Las elecciones de representantes sociales del Directorio del Banco de Previsión Social (BPS) se realizarán el próximo domingo 22 de noviembre de 2026 y el voto será secreto, personal y obligatorio para quienes estén habilitados, según informaron autoridades de la Corte Electoral y del organismo previsional en rueda de prensa.
En una misma jornada se desarrollarán tres elecciones simultáneas, correspondientes a los órdenes de trabajadores activos, jubilados y pensionistas, y empresas contribuyentes, que elegirán a sus respectivos representantes en el Directorio del BPS.
Cómo saber si tengo que votar en las elecciones del BPS
El presidente de la Corte Electoral, Wilfredo Penco, informó que el padrón electoral ya está disponible para que cada persona pueda consultar si está habilitada y debe votar en las elecciones del próximo 22 de noviembre.
La búsqueda puede realizarse mediante credencial cívica, cédula de identidad o nombre.
Para votar será necesario presentar la credencial cívica, salvo en el caso de los residentes extranjeros habilitados, que podrán sufragar con su cédula de identidad.
"Para ellos habrá una lista correspondiente en función de su identificación correspondiente", explicó Penco.
Quiénes votan en las elecciones del BPS 2026
Según informó el BPS, están habilitadas para votar aquellas personas que al 28 de febrero de 2026 cumplan con los requisitos específicos establecidos para cada uno de los órdenes.
En caso de no reunirlos a esa fecha, se verificará cuál era su situación al 31 de julio de 2025.
En el orden de jubilados y pensionistas votan las personas jubiladas o pensionistas que cumplan con los requisitos establecidos al 28 de febrero de 2026.
Por el orden de trabajadores activos lo hacen los trabajadores dependientes y las personas en subsidio que mantengan un vínculo laboral vigente.
En tanto, por el orden de empresas votan las empresas contribuyentes habilitadas que estén al día con sus obligaciones.
Además, el BPS estableció un mecanismo para determinados casos en los que una persona cambia de situación. Los jubilados y pensionistas que al 28 de febrero no cumplían con los requisitos para votar por ese orden, pero sí con los correspondientes al de trabajadores, votarán por el orden de trabajadores.
Lo mismo ocurre a la inversa: los trabajadores que a esa fecha no reunían los requisitos de su orden, pero sí los de jubilados y pensionistas, votarán por este último.
Quiénes no están obligados a votar
Existen dos grupos que, pese a estar habilitados, no están obligados a concurrir a las urnas: las personas mayores de 75 años y los titulares de prestaciones por incapacidad, cualquiera sea su edad.
Sin embargo, estas excepciones no se aplican a quienes hayan sido designados como mandatarios para representar a empresas.
Cuáles son las multas por no votar en las elecciones del BPS
Quienes estén obligados a votar y no concurran ni justifiquen su ausencia estarán sujetos a sanciones.
Para jubilados, pensionistas y trabajadores activos, la multa tendrá el mismo valor que la aplicada a quienes no votaron en las últimas elecciones nacionales.
En el caso de los trabajadores, además, el empleador será solidariamente responsable del pago de la multa.
Para las empresas contribuyentes, las sanciones son mayores y varían de acuerdo con la cantidad de trabajadores dependientes: las multas serán de 6, 12 o 20 Unidades Reajustables (UR).
La sanción será aplicada al contribuyente cuando no haya designado mandatario o cuando el mandatario designado no concurra a votar. El empleador también será solidariamente responsable del pago.
Cómo justificar no haber votado en las elecciones del BPS
Quienes estén obligados a votar pero no puedan concurrir el 22 de noviembre podrán justificar su ausencia cuando exista alguna de las causas admitidas por el BPS:
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Enfermedad, invalidez o imposibilidad física.
Razones de fuerza mayor.
Encontrarse fuera del país.
Estar domiciliado fuera del departamento en el que corresponde sufragar.
Esta última causal no se aplica a los mandatarios de empresas.