La publicación del Ministerio de Ambiente llega cuando el estado de las playas vuelve a generar polémicas políticas y noticias preocupantes.
El lunes, las autoridades de Desarrollo Ambiental de la Intendencia de Montevideo (IM) comparecieron ante la Comisión Permanente de la Junta Departamental para dar explicaciones sobre la situación de contaminación de las playas capitalinas.
El edil del Partido Nacional Rafael Seijas denunció que la Intendencia no avisa cuando hay altos niveles de contaminación fecal. Señaló que hay días que debería colocarse la bandera sanitaria y no se hace. Y criticó que no se haga un seguimiento cuando los valores dan elevados.
Al mismo tiempo, unas cien personas que se bañaron en playas de los ríos de la Plata y Uruguay en Colonia, Soriano y Río Negro entre el 31 de diciembre y el 1 de enero sufrieron erupciones cutáneas, lo que motivó investigaciones por parte del Ministerio de Ambiente y Salud Pública y las Intendencias.
En el límite entre Montevideo y Canelones, la desembocadura del arroyo Carrasco lleva semanas de emanaciones de olores fétidos a los que las autoridades no han sabido darle solución ni explicación.
Nuevo decreto
Cuando se analiza cómo el Ministerio de Ambiente llega a estas cifras relativamente auspiciantes (al menos para el Río de la Plata), las dudas sobre el estado de las playas persisten y se acrecientan.
En noviembre el gobierno actualizó el Decreto 253 del año 1979 que regulaba la calidad de las aguas y, entre otros puntos, el grado de polución admitido en las playas.
Se trataba de un decreto muy desactualizado y sobre el cual existía consenso respecto a que era necesaria una revisión urgente. Pero los intentos por actualizarlo siempre habían fracasado y las razones de esos fracasos permanecen aún sin debelarse.
El nuevo decreto, el 226 del año 2025, estableció que las contaminación fecal en las playas pasará a evaluarse según el nivel de enterococos - el indicador recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por ser más preciso- y no de coliformes fecales.
Según el nuevo decreto, no se permitirán los baños cuando el promedio geométrico de las últimas cinco mediciones supere las 200 unidades formadoras de colonias de enterococos por cada 100 mililitros (ufc/100ml), o cuando una muestra puntual que exceda las 500 ufc/100ml.
Pero esta nueva norma no entra a regir ahora para la contaminación playera, sino que se le dieron dos años a las intendencias para que se adapten. Alejandro Nario, director nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, dijo que los dos años son necesarios porque muchas intendencias ni siquiera han hecho nunca este tipo de análisis. Y que ya se comenzó a trabajar con ellas para ir unificando criterios y preparándose para el momento en que el decreto entre a regir.
¿Y mientras tanto?
Acá comienzan las polémicas, que son más de una.
- Enterococos no considerados
Aunque tiene los datos, la Intendencia de Montevideo no actúa según sus mediciones de enterococos. De hecho, desde 2007 los viene midiendo, pero como no estaban en el decreto viejo nunca los tomó en cuenta a la hora de habilitar o no las playas. Ahora sí están en el nuevo decreto, pero como estamos dentro de los dos años de plazo, ha decidido seguir sin tomarlos en cuenta.
El 11 de diciembre, por ejemplo, la playa del Cerro registró 610 ufc/100 ml de enterococos. Esa medición superó el límite de 500 ufc/100 ml permitido en el nuevo decreto para una muestra aislada. Pero no se puso la bandera sanitaria porque se entiende que están rigiendo los dos años de plazo para que el nuevo decreto comience a ser aplicado.
Tampoco el reciente informe de la Red de Monitoreo de playas para la temporada 2024-2025 toma en cuenta las mediciones de enterococos que existen. (Por el momento solo se han hecho en Montevideo y Maldonado).
No es un tema menor. En la temporada 2023-2024 playa Buceo tuvo el 26% de sus promedios geométricos por sobre el límite de 200 ufc/100 ml de enterococos; Santa Catalina el 34% y playa Pocitos el 42%.
- Todos somos peces para el Estado.
El nuevo decreto otorga dos años de plazo para pasarse al nuevo criterio. Durante ese período, salvo que las autoridades indiquen otra cosa, seguirá rigiendo el Decreto 253 de 1979, que mide la contaminación por el nivel de coliformes fecales y no de enterococos.
Este decreto divide los cuerpos de agua en distintas categorías. Las playas claramente están comprendidas en la 2b, ya que ésta es definida como “aguas destinadas a recreación de contacto directo con el cuerpo humano”.
Para esta categoría se fijan dos límites: por un lado, la media geométrica de cinco muestras consecutivas debe estar por debajo de 500 ufc/ 100ml de coliformes fecales. Por otro lado, ninguna muestra puede superar las 1.000 ufc/100ml.
