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17 de diciembre 2025 - 9:37hs

El sábado 9 de agosto, después del clásico en el que Peñarol venció a Nacional, un incidente en Toledo (Canelones) resultó en la muerte de dos hinchas de Nacional a manos de un policía de 24 años. Según el comunicado del Ministerio del Interior, un grupo de personas, incluido un oficial de policía, se reunió en una casa para ver el partido y colocó una bandera de Peñarol en el frente de la vivienda. Este miércoles, la secretaría de Estado resolvió archivar el caso, según un informe generado a partir de la nota administrativa de la Seccional 20ª de Toledo al que accedió El Observador y fue confirmada por el abogado defensor Rodrigo Rey.

El hecho

Tras el partido, seis personas llegaron en dos motos con el supuesto objetivo de robar la bandera. Al ver la situación, el policía salió de la casa y comenzó a disparar contra los hombres, quienes tenían los rostros cubiertos, y uno de ellos portaba un arma de fuego. En un video, que ganó trascendencia pública, se muestra cómo el policía, acompañado de otros hinchas de Peñarol, observa que uno de los individuos baja de la moto. El oficial luego ingresa a la casa, toma su arma de reglamento y, al salir, abre fuego varias veces contra los hinchas de Nacional.

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En ese entonces, el fiscal de Toledo, Luis Álvez, dio las instrucciones correspondientes para el levantamiento de cámaras y el relevamiento forense. El policía, en tanto, fue trasladado por el Jefe del Área de Investigaciones a otra dependencia para realizarle las pruebas de espirometría y control de THC, obteniendo un resultado negativo en ambas pruebas.

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De acuerdo con lo que pudo establecer el fiscal Luis Álvez, los disparos del hombre “no intentaron ser mortíferos” porque no fueron en dirección de las cabezas de los hinchas tricolores sino que apuntaban al suelo.

En cuanto a las declaraciones de los testigos que se encontraban en el lugar, las mismas coincidieron en los detalles sobre el desarrollo de los hechos. Las indagatorias fueron grabadas y se adjuntaron como parte de las actuaciones. De acuerdo con los testimonios, se concluyó que los relatos eran coherentes y se conectaban entre sí, lo que permitió validar el accionar del agente.

Cabe destacar que el superior del policía en cuestión emitió un informe en el que calificó su concepto funcional como "bueno". En relación con el accionar del agente, la Justicia se expidió sobre cuatro intervinientes, quienes fueron condenados por el delito de rapiña especialmente agravada, con uno de los condenados siendo menor de edad e internado en el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa).

Proceder del agente

Sin embargo, el agente fue emplazado sin fecha, aunque según los testimonios y su propia declaración no surgieron elementos que cuestionen su proceder.

El accionar del agente se ajustó a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 19.315 (Ley Orgánica Policial), que establece la permanencia e indivisibilidad de la función policial, permitiendo que los policías desempeñen sus funciones en cualquier momento y lugar, sin importar los límites departamentales, especialmente en la persecución de delincuentes.

El artículo 31 de la Ley 18.315 (Procedimiento Policial) exime de responsabilidad al personal policial cuando actúa en legítima defensa o en cumplimiento de la ley. Este principio se complementa con el Código Penal, en los artículos 26, 27 y 28, que regulan la actuación policial, exigiendo que la fuerza utilizada sea proporcional y racional, buscando evitar un daño mayor al que se intenta prevenir.

Archivo de actuaciones y postura del abogado defensor

Con base en lo actuado, y considerando que el accionar del agente fue conforme a derecho, el área de Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de Montevideo considera que no existen elementos que justifiquen profundizar en las actuaciones. Por lo tanto, se sugiere el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de futuras actuaciones si fuera necesario.

"La resolución del Ministerio del Interior como archivo seguramente también acompañe los mismos argumentos que la resolución fiscal, aunque esta última va a deparar técnicamente sobre aspectos referidos a la necesidad racional de un medio ampliado y los bienes jurídicos protegidos en la legítima defensa de terceros", explicó el abogado defensor del agente, Rodrigo Rey.

"No es necesario sufrir un disparo en el cuerpo para empezar a defenderte", agregó.

Por otra parte, distinguió que "no podemos perder de vista que había un niño en el patio delantero en el momento preciso en el que se produce el desembarco de los atacantes".

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