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7 de agosto 2025 - 14:35hs

Nacional analizará por estos días la posibilidad de ir al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), con sede en Lausana, Suiza, para apelar el fallo del Comisión de Apelaciones de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) que ratificó el castigo a los tricolores por los incidentes en el clásico de la final del Torneo Intermedio.

Nacional fue castigado con cuatro partidos a puertas cerradas para sus hinchas y una quita de tres puntos. Peñarol, por su parte, fue sancionado con dos cierres de cancha y una multa de 120 unidades reajustables.

¿Ir al TAS o no?

Ante esa situación, Nacional no descarta la posibilidad de ir al TAS, la principal instancia internacional para dirimir disputas deportivas y la última carta que le queda a los tricolores para intentar una apelación del fallo.

Así lo manifestó el presidente albo, Ricardo Vairo, este miércoles tras conocer la decisión de la Comisión de Apelaciones de AUF. “Lo primero es que es bueno que haya salido el fallo con días suficientes de antelación porque era algo que se decía que capaz que no salía y eso es bueno para el fútbol. Estaba dentro de lo previsto que pudiera mantenerse todo”, dijo a Pasión de VTV.

Nacional Progreso campeonato intermedio 2025/Ricardo Vairo

“Nacional tenía una expectativa importante, más que nada en la aplicación de los 3 puntos que no debería haber sido en el Torneo Clausura”, señaló.

“Creo que estaba muy bien fundamentado. Yo no leí detenidamente (el falllo) ni tampoco soy especialista, pero creo que de alguna forma la argumentación del Tribunal de Apelaciones da a entender como que hay fundamentos, de alguna forma, en lo que planteó Nacional, lo que nos puede abrir una puerta para poder apelar”, dijo en referencia a la posibilidad de pasar el reclamo al TAS.

Vairo señaló que ha hablado del tema con el vice Flavio Perchman y con algunos dirigentes como Javier Gomensoro.

La decisión se tomará el próximo lunes. “Citamos a (Hernán) Navascués y a los delegados, a (Enrique) Campos, para que nos den un informe más detallado de ellos y tomar la decisión si avanzamos con el TAS o no”.

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Enrique Campos, delegado de Nacional en la AUF
Enrique Campos, delegado de Nacional en la AUF

Consultado por la posibilidad de ir al TAS, Vairo respondió: “Yo creo que si hay un paso más, en principio el deber es intentarlo. Así que posiblemente avancemos en ese aspecto”.

“Creo que hay fecha hasta el 20 y pico de agosto para poder presentarse, así que los tiempos dan”, agregó.

Los costos por presentarse ante el TAS oscilarían entre los US$ 70.000 y US$ 100.000. “Tenemos que avaluar el costo, que acá generalmente se trabaja con abogados internacionales, que también suma”.

Además, Vairo señaló otro punto a tener en cuenta: ¿Cuándo saldrá el fallo en caso de apelar? “Y lo otro, que yo no tengo experiencia, es si el TAS fallaría antes de que termine el torneo. Porque de apelar y que el fallo salga aunque sea a favor después del torneo, no tendría torneo”, dijo.

Los puntos que quiere apelar Nacional

Nacional busca apelar dos ítems de su castigo.

Uno de ellos es que la pena de tres puntos se reduzca a un punto. Para eso, citan el antecedente de la sanción que recibió Cerro por el partido ante Peñarol en el Campeón del Siglo en el Torneo Apertura.

Pero ese caso tiene diferencias con lo que ocurrió en el clásico. Los incidentes de los hinchas de Cerro fueron con el partido suspendido, que se le dio por perdido a los albicelestes, además de la quita de una unidad, mientras que en la final del Intermedio el partido no se suspendió.

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Hernán Navascués
Hernán Navascués

“Un tema es ese”, dijo Vairo, quien destacó que el otro, en el que ponen más énfasis, es el de determinar en qué certamen debe ser sancionado.

“Hay otro que es más importante donde mejor fundamentó Nacional, con artículos, es que los 3 puntos no tienen que ser aplicados a este Clausura, sino al Torneo Intermedio, al torneo similar, puede ser para atrás o para adelante, eso no está especificado, pero está muy bien fundamentado con artículos, porque está claro que habla de certamen, de torneo, no habla de similar, cada torneo es independiente por sí mismo”, comentó.

Ante la mención de que si le quitan tres puntos del Torneo Intermedio 2025, repercutirán en la actual Tabla Anual, el presidente tricolor dijo que “es una de las posibilidades”.

“Lo que sí se argumentó y muy sólidamente es que los puntos tienen que ser sacados en el mismo certamen donde se disputó. La fundamentación está muy bien hecha por Navascues y Campos, y de alguna forma da entender el propio fallo si uno lo lee, que tiene sus fundamentos lo de Nacional”, agregó Vairo.

