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28 de septiembre de 2026 20:35 hs

La Comisión de Apelaciones de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) decidió este lunes en forma unánime mantener en su totalidad el fallo que castigó a Peñarol a jugar cuarto partidos afuera del Campeón del Siglo sin sus hinchas, a una multa de 150 unidades reajustables y a la quita de un punto.

Durante el encuentro, los hinchas de Peñarol exhibieron un ataúd con los colores de Nacional y el nombre de un barra tricolor ultimado por sus pares aurinegros en un enfrentamiento armado ocurrido en 2022.

El 9 de setiembre, la Comisión Disciplinaria de la AUF le impuso a Peñarol la quita de un punto, una multa de 150 UR y la prohibición de usar el Campeón del Siglo en sus siguientes cuatro partidos jugados de local, además de impedir a sus hinchas ver esos encuentros en vivo.

El fallo partió de la base de que en primera instancia quedaron probados varios hechos de violencia cometidos por parte de la hinchada de Peñarol.

Los fundamentos del fallo que ratificó Apelaciones

  • Ataque al ómnibus de Nacional. En las proximidades del Campeón del Siglo, el ómnibus que trasladaba al plantel principal de Nacional recibió el impacto de un proyectil arrojado por parciales de Peñarol. Como consecuencia, se rompió una ventana.

  • Venta de pasamontañas. Se constató la comercialización de pasamontañas en la tribuna Cataldi.

  • Incidentes previos con la Guardia Republicana. Antes del encuentro se produjeron incidentes entre parciales de Peñarol ubicados en la Tribuna Cataldi e integrantes del Regimiento Guardia Republicana.

  • Exhibición de un ataúd alusivo a Nacional. Se trasladó desde la Tribuna Damiani hacia la Cataldi un bulto envuelto en film plástico con forma de ataúd que luego fue exhibido con los colores de Nacional y las expresiones "Washi" y "Game Over".

  • Banderas prohibidas y astas. Colocación sobre el tejido perimetral una bandera con la inscripción "Nachito", que no fue retirada pese a la indicación realizada a la seguridad de Peñarol. También se avistaron varias banderas con astas en la Cataldi.

  • Hinchas sobre el tejido perimetral. Varios espectadores subieron reiteradamente al tejido que separa la tribuna del campo de juego.

  • Uso reiterado de pirotecnia y humo. Se documentaron distintos episodios antes y durante el partido: humo en la Cataldi y pirotecnia en el exterior.

  • Cánticos violentos. La Comisión tuvo por constatados varios cánticos violentos: "Los putos de Nacional", "a estos putos le tenemos que ganar", "Ya le matamos a uno, le vamos a matar a dos", "Es mi ilusión volver a verte puto y a los balazos correrte, matar a dos una vez más y prender fuego el Parque Central" y "allá en el Parque hay una banda que es la más puta de todas... y con la pija del manya le gusta hacerse un enema..."

  • Lanzamiento de proyectiles y graves incidentes posteriores. Durante el partido y después de su finalización, parciales ubicados en las dos cabeceras lanzaron numerosos objetos y proyectiles al campo. Tras el encuentro se produjeron enfrentamientos con la Policía. Según el fallo, los hinchas dañaron una pared interior de un habitáculo donde estaban ocultas banderas y material pirotécnico para recuperarlos; utilizaron y destruyeron puertas y baños para parapetarse; desprendieron portones exteriores para arrojarlos contra vehículos policiales; y destruyeron mangueras de la red contra incendios.

Los agravios presentados por Peñarol

Peñarol basó su defensa en:

1- La falta de ponderación debida de los descargos y atenuantes presentados en primera instancia

2- La calificación errónea de la naturaleza y entidad de determinadas conductas, en especial la pancarta alusiva al ataúd

3- La acumulación de sanciones que considera "inédita, injustificada, desproporcionada e violatoria del principio non bis in idem" (esto último significa no castigar dos veces un mismo hecho)

4- La ausencia de presupuestos para la quita de puntos e incoherencia con antecedentes jurisprudenciales

5- La falta de descuento de la medida preventiva del 2 de setiembre de 2026 en ocasión del partido contra Danubio que se jugó a puertas cerradas.

“los hechos en el presente caso presentan una magnitud y coordinación que claramente superan los precedentes invocados, en particular por la cantidad y diversidad de infracciones cometidas de forma sostenida durante todo el espectáculo deportivo”.

Los argumentos de la Comisión de Apelaciones para rechazar los agravios de Peñarol

  • Los descargos y las medidas preventivas de Peñarol no eliminan su responsabilidad. El club alegó que el partido se desarrolló normalmente, que los incidentes fueron protagonizados por un grupo reducido y que había adoptado medidas de prevención —campañas, mensajes por la Voz del Estadio, coordinación y colaboración posterior—. Apelaciones entiende que esos argumentos ya habían sido considerados correctamente en primera instancia y que no eximen al club porque el régimen aplicable es de responsabilidad objetiva según el artículo 5 del Código Disciplinario.