Luego hay otras categorías más permisivas. Por ejemplo, la categoría 3 reúne a las “aguas destinadas a la conservación de peces en general y otros elementos de la fauna y flora”.
Dado que no está pensada para sitios donde los seres humanos se bañen, esta categoría permite niveles el doble de superiores de coliformes. Aquí se autoriza que el promedio geométrico de cinco muestras alcance las 1.000 ufc/100ml y que cada muestra individual pueda llegar a 2.000 ufc/100ml.
Sin embargo, esta es la categoría que aplican las intendencias y el Ministerio de Ambiente para las playas y los bañistas. Es la empleada también por la Red de Monitoreo de playas. Cuando el informe de esta red dice que en la temporada 2024-25 todas las playas de Montevideo respetaron el límite de coliformes se refiere a la categoría 3 (peces y algas) y no a la 2b (aguas de recreación humana).
El 29 de diciembre, hace unos días, Pocitos alcanzó 1.600 coliformes fecales. Por supuesto: no se puso la bandera sanitaria. Esa muestra está dentro de lo que permite la categoría 3, pero está fuera de lo permite la categoría 2b, que es la que debería aplicarse si se respetara lo que en forma clara determina el Decreto 253 que está vigente hasta que se cumplan los 2 años de espera establecidos por el nuevo decreto.
El reciente informe de la Red de Monitoreo de Playas explicita que su evaluación de la aptitud del agua para baños se basó en la “Guía para definir la aptitud y la categorización de las playas (GAYC)”, elaborada por la Dinacea en 2021, o sea no hace mención directa a ningún decreto. Allí se dice que el valor de los promedios geométricos de las mediciones de coliformes “debe ser menor o igual a 1000 ufc/100ml y debe haber ausencia de floración desarrollada de cianobacterias”.
Exactamente la categoría 3 (peces y algas), pero excluyendo la parte que habla de valores puntuales.
- La alteración ilegal del Decreto 253
El informe de la Red de Monitoreo de Playas también explicita que se elige seguir estos criterios y considerar la categoría 3 (peces y algas) para las playas y los bañistas porque así lo estableció la resolución 99 del entonces Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de 2005.
Aquella resolución determinó que todos los cursos de agua no clasificados específicamente tenían que ceñirse a la categoría 3.
Violando notoriamente la letra y el espíritu del Decreto 253, desde hace años el Ministerio de Ambiente (con la complicidad de Salud Pública y las intendencias) usa aquella resolución como una autorización para no someter a las playas a los niveles que establece claramente la categoría 2b (aguas recreativas de uso humano, ¿puede existir una definición más clara y precisa?) y pasarlas a la categoría 3, donde se permite el doble de coliformes fecales.
La realidad es que la resolución ministerial 99 de 2005 nunca habilitó este tejemaneje bochornoso.
“No tenía nada que ver con las playas”, dijo a El Observador en marzo el abogado Oscar Brum, quien firmó esa resolución como ministro interino del entonces Mvotma en febrero de 2005, pocos días antes de que terminara la presidencia de Jorge Batlle. “La resolución se hizo para clasificar superficies de agua que faltaban clasificar y para darle una mayor potencia al Decreto 253”, dijo Brum. “No tenía relación alguna con las playas”.
Además, el cambio operado es ilegal, porque un decreto no puede ser alterado por una resolución ministerial, que tiene un rango jurídico inferior. Pero la Fiscalía, la Jutep (donde esta situación ha sido denunciada por ciudadanos particulares) y la Institución Nacional de Derechos Humanos también miran para otro lado.
En junio de 2020 la Inddhh (resolución Nº 852-2020) dictaminó: “Recomendar a la Intendencia de Montevideo que publique los resultados de monitoreo de calidad del agua en playas recreativas, en especial los datos correspondientes a contaminación fecal, incluyendo el grado de cumplimiento de los estándares establecidos por el Mvotma, por el Decreto 253/79 y por las recomendaciones de la OMS”. Mucho de esto no ocurrió hasta que El Observador lo denunció hace un año, y otros elementos siguen sin cumplirse, como el respeto a la letra precisa del Decreto 253. Sin embargo la institución no realizó un seguimiento u otras acciones en defensa de los usuarios de las playas.
- Ni siquiera somos peces y algas
Pero incluso la categoría 3 es sobrepasada por la polución fecal playera, sin consecuencias. El 4 de diciembre en Pocitos, por ejemplo, se midieron 2.500 ufc /100 ml de coliformes.