“Estamos entre tres puntos o uno, que está basado en antecedentes, lo que pasó con Cerro, y en este punto de la aplicación que está basado en artículos que están claros”, sostuvo.

Una final anticipada por el Torneo Clausura

Ante la consulta de por qué Nacional no tomaba la decisión de ir al TAS esta semana y si la hará el lunes a la espera del resultado del clásico, Vairo señaló: “Primero, porque tenemos tiempo”.

“Segundo, porque hoy tenemos que focalizarnos de la misma forma que antes de que saliera el fallo, la realidad es que estamos 6 puntos arriba (de Peñarol) en la Anual y 3 puntos atrás en el Clausura. Y es como tenemos que ir a encarar el clásico hoy, no pensando en que esto pueda cambiarse”, dijo.

“Hoy se transformó el sábado en una final por el Clausura adelantada, por decirlo de alguna forma, y en un tema de poder de mantener o aumentar la Tabla Anual que es fundamental. Creo que es mejor para todos ir con la cabeza de que hoy estamos menos 3 puntos y más 6”, comentó.

Lo que dice el fallo de la Comisión de Apelaciones de AUF sobre los argumentos presentados de Nacional

"(i) Respecto al pedido de reducción de la sanción

7- Nacional alega que conforme el art. 5.9.1 del Código Disciplinario cuando se trata en Partidos Concluidos la sanción que se corresponde es que (literal A) "El Club responsable perderá un punto en el mismo torneo cualquiera fuere la división"

8.- La Comisión Disciplinaria fundó la sanción en el art. 5.10 del Código Disciplinario cuyo texto se transcribe: "Cuando sucedan incidentes colectivos de inusitada gravedad, de los que deriven lesiones graves o muerte de alguna persona, promovidos por la parcialidad de un Club, o de ambos, el o los clubes responsables será castigados con la pena de quita de tres a 12 puntos".

9.- Nacional alega que no se trata de "incidentes colectivos" sino de un acto individual de un sujeto. Y agrega: "el hecho de mayor gravedad que se imputa al Club Nacional de Football (lanzamiento de bengala y lesión a persona) es una conducta individual (no colectiva) por definición".

10.- La Comisión de Apelaciones discrepa rotundamente con esta calificación. La mera descripción de los hechos que resultan del expediente demuestran que el lanzamiento de la bengala sucedió como parte del accionar colectivo de la hinchada situada en la Tribuna Colombes. Como muy bien señala la Comisión Disciplinaria se trata de hechos "...donde ingresaron innumerable cantidad de elementos pirotécnicos, bengalas, bombas de estruendo, banderas de otro equipo, etc. Todos hechos que no los pudo realizar una sola persona, sino que un número importante de presentes participó en esas acciones. Si bien quien activa la bengala es una persona, requirió para el ingreso de la misma, un apoyo logístico coordinado de muchas personas" (Considerando 2 in fine). Se ratificará por lo tanto la sanción dispuesta.

11.- Entiende la Comisión que el art. 5.10 es de aplicación directa en el caso, y la sanción deportiva de dicho artículo es la quita de puntos, con un guarismo de tres a 12 puntos, habiendo resuelto en primera instancia la Comisión Disciplinaria el mínimo, lo que se ratificará.

ii) Controversia y agravio respecto a qué campeonato debe aplicarse la sanción

12.- La Comisión Disciplinaria resolvió que la pérdida de puntos se aplicaría en el Campeonato Clausura, y alega que dicha competencia surge del art. 5.5 del Código Disciplinario que dispone que, junto con la sanción, la Comisión establecerá "en cual campeonato específico deberá cumplirse teniendo presente los artículos 5.9, 5.10 y 5.11" (considerando 9).

13.- Nacional sostiene que sin duda la Comisión Disciplinaria tiene tal competencia pero que la misma no es una facultad discrecional, sino reglada. Y que el artículo 5.9.1. Ay 5.9.1.B del Código Disciplinario se dispone que en todos los casos la pérdida de puntos será "en el mismo torneo, cualquiera sea la división". Lo cual se reitera en los arts. 5.9.2 y 5.11.

El punto es por lo menos discutible. Pero, debe señalarse primero que en este caso la sanción de pérdida de tres puntos se aplica en función de lo dispuesto en el art. 5.10 sobre incidentes colectivos de inusitada gravedad con resultado de heridas graves a una persona. Esa es la norma aplicada, que tiene un supuesto, y una sanción.

