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4 de diciembre 2024 - 14:06hs

La justicia falló a favor de la periodista Ana Inés Martínez y obligó a Canal 10 a indemnizarla con más de US$ 15.000 por el acoso sexual que sufrió por parte del exgerente general del medio Alejandro Cattaneo, y desestimó su demanda por acoso laboral y despido abusivo por la que había apuntado contra el director de Subrayado Nelson Fernández.

En su demanda, Martínez reclamaba a Saeta US$ 400.000 al entender que había sido víctima de un despido abusivo tras ignorar diversos mensajes de índole sexual de Cattaneo, luego de ser desvinculada de su rol como periodista deportiva en el informativo Subrayado del mediodía en diciembre de 2023.

En su demanda, la experiodista de Subrayado dijo que Cattaneo le escribió en febrero de 2023 para pedirle que sea maestra de ceremonias de un evento de su equipo de papi fútbol, a lo que Martínez se negó por razones de agenda. Tras explicarle esa decisión al exgerente, este le envió un mensaje con un error de tipeo que le dio un sentido sexual a la frase escrita, por lo que pidió disculpas. Sin embargo, tiempo después, el entonces gerente volvió a escribirle. "Me dejó pícaro ese error", le escribió.

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Luego le envió otro mensaje, en el que según Martínez decía "no aguanto más, nunca me mandé ninguna cagada en la empresa, pero…”, a lo que siguieron más mensajes donde insistía en que quería mantener relaciones sexuales con la periodista, a lo que ella se negó.

En la sentencia, a la que accedió El Observador, se indica que Martínez primero recibió los mensajes de índole sexual de Cattaneo por WhatsApp. Les sacó captura de pantalla y se los envió por Instagram a una compañera, entonces productora de Punto Penal, para que Cattaneo "no la viera en línea en WhatsApp", pero cuando la vio en línea en la otra red también le envió mensajes del mismo talante por allí.

"Fueron muchos los mensajes, enviados por distintas vías (WhatsApp e Instagram), con contenido sexual explícito, lesivos de la dignidad de la trabajadora", detalla la resolución.

Según relató la periodista, que trabajó durante casi 15 años en Canal 10, tras el rechazo de la propuesta de Cattaneo comenzó a sufrir acoso laboral por parte de Nelson Fernández. Denunció que fue tratada de forma distinta a sus compañeros varones, y que se le hacían distintas exigencias como parte de una "persecución constante", como no publicar entrevistas con jugadores o no citar fuentes de otros medios.

Canal 10 respondió que el despido de Martínez "se produjo por estrictas razones de servicio y laborales" vinculadas a la situación económica de la empresa, por la que se tuvo que tomar medidas como "una fuerte reducción de personal, levantar programas del aire, rescindir contratos con comunicadores, incentivar jubilaciones". Entre fines de 2023 y principios de 2024, la compañía despidió a 33 trabajadores por este motivo, entre ellos a Martínez.

Además, marcaron que Martínez "jamás denunció formal o informalmente los hechos que ahora la agravian" ante las autoridades del canal, sus distintos medios para reclamar este tipo de situaciones, o ante ninguna institución estatal, a la vez que continuó trabajando durante 10 meses en el canal tras sufrir el acoso.

El juez Luis Fourment falló a favor de Martínez en cuanto a la responsabilidad de la empresa en indemnizar a Martínez por el acoso sexual cometido por el exgerente general, pero desestimó la denuncia por acoso laboral, apoyado en el relato de la defensa de Canal 10 y distintos testigos.

¿Por qué Canal 10 deberá indemnizar a Ana Inés Martínez por acoso sexual?

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Canal 10
Canal 10

El juez Fourment consideró que, en una demanda civil por daño moral ante un acoso sexual en el entorno laboral, existen dos grupos: los empleados y los empleadores. La ley marca que "el empleador solo podrá ser responsabilizado por el acoso perpetrado por sus dependientes cuando haya tenido conocimiento de su ocurrencia y no haya tomado las medidas para corregirla".

Según el letrado, cuando un gerente comete un acto de esta índole la jurisprudencia marca que "la responsabilidad del empleador es objetiva".

Fourment sostuvo que la defensa de Canal 10 "no controvirtió la existencia de las proposiciones sexuales del gerente hacia la trabajadora", y entiende que la empresa no consideró necesario responder a esta denuncia "porque no estaba en su esfera de contralor y conocimiento". En ese sentido, se preguntó si la empresa "no tenía la posibilidad de investigar o averiguar una vez que los hechos tomaron estado público" o luego de radicada la demanda.