  • Los hechos alcanzaron la “manifiesta gravedad” exigida para aplicar la pérdida de puntos. La Comisión enumera como elementos determinantes el lanzamiento masivo de piedras y trozos de bloques contra policías, el uso reiterado de pirotecnia, el ataúd alusivo a Nacional, los cánticos violentos, el ascenso al tejido y los daños a la infraestructura. Destaca además que intervino “un colectivo de decenas de personas” y que la violencia comenzó a gestarse dentro del estadio. Con eso rechaza el argumento de que no estaban dados los presupuestos para quitar un punto.

  • Rechaza la interpretación de Peñarol sobre el ataúd. El club cuestionó que fuera considerado un elemento de especial gravedad. Apelaciones sostiene que el ataúd con los colores de Nacional, la cabeza de gallina y las inscripciones no podía reducirse a un mero código de rivalidad deportiva. Considera que constituía un elemento que denigraba al ser humano e incitaba a la violencia, en infracción del artículo 12.2 del Código Disciplinario. También dice que los hechos presentan una "magnitud y coordinación que claramente superan los precedentes invocados", en particular por "la cantidad y diversidad de infracciones cometidas de forma sostenida durante todo el espectáculo deportivo".

  • La acumulación de sanciones no constituye, según la Comisión, un doble castigo por lo mismo. Cada sanción tiene respaldo en una disposición específica y responde a conductas diferentes, aunque relacionadas. Por eso entiende que no existe violación del principio non bis in idem y considera proporcional la acumulación frente a la multiplicidad y gravedad de los hechos.

  • Los antecedentes citados por Peñarol no son equiparables y el partido con Danubio no se descuenta. Frente a la comparación con Peñarol-Cerro de 2025 y el denominado “Clásico de las bombas” de 2024, Apelaciones afirma que cada expediente debe juzgarse por sus circunstancias y que este caso tuvo una “magnitud y coordinación” superior, por la cantidad y diversidad de infracciones sostenidas durante el espectáculo. Además, rechaza computar como parte de la pena el partido ante Danubio jugado a puertas cerradas el 2 de septiembre: considera que aquella fue una medida preventiva de seguridad, no una sanción disciplinaria anticipada.

Hay además dos fundamentos transversales que fortalecen todo el razonamiento: Apelaciones considera configuradas como agravantes la reincidencia de Peñarol y la reiteración de infracciones en un mismo espectáculo, y sostiene que las sanciones están dentro del margen de discrecionalidad de la Comisión Disciplinaria y no resultan arbitrarias ni desproporcionadas.

En una frase, la tesis central de Apelaciones es que no se trató de episodios aislados, sino de una sucesión de infracciones de distinta naturaleza, algunas coordinadas y protagonizadas por decenas de personas, cuya magnitud justificó tanto la calificación de “manifiesta gravedad” como la combinación de sanciones.

Las importantes reflexiones de la Comisión de Apelaciones

“Esta Comisión es plenamente consciente de que la solución definitiva a la violencia en el deporte no será encontrada a través de la justicia deportiva. Ninguna sanción disciplinaria, por severa que sea, alcanzará por sí sola para erradicar un fenómeno social complejo que exige el compromiso de múltiples actores institucionales y sociales”, se expresó en el fallo.

“Sin embargo, la minimización de los hechos o la búsqueda permanente de justificaciones constituyen caminos incompatibles con dicho objetivo”, agregó, pasándole un claro mensaje a los argumentos manejados por la defensa de Peñarol.

“Quizás uno de los primeros pasos necesarios para avanzar hacia una solución real consista en que las propias instituciones deportivas reconozcan con honestidad la magnitud del problema y el evidente fracaso colectivo que aún persiste en materia de prevención, control y erradicación de la violencia”, se expresó.

“Basta la observación desapasionada de los registros fílmicos incorporados a este expediente para que cualquiera pueda advertir la extrema gravedad de lo acontecido y compartir que toda sanción deportiva que se imponga frente a sucesos de esta naturaleza corre el riesgo de parecer insuficiente ante la entidad de los hechos constatados. La violencia observada no puede ser normalizada, relativizada ni incorporada como un componente más del espectáculo deportivo”, concluyeron.

¿Quiénes dictaron el fallo?

El fallo fue dictado por unanimidad por los tres miembros permanentes de la Comisión de Apelaciones, Álvaro Da Silva, Fernando Aguirre y Alejandro Sobrera y por el cuarto miembro que había sido sorteado para lograr el quorum de la Comisión, que fue Heber Panunzio.

Mirá el fallo completo de la Comisión de Apelaciones de la AUF

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