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AEBU y bancos privados cerraron acuerdo salarial por fuera de la fórmula puente oficial

El convenio incluye ajustes semestrales, correctivo por inflación y cláusulas gatillo si la inflación supera determinado umbral
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07 de octubre de 2020 a las 05:03

La Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) logró su objetivo y no existirá pérdida de salario real para los trabajadores de los bancos privados, tarjetas de crédito y procesadoras de tarjetas, entre el 1° de julio de 2020 y el 28 de febrero de 2023.

Así lo asegura la fórmula salarial acordada en las últimas horas entre el sindicato y las empresas, que se aparta de los lineamientos dados por el Poder Ejecutivo para el llamado período puente.

El acuerdo que regirá por 32 meses contempla el reintegro por caída del Producto Interno Bruto (PIB) en 2020, ajustes nominales semestrales, correctivos por inflación y una cláusula gatillo, según informó a El Observador el presidente del Consejo del Sector Financiero Privado, José Iglesias.

Los trabajadores tendrán en enero de 2021 un ajuste nominal de 3%. Luego, en julio de 2021 habrá un correctivo por inflación (julio 2020-junio 2021) al que se le restará el aumento otorgado y el 50% de la caída del PIB en 2020, en lugar del 100% como plantea el lineamiento del Poder Ejecutivo.

Dos meses después, en setiembre de 2021, habrá un ajuste nominal de 2,5%. Y en enero de 2022 otro ajuste equivalente a lo restado por la caída de la actividad económica en 2020.

En marzo de 2022 se activará un correctivo por inflación correspondiente al período julio 2021- febrero 2022 (8 meses), más un aumento nominal de 2%.

El mismo porcentaje de ajuste (2%) se repite en setiembre de 2022, con un correctivo por inflación al final del convenio en febrero de 2023.

También se incorporan cláusulas gatillo. Si la inflación medida en años móviles superara el 12,5% en 2020, 9,9% en 2021, 8,8% en 2022 o 7,7% en 2023, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período.

A fin de agosto cuando las partes fueron convocadas por el Poder Ejecutivo no hubo acuerdo, y se votó por mayoría con los votos afirmativos del gobierno y del sector empleador la fórmula de ajuste oficial. En esa oportunidad AEBU no acompañó por entender que el contenido del lineamiento aseguraba pérdida de salario real y no se correspondía con la realidad del sector en términos de actividad y de rentabilidad empresarial.

El sindicato había pedido la apertura de los subgrupos como ocurre desde 2005, pero eso fue rechazado por el Poder Ejecutivo y las cámaras, según dice el acta firmada en el MTSS. Esa falta de entendimiento llevó a que el sindicato comenzara con una serie de movilizaciones ante distintas dependencias bancarias, que tuvieron lugar durante agosto y setiembre.

Por esos días se presentaron propuestas salariales alternativas de ambas partes para intentar superar el conflicto, pero sin éxito. El argumento de los empleadores era que los efectos de la pandemia y del freno absoluto del consumo habían impactado en la actividad de los bancos y no daba margen para otro tipo de ajuste salarial. Finalmente, tras 48 días de conflicto esta semana se llegó a un acuerdo entre el sindicato y las empresas que ahora será homologado ante el Ministerio de Trabajo.

“Tenemos una fórmula salarial que nos da un marco de seguridades bastante importante porque vamos a tener correctivos, aumentos nominales y gatillo en caso de ser necesario. Volvemos a tener tres herramientas que no estaban planteadas en la pauta del Poder Ejecutivo”, afirmó Iglesias.

Este acuerdo por fuera del lineamiento oficial se suma a otro gremio de peso que siguió un camino similar, como la industria de la construcción. En esa negociación el Sunca logró mantener el salario real con una fórmula que regirá hasta marzo de 2023.

Qué ocurrió en otras actividades

En otros sectores se renovó el acuerdo, pero siguiendo el lineamiento oficial. Por ejemplo, en casos como tiendas, supermercados, comercio en general, servicios profesionales e industria textil se llegó a un consenso entre todas las partes para aplicar los lineamientos del gobierno desde enero próximo. Y en otros, como  por ejemplo rurales, metalúrgicos, y  hoteles y restoranes no hubo acuerdo en la negociación, por lo que  la propuesta salarial se puso a votación y fue validada por mayoría con los votos del sector empleador y del Poder Ejecutivo.

La fórmula “puente” para los convenios que vencieron el 30 de junio de 2020 propone aumento nominal fijo de 3% en enero de 2021. Además, se aplicará un correctivo final equivalente a la inflación del año móvil, descontando el aumento salarial otorgado en el período y también la caída del Producto Bruto Interno (PIB) en el 2020 (alrededor de 3,5% según lo estimado por las autoridades y de 4% según analistas privados).

La pérdida de poder adquisitivo que se verifique al finalizar la Octava Ronda comenzará a recuperarse a partir del 1° de enero de 2022 si la evolución del PIB del año 2021 indica crecimiento. No está especificado a qué ritmo se  procesará esa recuperación, lo que deberá resolverse el año próximo.

El director del Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT, Milton Castellano dijo días atrás a La Diaria que en los casos donde hubo acuerdo la votación unánime “no obedeció tanto” a la pauta del Ejecutivo, sino que fue por el mantenimiento de los beneficios. “Por ejemplo, hay sectores, como el comercio, en que los beneficios pueden ser más importantes que los ajustes salariales. En el comercio hay premios de fin de año, canastas escolares o primas por presentismo, esos factores motivaron que la votación fuera unánime. Eso o sale por consenso o no sale, entonces los patrones decían: ‘Yo te mantengo todos los beneficios, pero acordamos la fórmula salarial’, afirmó Castellano.

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