Para el juez es "evidente" que desde que el canal conoció el posible acoso de Cattaneo, desde la entrevista de Martínez a Búsqueda en febrero de 2024, en la audiencia de conciliación de marzo o en la notificación de la demanda de agosto, tuvo "la posibilidad de realizar, al menos, una mínima investigación o averiguación de los hechos", como mandata la ley a las compañías ante casos de este tipo.

"Como la empresa no investigó o averiguó los hechos (al menos guardó completo silencio al respecto), a pesar de que tenía la posibilidad de hacerlo, entonces debe considerarse por incumplida la carga de contradicción. La consecuencia legal de dicho incumplimiento es que debe tenerse por tácitamente admitida la existencia y contenido de las proposiciones sexuales del gerente general y su rechazo por la trabajadora", se lee en la sentencia.

Es por esta responsabilidad que la justicia entendió que Canal 10 deberá pagar por el daño moral sufrido por Martínez ante el acoso sexual de Cattaneo. El monto definido fue de US$ 15.724, el equivalente a seis salarios mensuales de la víctima más su correspondiente aguinaldo.

¿Por qué la justicia desestimó la denuncia por acoso laboral?

Después de ignorar los mensajes de Cattaneo, Martínez indicó en su denuncia inicial que su relación con el canal y Nelson Fernández "pasó a ser tormentosa". Tras ese episodio, Martínez recurrió al gerente, pero este le reenvió su audio a Fernández. "Entonces fui llamada por él a la oficina y me dijo que yo era una mentirosa, y que a partir de ese momento pasaba a ser su enemiga", señaló.

"Me negaba todo, me ninguneaba, me exigía enviarle por WhatsApp las noticias de deportes y el orden para que el jefe de Deportes dijera si estaba bien. Tenía que pedir autorización cada vez que quería pasar alguna declaración de algún protagonista del deporte, o poner fragmentos muy cortos, de 15 o 20 segundos. Era una persecución constante. Y había otras reglas. Por ejemplo, cuando fue el paro del fútbol, no podía mencionarlo. Y no nos dejaba citar la fuente de ningún otro medio o colega, que es el ABC del periodismo", continuó.

La defensa de Canal 10 respondió a estas acusaciones. Puntualizó que Martínez realizaba "informes muy extensos que luego no podían ser utilizados en la edición central y debían reamarse", y que denunció "decisiones editoriales generales" como la de no pasar entrevistas, postura que tiene como objetivo priorizar "la imagen del deporte".

La justicia desestimó el reclamo de la periodista. En primer lugar, marcó que "no puede inferirse que haya existido una discriminación a la actora" en la flexibilidad horaria para trabajar en las transmisiones deportivas de Star Plus. La periodista hizo mención a dos colegas: uno de ellos tiene un "acuerdo histórico" con el canal para trabajar en transmisiones deportivas, y el otro es un comunicador que no tiene un contrato con la empresa.

En cuanto a la exigencia de no incluir las declaraciones de deportistas en sus informes para Subrayado, el juez citó la declaración de un coordinador que indicó que Fernández "recomendó" a todos los periodistas "no incluir declaraciones de futbolistas y técnicos" por una "decisión de la gerencia". Por esto también explica la decisión de no citar a otros medios.

Otro testigo, también coordinador, explicó que no se cubrió el paro de futbolistas de 2023 porque era un tema "demasiado político que [para] los televidentes del noticiero no era relevante verlo", pero sí se cubrió cuando se retomó el fútbol tras el cese de esa medida.

Martínez también se refirió a comentarios degradantes sobre su vestimenta y su higiene personal por parte de autoridades del canal. En ese sentido, diversos testimonios marcaron que "a todos les hacen observaciones sobre la forma de vestir". La justicia no verificó que existiesen comentarios de ese tipo después de los hechos de acoso sexual, así como tampoco un nexo entre la denuncia y el despido abusivo.

En conclusión, para la justicia "no ha quedado probada la existencia de vinculación alguna entre el acoso sexual y el despido de la actora", lo que desacredita la denuncia por un despido abusivo.

"Los testigos en su generalidad declararon que la actora fue despedida en el marco de una reestructura de la empresa por la que se vio obligada a reducir la plantilla de funcionarios, ya sea mediante despidos o incentivos de jubilación", sentenció el juez del caso.

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Ana Inés Martínez Canal 10 acoso sexual acoso laboral Justicia

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