14.- También se alega que el art. 5.11 (que cita el art. 5.5) al disponer que "Si al culminar el certamen la quita total de puntos no fuere posible en virtud del número de puntos conquistados en el torneo, el saldo pendiente de la sanción se cumplirá en la temporada inmediata siguiente, en idéntico o similar campeonato, cualquiera fuere la división", ello coadyuva con la posición del CNdeF.

Recapitulando: el art. 5.10 tiene un solo supuesto normativo, y es independiente al art. 5.9 que trata cuando son "hechos manifiestamente graves" (además de ser colectivos y no individuales). El art. 5.10 aplica a "incidentes colectivos de inusitada gravedad". Por un lado pueden existir "hechos manifiestamente graves" y por otra parte "incidentes colectivos de inusitada gravedad".

15.- Según conocido autor "La aplicación de las normas jurídicas a la realidad se suele describir como un resultado de un silogismo en el que la premisa mayor la constituye una norma jurídica completa, la inclusión de un caso de la realidad en el supuesto de hecho de esa norma jurídica, la premisa mayor, y la conclusión, la aplicación a ese caso de la consecuencia jurídica prevista en la norma (Muñoz Conde, Francisco Derecho Penal Parte General 3ra. Edición). En el caso, la Comisión de Primera Instancia resolvió correctamente el caso, aplicando el art. 5.10, subsumiendo los hechos y aplicando las consecuencias, con una graduación de la pena en la mínima.

16.- Se aclara, que, a criterio del Tribunal, los arts. 5.9 y 5.10 regulan hechos distintos, supuestos distintos. El art. 5.10 sin importar si fueron partidos concluidos, partidos suspendidos o partidos suspendidos antes del comienzo. Y tiene una sanción (consecuencia) de quita de puntos de 3 a 12.

Ahora, dicho lo anterior, ¿Cómo corresponde aplicar la quita de puntos?

17.- En primer término se acude al art. 5.5: Deberá... "el Tribunal explicar el alcance de la misma" - (sanción) - y en especial en cual campeonato especifico deberá cumplirse, teniendo presente los artículos 5.9, 5.10 y 5.11".

Asimismo, el art. 5.11 regula los casos cuando por la culminación del certamen no fuera posible la quita de puntos qué camino seguir. A criterio de este Tribunal el art. 5.10 regula el cuánto de la (cantidad) quita de puntos, de tres a doce puntos. No regula en qué campeonato se aplica la misma.

18.- Para ello, es el art. 5.5 el que determina cuál es el alcance y lo dispone el Tribunal. Y allí, no se ingresará a modificar lo que estableció la Comisión Disciplinaria, porque estableció una sanción: la del art. 5.10 y no la del 5.9.1, que son dos conductas antijurídicas culpables con una pena establecida pero que son en forma completamente independiente. También es aplicable el art. 5.5 in fine: "Expresamente se prevé que el descuento de puntos en un determinado campeonato Apertura, Clausura, rueda o similar llevará aparejado consigo el descuento de la misma cantidad de puntos en las tablas anuales, de descenso o similar si la hubiere". De lo contrario no tendría sentido ni razón de ser la disposición del artículo 5.5 en cuanto señala que el Tribunal señalará y explicara en que campeonato se cumplirá la sanción teniendo presente lo dispuestos en los artículos 5.9 5.10 y 5.11, ya que siempre las sanciones se tendrán que aplicar en el mismo torneo, salvo por lo dispuesto en el 5.11 que no le den los puntos y se tenga que pasar a la otra temporada. Esta interpretación que se desarrolla, es armónica y permite ubicar cada disposición en un supuesto, sin generarse contradicciones internas.

19.- Es cierto que existe una imprecisión del reglamento que maneja indistintamente "Campeonato" "Torneo" "Certamen". Pero, existe un criterio rector en el art. 5.5 que dice que el tribunal señalará y explicara en qué campeonato, de lo contrario esta norma no sería aplicable porque el Tribunal nunca podría quitar puntos en otro torneo, y no parece ser es el fin.

20.- Por último la pérdida de puntos en la tabla anual es accesoria y consecuencia de la pérdida de puntos en el Apertura, Clausura o similar. En el caso, si se aceptara la tesis del CNdeF de la quieta de puntos en el Intermedio, la única sanción sería la pérdida de puntos en la tabla anual, ya que Nacional jugó la final, sin entrar en la discusión que en dichos partidos no hay puntos en disputa. Por otra parte, la postergación de toda la sanción para el año que viene, la haría casi ineficaz y diluiría el efecto sancionatorio así disminuido y postergado, cuestión que no se comparte con el derecho sancionatorio deportivo.

Por los fundamentos expuestos, se rechazará el recurso del CNdeF y se confirmará la sentencia apelada”.

Comisión de Apelaciones

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