Ese registro superó el límite de 2.000 ufc /100 ml para muestras individuales que establece la categoría 3 (peces y algas). Pero ese día tampoco se colocó la bandera sanitaria, según denunció en la Junta el edil Seijas y la delegación de la IM no lo negó.
¿Por qué pudo ocurrir eso? Porque las intendencias se rigen por un protocolo elaborado por el Ministerio de Ambiente en 2022, el Protocolo Nacional de Actuación ante Eventos Ambientales en Playas, que es la frutilla de la torta.
Recordemos que la categoría 3 (peces y algas) tiene como límite máximo admitido que el promedio geométrico de cinco muestras alcance las 1.000 ufc/100ml y o que una muestra individual alcance los 2.000 ufc/100ml.
Entonces, ¿cómo puede ser que Pocitos llegue a 2.500 y nadie se entere y la gente se siga bañando?
Porque el protocolo de 2022, violando ahora incluso la categoría 3 del Decreto 253, no indica que cuando una muestra supera las 2.000 ufc/100 ml hay que poner la bandera sanitaria, sino que mandata a mantener la playa habilitada, acelerar la toma de muestras, completar cinco, hacer la media geométrica y recién ahí, si se llega a un promedio de más de 1.000, poner la bandera sanitaria.
No es lo que dice el decreto. El decreto habla de promedios geométricos de cinco mediciones y también de medidas individuales que exceden un límite fijado en forma clara.
Pero el protocolo de 2022 del Ministerio de Ambiente, que es el que aplican las intendencias, elimina por sí y ante sí las mediciones individuales y las subsume en la trampa de los promedios geométricos.
Además, la indicación del Protocolo de “aumentar” la frecuencia del monitoreo cuando una muestra supera las 2.000 ufc/100 ml puede cumplirse o no. Los fines de semana, por ejemplo, falta gente que tome muestras y las analice. O sea que cuando se completen las cinco muestras pueden haber pasado muchos días. Como pasó en el reciente caso de gente que enfermó por bañarse en aguas de los ríos de la Plata y Uruguay en Colonia, Soriano y Río Negro: cuando se tomaron las muestras ya habían pasado días, la temperatura había cambiado y los análisis no encontraron nada.
- La trampa de los promedios geométricos
Un promedio geométrico es distinto al aritmético. Es un tipo de promedio que se calcula multiplicando todos los números de un conjunto y extrayendo la raíz enésima de ese producto, donde «n» es el número total de valores.
Suele usarse en finanzas.
Cuando el Ministerio de Ambiente convocó a inicios de este período los organismos públicos y a la academia para actualizar el Decreto 253/79, todos se pusieron de acuerdo en pasar a usar enterococos y no coliformes para medir la contaminación fecal en las playas.
Eso es lo que sugiere la OMS.
El nuevo Decreto 226 estableció entonces que las playas quedarán inhabilitadas cuando el promedio geométrico de las últimas cinco mediciones supere las 200 ufc/100 ml, o cuando una muestra puntual que exceda las 500 ufc/100 ml.
Pero eso no es lo que dice la OMS.
La OMS no toma como válido el criterio de hacer promedios geométricos sino que considera a las muestras de a una. Y establece que una playa está habilitada cuando el 95% de sus muestreos está debajo de las 200 ufc/100 ml de enterococos.
Como se ve es un límite mucho más exigente.
Por lo tanto, cuando hoy se dice que Uruguay tomó los criterios de la OMS es cierto a medias, y a medias es falso.
Los promedios geométricos se usan en lugar de los aritméticos cuando se pretende rebajar la incidencia de los valores extremos. El asunto es que cuando hay valores extremos en la contaminación fecal de las playas la gente también se baña. Y en Uruguay todo el andamiaje del Ministerio de Ambiente –en connivencia con el resto del Estado- está orientado a desconocer las medidas puntuales, de modo de poner la bandera sanitaria lo menos posible.
Como si fuera poco, y para alejarse aún más de lo que recomienda la OMS, la Intendencia de Montevideo tiene otro mecanismo sui generis para mejorar sus promedios geométricos.
Los días de lluvia los considera “no representativos” y por lo tanto no los incluye en sus promedios. Ocurre que cuando llueve los colectores no dan abasto y descargan por “aliviaderos” más cercanos a la costa. Las mediciones de coliformes y enterococos se disparan. La IM las descarta. La OMS recomienda habilitar las playas cuando el 95% de todos sus muestreos dan bien. Los Decretos 253 y el actual 226 tampoco hablan de tomar en cuenta la lluvia, ni de días representativos y no representativos. La OMS tampoco.
Por todos estos motivos es que la bandera sanitaria no flamea tantos días y en tantos lugares como sin duda debería, si las normas fueran respetadas por las autoridades.