El exsenador frenteamplista Charles Carrera, imputado por la Justicia hace un mes por el caso de Rocha en el que se le brindó asistencia a un particular en el Hospital Policial, concretó las demandas internacionales que había anunciado para plantear lo que considera fueron faltas de garantías por parte de la Fiscalía en ese caso, así como por el caso de espionaje en su contra que denunció y no se investigó.
Según surge de las denuncias a las que accedió El Observador, presentó ante la relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de Naciones Unidas, Margaret Satterthwaite, una denuncia contra la República de Uruguay en relación con la violación al derecho a un juicio justo en su perjuicio. Por otra parte, amplió ante la Comisión de Derechos Humanos la omisión de que no se investigara a fondo el caso de espionaje vinculado al caso Astesiano.
Con respecto a la denuncia por el caso del Policial, la denuncia plantea que fue sometido a una “investigación penal arbitraria (…) luego de denunciar la ilegalidad de un contrato portuario entre el Estado uruguayo y la empresa Katoen Natie”.
Agrega que como consecuencia de esa denuncia, “fue blanco de una investigación penal en su contra por hechos ocurridos hace una década”, se pidió su desafuero “justo un mes antes de elecciones, y posteriormente se formalizó su imputación por delitos completamente distintos a los que había sido previamente investigado”, en un proceso que “revela un patrón de uso instrumental del sistema penal con fines de persecución política”.
Por esos hechos señala como "presunto responsable(es)” a las fiscales Silvia Porteiro, Sandra Fleitas, y Mónica Ferrero, la primera fue la fiscal que pidió el desafuero, la segunda fue la que sustituyó a Porteiro y logró su imputación y la tercera es la fiscal general sobrogante y quien dispuso el cambio de fiscal.
En la denuncia, Carrera plantea que el cambio de fiscal fue "discrecional", que Fleitas tiene "reconocida afiliación política opuesta al partido político" del exsenador y que pidió junto con su imputación "medidas de coerción desproporcionadas, incluyendo la inhabilitación para usar redes sociales, lo que no solo carece de base legal, sino que evidencia un intento de silenciar su defensa pública”.
Como planteó al pedir el apartamiento de Fleitas, dijo que tiene una "notoria militancia política" expresada en "reiterados conflictos que ha mantenido con miembros del partido Frente Amplio" y que "la situación se agrava considerablemente con la difusión de publicaciones en sus redes sociales, que exponen abiertamente su marcada postura política".
Menciona el hecho de que "sorpresivamente" Fleitas pidió la imputación de Carrera por delitos de fraude en perjuicio de la administración, falsificación ideológica de documento público, en calidad de autor mediato y utilización indebida de información privilegiada, por lo que no se le ha permitido "recabar argumentos y pruebas a su favor".
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Foto: Inés Guimaraens
Sobre Ferrero afirma que la Comisión de Asuntos Administrativos de la Cámara de Senadores la citó para que diera explicaciones del caso Carrera, quien se excusó por su inasistencia y señaló que los detalles de la asignación del caso "tienen carácter de reservado y por ende, no pueden ser agregados documentos respecto a dicho caso".
Agrega que "las Directrices sobre la Función de los Fiscales aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, establecen garantías para los justiciables como que los fiscales deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal".
Señala que la Relatora Especial ha mostrado preocupación por casos en que el "sistema de traslados puede ser utilizado como un mecanismo de castigo o de premio dependiendo del nivel de lealtad de un fiscal".
“El caso del Dr. Carrera refleja una serie de graves violaciones al derecho a un juicio justo y a los estándares internacionales aplicables a la conducta de fiscales, en el contexto de una causa penal originada como represalia política por denunciar hechos de corrupción”, sostiene.
La denuncia pide que se solicite información al Estado uruguayo, se inste a Uruguay a respetar el derecho a un juicio justo en el proceso adelantado contra Carrera y se inste a la Fiscalía General de la Nación de Uruguay a cumplir con los estándares internacionales sobre la conducta que deben tener los fiscales como garantes de derechos humanos en los procesos penales.
Espionaje
Por otra parte, Carrera presentó una ampliación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación al llamado caso de espionaje vinculado al caso Astesiano por las "profundas deficiencias en la actuación de la Fiscalía, que han socavado gravemente su derecho de acceso a la justicia".
Carrera y Mario Bergara presentaron la denuncia luego de que La Diaria publicara una conversación del gerente de Vertical Skies, Marcelo Acuña, por Whatsapp con el excustodio presidencial condenado en la que se hablaba de un "pedido de ficha con información personal" para perjudicar a los legisladores.
La ampliación de denuncia señala que mientras Acuña fue condenado como coautor del delito de cohecho calificado y reconoció que la orden de espiar a los legisladores venía de un tercero, "la Fiscalía se negó sistemáticamente a realizar mayores diligencias para investigar a los posibles autores intelectuales de esta grave intrusión".
También cuestiona que en su momento la fiscal del caso (Gabriela Fosatti) "se limitó a una superficial búsqueda por palabras clave, lo cual, evidentemente, no arrojó información relevante para el caso" y que "negoció un acuerdo con el ex Jefe de Seguridad presidencial que excluyó el espionaje, lo que significó negar la debida justicia y reparación al Dr. Carrera".
En este caso citan normas de la Convención Americana que consagran el derecho a la vida privada y a la privacidad de la correspondencia, además y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos coinciden en que la sola amenaza de vigilar a alguien, incluso de forma secreta, junto con la falta de reparación, representa una vulneración del derecho a la intimidad.
Asimismo sostiene que el órgano encargado de investigar debe emplear todos los medios a su alcance para llevar a cabo, dentro de un plazo razonable, todas aquellas diligencias y averiguaciones necesarias para alcanzar el resultado que se persigue, y las autoridades deben asegurar la preservación del material probatorio necesario para el desarrollo de la investigación.
El proceso de la relatoría y ante la CIDH
Carrera es representado ante los organismos internacionales por los abogados Ignacio Álvarez y Paulo Abrão; el primer fue relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y actualmente es copresidente del Grupo de Interés en Derechos Humanos de la Sociedad Americana de Derecho Internacional, mientras que Abrão fue secretario ejecutivo tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur.
En diálogo con El Observador, Álvarez afirma que con estas denuncias se busca que los organismos "se pronuncien sobre los derechos humanso que se están violentando".
En relación a los procesos ante ambos organismos, dice que la relatoría especial forma parte de un procedimiento especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y se trata de una relatoría que se ocupa de la independencia de los jueces y abogados y también de los fiscales. Álvarez señala que la actual relatora, que es una persona respetada, se ha pronunciado sobre otros casos vinculados a falta de garantías del debido proceso.
Entre las posibles consecuencias que puede tener para el organismo denunciado, Álvarez menciona que la relatora hace informes para el Consejo de Derechos Humanosde la ONU.
Sobre la otra denuncia ante la CIDH, el jurista señala que si el organismo decide darle trámite se abre el proceso internacional y se le informa al Estado.