dentro de la zona fronteriza deberán estar a unos 60 kilómetros de los pasos de frontera mencionados. “Las mercaderías a ser importadas bajo este régimen especial deberán ser nuevas, sin uso, secas y acondicionadas para la venta al por menor sin sufrir reacondicionamientos”, dice el decreto.
El texto establece una serie de límites vinculados a los ingresos anuales de las empresas. Las que tengan ingresos por hasta 305.000 UI al 31 de diciembre del 2024 podrán importar en este régimen unos $ 617 mil anuales con un límite mensual de unos $ 62 mil.
Las que tengan ingresos de hasta de 9,3 millones pueden importar poco más de $ 2,2 millones (el límite mensual es del 10% de ese monto) y los que tengan ingresos de hasta $ 21,5 millones anuales podrán hacerlo por un monto $ 3,7 millones con el mismo límite mensual.
Si la empresa supera esos ingresos no queda incluida dentro de este nuevo régimen. “Las operaciones de importación que se realicen bajo este régimen especial deberán ser ingresadas al territorio aduanero únicamente por el paso de frontera correspondiente a la localidad del establecimiento comercial del importador consignado en la Declaración de mercadería”, dice el texto del decreto.
La mercadería deberá estar destinada directamente al local comercial que tiene el beneficio y no se permite el acopio en otro lugar ni tampoco la circulación fuera de esa zona. En caso de constatarse incumplimientos, la Dirección Nacional de Aduana aplicará al importador la sanción de suspensión para operar en el mismo por un plazo de dos años.
La exoneración de aportes patronales, por su parte, será del 75% para aquellas empresas que su giro principal sea “industria manufacturera, comercio al por menor, minería, alojamiento y servicios de comida, actividades administrativas y servicios de apoyo, artes, entretenimiento y recreación, u otras actividades de servicio” y que estén en el radio de 60 kilómetros de los pasos de frontera.
Este beneficio aplica para nuevos trabajadores siempre y cuando la plantilla total sea superior a la del semestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de los beneficios.
En caso de que la empresa cuente con más de un local “el aumento de trabajadores deberá verificarse tanto respecto del total de dependientes de la empresa como de los correspondientes a los locales que se encuentren dentro de las zonas geográficas definidas en el artículo precedente, siempre que los nuevos trabajadores estén afectados exclusivamente a dichos locales”.
Otro de los beneficios es la reducción del Impuesto al Valor Agregado en diez puntos porcentuales para “las enajenaciones de bienes gravados a la tasa mínima y en 11 puntos porcentuales para las enajenaciones de bienes gravados a la tasa básica”. En este caso los comercios deben estar a menos de 20 kilómetros del paso de frontera para que aplique el beneficio y las compras no pueden ser por más de 2.000 unidades indexadas (unos $ 13 mil), la entrega y el pago de bienes sea en el propio local y los adquirentes sean consumidores finales. En el mes, las operaciones no pueden superar $ 65 mil.
El texto también incluye un subsidio del 100% para la adquisición de POS para aquellos comercios que estén a menos de 20 kilómetros de los pasos de frontera con Brasil hasta el 31 de diciembre de 2026.