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12 de diciembre 2025 - 12:26hs

La bancada de senadores del Frente Amplio salió al cruce de las declaraciones de Andrés Ojeda luego de que el legislador colorado celebrara un informe de la Dirección Jurídica del Poder Legislativo que lo exime de violaciones constitucionales por haber presentado un escrito ante Fiscalía actuando como abogado penalista. Lejos de acallar las críticas, el oficialismo advirtió que no permitirá que se le marque la cancha y recordó que existen interpretaciones jurídicas divergentes sobre el caso.

La respuesta más directa llegó a través del senador del Movimiento de Participación Popular (MPP), Sebastián Sabini, quien utilizó sus redes sociales y declaraciones públicas para fijar la postura de la fuerza política ante lo que Ojeda calificó como una "máquina de humo" de la izquierda.

"Nadie le dice al FA cómo actuar"

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Sabini enfatizó que el rol de la oposición es fiscalizar y que el informe interno de la Comisión Administrativa no anula la discusión de fondo. "Creo en el derecho a defensa de cualquier acusado y no vamos a señalar con el dedo como se hizo antes", expresó el legislador.

Ante la ofensiva de Ojeda, quien acusó al Frente Amplio de montar una operación en su contra, Sabini fue tajante: "No permito que nadie le diga al FA cómo actuar". Para el senador oficialista, el análisis sobre la conducta de los legisladores y sus posibles conflictos de interés es una potestad irrenunciable del Parlamento, independientemente de los dictámenes técnicos preliminares.

En la misma línea se manifestó el senador Eduardo Brenta, quien recordó que el debate jurídico no es unánime. Mientras el servicio jurídico del Parlamento aplica un criterio de "razonabilidad" para no sancionar a Ojeda, catedráticos de Derecho Constitucional de la talla de José Korzeniak y Luis Fleitas han señalado públicamente que la actuación del senador colorado como abogado defensor en causas penales colisiona con el artículo 124 de la Constitución.

La postura del Frente Amplio, respaldada previamente por su presidente Fernando Pereira, insiste en que más allá de la interpretación administrativa, existe un componente ético y de probidad pública que sigue en tela de juicio cuando un legislador litiga en ámbitos donde el Estado es parte.

El informe jurídico y el contraataque de Ojeda

La reacción de la oposición surge como respuesta a la conferencia de prensa brindada por Andrés Ojeda horas antes, donde el senador colorado se mostró victorioso con el dictamen de la Dirección Jurídica en la mano.

El informe en cuestión concluyó que el caso de Ojeda "no encuadraría" dentro de las prohibiciones constitucionales, argumentando que la norma debe interpretarse de forma que no conduzca a resultados absurdos o desproporcionados. Con este aval, Ojeda declaró el "fin de la operación política" y lanzó duras críticas hacia la dirigencia frenteamplista.

"Se les apagó la máquina de humo", sentenció Ojeda, utilizando una figura retórica para desestimar las semanas de cuestionamientos sobre su actividad profesional. El legislador aseguró que su banca está "blindada para atrás y para adelante" y apuntó directamente contra Fernando Pereira, sugiriendo que la oposición intentó forzar una destitución sin fundamentos legales sólidos. "Ni en Venezuela pasa eso", ironizó respecto a la posibilidad de perder su escaño por una mayoría circunstancial.

La discusión de fondo: el alcance del Artículo 124

El nudo central del debate que divide aguas entre el oficialismo y la oposición radica en la interpretación del artículo 124 de la Constitución, que prohíbe a los legisladores tramitar asuntos de terceros ante la Administración Pública si el Estado es parte interesada. El informe parlamentario, apela a la "razonabilidad" para permitir el ejercicio profesional siempre que no se llegue a un absurdo administrativo; y otra visión defendida por el Frente Amplio y algunos constitucionalistas, que argumentan que la prohibición busca evitar el tráfico de influencias —real o potencial— que un senador puede ejercer sobre fiscales o jueces, independientemente del resultado del trámite, protegiendo así la imagen de imparcialidad del sistema republicano.

“En mi opinión Ojeda no viola la constitución. Hay dos formas de interpretar: o sos piedeletrista o hacés una interpretación histórica”, dijo a El Observador el abogado constitucionalista y exdiputado Eduardo Lust.

Lust rememoró que el artículo 124 es de la Constitución de 1934. “Los constituyentes definieron que los legisladores podían ejercer profesiones liberales: abogacía, arquitectura, medicina, etc. Se llegó a la conclusión de que sí, siempre y cuando no entren en unas excepciones puntuales como el gobierno central y las intendencias. El Poder Judicial, el Legislativo, la Corte Electoral, entre otros, están exceptuados”, explicó.

Sin embargo, “90 años después, al legislador se le ocurrió cambiar la naturaleza jurídica de la Fiscalía”. En 2015 la Fiscalía General de la Nación dejó de estar bajo la égida del Poder Judicial para pasar a ser un servicio descentralizado. “Con esto, pasa a haber una prohibición”, explicó el experto.

Para Lust, existen “dos disposiciones constitucionales opuestas: una que le permite a Ojeda ejercer la abogacía y otra que se lo permite en todas las materias menos la penal, porque la Fiscalía tiene competencia penal. Puede actuar en un desalojo, en un divorico, pero le prohíbe trabajar en lo penal”.

El constitucionalista Daniel Ochs no coincide: “Por supuesto que violó la Constitución, no hay ninguna duda”, opinó en entrevista con El Observador.

El abogado consideró que el criterio debe ser “lo que dicen las palabras en el sentido natural y obvio”. “La Constitución no conoce ni de historia constitucional ni de historias jurídicas”, respondió a Lust.

Para Ochs, decir que Ojeda “no tramitó un asunto de terceros es forzar las palabras a un extremo increíble”.

El abogado se detuvo, además, a interpretar el artículo 124: “Los servicios descentralizados, gobiernos departamentales y la Administración Central están sometidos al control parlamentario. Lo que se quiere es que el órgano controlante no tenga participación en la actividad del controlado, porque el control puede llegar a fallar y puede haber vínculos peligrosos. Entonces se cortan los cables y se prohíbe actuar”.

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