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18 de septiembre 2025 - 13:26hs

Una propuesta de modificación en un artículo de una ley de 1975 considera que la inversión en el encalado de suelos que haga el arrendatario del campo -instaurando una mejora en la calidad de ese recurso productivo y protegiendo al ambiente- sea indemnizada al devolverlo a su propietario.

Iniciativa del senador Sebastián Da Silva

Eso propone una iniciativa encaminada por el senador nacionalista Sebastián Da Silva.

"Con esto incorporamos el encalado como una mejora para que el arrendatario, en el caso de hacerlo, pueda reclamarle al propietario como si fuera una pradera a la hora que lo deje", explicó el legislador a El Observador.

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El contexto

La práctica del encalado consiste en la aplicación de un material alcalinizante al suelo para reducir la acidez del mismo e incrementar la disponibilidad de nutrientes, en especial calcio y magnesio, con lo cual mejora el ph del suelo, aumenta la productividad, se usa menos fertilizantes y mejora el perfil ambiental, tanto en cultivos como en pasturas.

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Sebastián Da Silva.

Sebastián Da Silva.

La propuesta de cambio en la ley de 1975

La propuesta de Da Silva, quien es productor agropecuario e ingeniero agrónomo, considera sustituir el Artículo 33 del Decreto de Ley N° 14.384 del 16 de junio de 1975 en la redacción dada por el Artículo 2 del Decreto de Ley N° 14.495 del 29 de diciembre de 1975, quedando del siguiente modo:

Artículo 33º

Las mejoras de cultivo, en especial la instalación de praderas artificiales permanentes y el mejoramiento de campos naturales, así como las enmiendas para la corrección de la acidez de los suelos, podrán ser realizadas por el arrendatario o el aparcero tomador cualquiera fuera la estipulación contractual, y le serán indemnizadas al momento de la entrega del predio objeto del contrato.

En el caso de las praderas artificiales permanentes y el mejoramiento de campos naturales, serán indemnizadas por el valor adicional de la producción de forraje referido a la producción básica promedio del predio establecida de acuerdo al índice CONEAT, al día de su entrega. Dicha producción adicional será la acumulada en los cinco años siguientes al de la entrega, y a los efectos de este cálculo, se tomará en cuenta el tipo y estado del mejoramiento realizado sin considerar las refertilizaciones que pudieran hacerse en ese plazo. Si las partes no pudieran ponerse de acuerdo sobre el tipo y estado de las mejoras, al igual que sobre el monto de la indemnización a pagarse, lo someterán a consideración del Instituto Plan Agropecuario, quién decidirá en definitiva.

En el caso de las enmiendas para la corrección de la acidez de los suelos, serán indemnizadas por el valor de la inversión realizada, debidamente acreditada por el arrendatario o el aparcero tomador en las oportunidades señaladas en el inciso siguiente. Si las partes no pudieran ponerse de acuerdo sobre el monto de la indemnización, la misma se someterá a juicio del Instituto Plan Agropecuaria, quién decidirá en definitiva.

El arrendatario o aparcero tomador tendrá derecho de retención sobre el predio objeto del contrato hasta que le sean satisfechas las mejoras de cultivo, siempre que las mismas sean reclamadas en ocasión del plazo para oponer excepciones en el proceso de desalojo. En caso de no hacerlo, la reclamación deberá hacerse por un proceso ordinario, luego de la restitución del predio objeto del contrato.

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Siembra directa, soja sobre trigo, otra tecnología que considera la protección del recurso suelo.

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Temas:

suelos Sebastián Da Silva campo ley

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